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Visto: los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y N° 385/005, de 5 de octubre de 2005.
Resultando: I) que la normativa de referencia constituye el marco regulatorio del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
II) que, en función de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado citada, corresponde realizar las adecuaciones pertinentes, a efectos de reflejar la realidad actual, como asimismo cambiar la denominación de dicho Registro.
III) que es menester asimismo adaptar la información a verter en dicho Registro teniendo presente el Seguro Nacional de Salud y los actores que participan en su conformación
Considerando: que los extremos expuestos justifican ampliamente la elaboración de un nuevo marco normativo, adecuado a las exigencias actuales.
Se resuelve: Modificar la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF), el que pasará a llamarse “Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud” (artículo 1).
Encomiéndase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, la administración del referido Registro (artículo 2).
Todas las instituciones de carácter público o privado, que presten asistencia médica, de cobertura integral o parcial, deberán remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud la nómina de sus usuarios según requerimientos del Ministerio de Salud Pública. El Banco de Previsión Social en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Salud, aportará al Registro la información actualizada correspondiente a los beneficiarios con cobertura de salud por el Seguro Nacional de Salud (SNS), en los diferentes prestadores integrales firmantes del Contrato de Gestión con la Junta Nacional de Salud (artículo 3).

A partir del artículo 4 hasta el artículo 10, se establecen determinadas disposiciones objetivas que reglamentan el adecuado funcionamiento de dicho Registro.

El artículo 11: Deroga los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y 385/005, de 5 de octubre de 2005. Fuente: Página web IMPO.