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Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se dedica a la actividad agrícola y a la cría y recría de ganado, sobre la aplicación de los artículos 38º y 67º del Título 14, T.O. 2023 (antes artículos 38º y 52º del Título 14 T.O. 1996).
Actualmente, los titulares de las acciones de la empresa son personas físicas y el valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria no supera los US 12:000.000, por lo cual aplica la exoneración establecida en el artículo 38º antes citado, no encontrándose limitada por los extremos previstos en el artículo 67º del mismo título.
La empresa se encuentra considerando el “cambio en la titularidad de las participaciones patrimoniales”. Las mismas pasarían a estar a nombre de una entidad no residente con participaciones nominativas cuyo titular es una persona física también no residente.
La consulta apunta a si la empresa podría seguir gozando de la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria, en función de lo establecido anteriormente.
La consultante adelanta opinión, manifestando que el cambio de titularidad no afectará la aplicación de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) ya que, al ser las participaciones de la no residente nominativas a nombre de una persona física, se mantiene la finalidad buscada por la norma de conocer a las personas físicas que están detrás de la empresa.

No se comparte la opinión adelantada por la consultante.

El artículo 67º del Título 14, del T.O. 2023, limita la exoneración establecida en el artículo 38º de la misma norma, estableciendo que la misma no aplica para aquellas entidades residentes cuyo patrimonio se encuentre representado por títulos al portador. Asimismo, en su tercer inciso agrega que cuando las participaciones sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la participación se considera al portador a efectos de la aplicación de dicho artículo, por lo cual no aplicaría la exoneración.
Efectivamente, el artículo 67º mencionado establece: “Artículo 67º.- Entidades con capital al portador y entidades no residentes. La exención dispuesta en el artículo 38º y el abatimiento establecido en el artículo 55º de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas. Si el capital al portador no constituye la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo”.
Por lo tanto, la situación planteada por la consultante está expresamente prevista en la norma. Lo que prima es la titularidad de las participaciones de la SAS.
En consecuencia, de producirse el cambio de titularidad planteado por la consultante (una entidad no residente diferente a una persona física), ya no sería de aplicación la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria establecido en el artículo 38º del Título 14, del T.O. 2023. Similar situación fue planteada en Consulta Nº 5.114 del 14.01.009, (Bol. Nº 428). Fuente: Página web DGI.