Modifica disposiciones previas sobre la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. En particular, reemplaza el inciso segundo del artículo 11 de los Decretos N° 537/005 y N° 203/014, que reglamentaban reducciones a la tasa del IVA. Las modificaciones introducen nuevas reglas sobre cómo las entidades que gestionan cobros por cuenta de terceros deben informar el crédito fiscal correspondiente. Las entidades involucradas son aquellas reguladas por el Banco Central del Uruguay y pertenecen al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Página web IMPO.