Un Ente Estatal, en calidad de subcontratista de mano de obra, consulta si en los casos de sentencias de condena por rubros salariales corresponde actuar en la calidad de Agente de Retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava esas partidas.
Adelanta opinión en que no reviste tal calidad, en tanto no hay disposición normativa en las leyes que regulan la subcontratación que regule la responsabilidad por impuestos, ni la normativa impositiva lo determina, ni los formularios de DGI lo prevén.
El inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 18.099 del 24 de enero de 2007 en la redacción otorgada por el artículo 8° de la Ley N° 18.251 del 6 de enero de 2008, establece: «Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será Responsable Solidario de las Obligaciones Laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las Contribuciones a la Seguridad Social a la entidad previsional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores».
La atribución de responsabilidad por subcontratación, actualmente no conlleva el alcance de responsabilidad por impuestos, y en sede de IRPF no se ha producido tal extensión. Fuente: DGI. Publicación web 19/09/2024.