Site Loader

Se establecen normas técnicas, jurídicas y de archivo para la gestión y conservación de documentos en formato digital en Uruguay. El decreto reglamenta el artículo 60 de la Ley N° 20.075 y tiene como objetivo garantizar la autenticidad, integridad y accesibilidad de los documentos electrónicos en el ámbito público.

Creación de la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD).

El decreto dispone la creación de la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD), integrada por el Archivo General de la Nación (AGN), la Universidad de la República (UDELAR), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica (AGESIC). Esta comisión será la encargada de dictar normas técnicas, monitorear el cumplimiento de la normativa y ofrecer capacitación en la materia.

El desarrollo analítico, conceptual y total de todos los artículos de la presente norma, se desarrollan en forma completa, en el Monitor Semanal de KPMG N° 1097, de 10/02/2025; que se presenta por separado en el presente Boletín N° 4.

Reseñamos muy brevemente las principales disposiciones:

1. Gestión del Documento Digital: Define el ciclo de vida del documento, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Obliga a las entidades públicas a implementar políticas de preservación digital.

2. Proceso de Digitalización: Se establecen criterios para la conversión de documentos en papel a formatos digitales.

3. Medidas de Seguridad: Las entidades deben garantizar la seguridad e integridad de los documentos digitales.

4. Conservación y Disposición: Se exige el almacenamiento en formatos abiertos y estándar para garantizar la accesibilidad a largo plazo. Se define el procedimiento para la disposición final de documentos mediante eliminación, transferencia o conservación permanente.

Responsabilidad y Cumplimiento: Las entidades públicas serán responsables de la correcta aplicación del decreto y deberán conformar grupos de trabajo interdisciplinarios para su implementación. Fuente: Página web IMPO.