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Visto: la necesidad de incrementar el Salario Mínimo Nacional (SMN), cuya última actualización se realizó el 1° de enero de 2024 mediante el Decreto N° 454/023.

Resultando:
I) Que, conforme al Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario actualizar periódicamente el salario mínimo.
II) Que, según el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, corresponde al Poder Ejecutivo, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer normas relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores del sector privado.
III) Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 18.566, antes de su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito para evaluar la actualización.

Se Decreta:

Artículo 1: Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 23.604 (pesos uruguayos veintitrés mil seiscientos cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2025.

Fuente: Página web IMPO.