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SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN– RAE–GRAVABILIDAD–ASPECTO ESPACIAL – UBICACIÓN DEL RIESGO, DOMICILIO DEL DEUDOR.
Una entidad aseguradora consulta acerca del tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de un seguro que cubre riesgos crediticios por las pérdidas netas que pueda sufrir una entidad local, si en las operaciones de exportación su cliente del exterior no cumple con el pago de sus obligaciones.
Adelanta opinión, que esta Comisión de Consultas comparte, considerando que las rentas derivadas de dicho seguro son de fuente extranjera debido a que el riesgo se encuentra localizado en el exterior.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido ante un caso similar en la Consulta N° 6.229 del 15.07.019 (Bol. Nº 554) que si bien está referida al Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que a efectos de la territorialidad es necesario recurrir en dicha situación a las normas análogas vigentes para el IRAE, que consideran como fuente de la renta la localización del riesgo. La mencionada consulta manifiesta que el riesgo para los créditos por operaciones de exportación se ubica en el domicilio del deudor, por lo que la renta en cuestión resulta de fuente extranjera. Fuente: Página web DGI.