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Una institución bancaria realiza una consulta sobre el tratamiento tributario de la situación que se describe a continuación.
Manifiesta que cuando la consultante ejecuta judicialmente a los clientes que incumplen con los créditos que se les han conferido, solicita el remate del bien inmueble que estuviese afectado en garantía. En el marco de esos remates, algunas veces el banco se coloca en la posición de mejor postor, no porque le interese la propiedad del inmueble, que no forma parte de su negocio, sino para asegurarse una suma suficiente para cubrir la totalidad o la mayor parte posible del monto impago del crédito en ejecución. Luego de colocarse en la posición de mejor postor, el banco le cede a un tercero y a título oneroso esa posición, con lo cual logra los fondos necesarios para recuperar todo o parte del crédito ejecutado. En definitiva, la cesión de los derechos de mejor postor es una herramienta que el banco utiliza para satisfacer el crédito impago.
La consultante desea conocer la opinión de la DGI sobre el tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la referida cesión de los derechos de mejor postor en remate judicial de bienes inmuebles, adelantando opinión respecto a que está incluida en la exoneración de las “cesiones de crédito” establecida en el literal c) del numeral 1) del artículo 19º Título 10 T.O. 1996 (actual artículo 38º Título 10, T.O. 2023).
También se argumenta que, si esa cesión es equiparable al negocio que en definitiva se realiza cuando el mejor postor ejerce su derecho y se le escritura el inmueble a su favor, es decir la compraventa del inmueble rematado, estaríamos ante una operación exenta de IVA, porque las “enajenaciones de inmuebles” están expresamente exoneradas por la ley salvo que se trate de la primera enajenación que realiza una empresa constructora (literal b) del numeral 1) del artículo 19º título 10 T.O. 1996 (actual artículo 38º Título 10 T.O. 2023), que no es lo que ocurre en el caso.
Esta Comisión de Consultas entiende que, para determinar el objeto del contrato de cesión de derechos de mejor postor en un remate, es necesario analizar la naturaleza jurídica de este derecho.
Y en ese sentido, cabe invocar lo manifestado en la Consulta N° 5.166 del 15.06.009 (Bol. Nº 433): “En primer lugar corresponde señalar que la doctrina considera que la cesión de derechos de mejor postor tiene por objeto derechos de carácter personal de naturaleza mueble que comprende una obligación de hacer, que es el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio”.
Por lo que, la cesión de los derechos de mejor postor no se encuentra comprendida en la exoneración invocada, quedando gravada con IVA. Fuente: Página web DGI. Publicación web 24/09/2024.