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Otórgase a los “arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos” comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto. Fuente: Página web IMPO.