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Visto: la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar una bonificación en las obligaciones jubilatorias patronales de micro y pequeñas empresas, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018.

Resultando:
I) Que la normativa mencionada faculta al Poder Ejecutivo a conceder una bonificación de hasta 15% sobre los aportes patronales jubilatorios correspondientes a diciembre, en la medida en que se cumplan los objetivos de recaudación.
II) Que el Banco de Previsión Social (BPS) ha alcanzado los objetivos de recaudación, permitiendo la aplicación de este beneficio.

Se Decreta:

Artículo 1: Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2024, que se pagan en enero de 2025, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido,  dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2023 a abril/2024.

Artículo 2: Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.

Fuente: Página web IMPO.