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Dispónese que la AGESIC podrá habilitar a Entidades Privadas el consumo de servicios que las Entidades Públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad, creada por el art. 17 del Decreto 178/013, de fecha 11 de junio de 2013.

Visto: lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes de la Ley N° 18.600, de 21 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y los artículos 159 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Decretos N° 178/013, de 11 de junio de 2013, y 353/023, de 9 de noviembre de 2023.

Resultando: I) que en las normas citadas se establecen las condiciones para el intercambio de información en general por parte de Entidades Públicas y la creación de la denominada Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

II) que, adicionalmente, se establece la equivalencia funcional de la identificación digital y la identificación presencial, de conformidad con los niveles de seguridad definidos por la Unidad de Certificación Electrónica.

Considerando: que el valor de los datos, y la importancia del intercambio seguro de estos para la adopción de políticas informadas, para la mejora de servicios, y para una mayor eficiencia en los “sectores público y privado” resulta indiscutible, a la vez que contribuye a impulsar la productividad y la competitividad, y fomentar la innovación.

Que, por otra parte, la Agenda Digital Uruguay 2025, aprobada por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, establece como una meta específica -entre otras- la de «Promover las adaptaciones normativas necesarias para acompasar los avances tecnológicos, priorizando las mejoras en los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas y en la interacción con las personas, los mecanismos para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas, y la gestión de emprendimientos en el ámbito digital (meta 52)».

Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República.

Capítulo I: Acceso a Plataforma de Interoperabilidad por Privados

Decreta. Artículo 1: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a Entidades Privadas el consumo de servicios que las Entidades Públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.

Artículo 2: Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las Entidades Privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y a los requisitos establecidos por las Entidades Públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.

Artículo 3: En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Capítulo 2: Mecanismos de Identificación Digital

Artículo 4: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.

Artículo 5: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de Entidades Públicas, así como para el acceso a servicios digitales de Entidades Privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución.Artículo 6: La utilización del sistema y la solución referidas en los artículos anteriores por parte de las personas será voluntaria, salvo que la identificación digital sea necesaria para la realización de los trámites y servicios digitales puestos a disposición por las entidades públicas. Fuente: Página web IMPO.