Visto: el Decreto N° 282/018, de 10 de septiembre de 2018, sus modificativos y concordantes.
Resultando:
I) Que la norma mencionada establecía la Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta el 31 de diciembre de 2024 para los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, sin importar su nivel de ingresos, siempre que acepten medios electrónicos de pago.
II) Que dicha Exoneración, una vez finalizada, permitía hasta el 31 de diciembre de 2026 computar parcialmente los ingresos originados en operaciones mediante medios electrónicos de pago.
Considerando:
Que se considera pertinente extender la vigencia de estas disposiciones para continuar facilitando la formalización del sector, tanto en su actividad económica como en sus relaciones laborales.
Decreta:
Artículo 1: Se sustituye el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10/09/20218, estableciendo que:
«Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2025, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66, del Título 4, del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.»
Artículo 2: Se modifican los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, estableciendo:
«i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027.»
Artículo 3: Se sustituye el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, disponiendo que:
«La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2025, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja.»
Artículo 4: Comuníquese y archívese.
Fuente: Página web IMPO.