Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos que se ha resuelto sustituir el numeral 2 de la Comunicación N° 2023/178 de 21 de setiembre de 2023 por el siguiente:
Las modificaciones dispuestas en los literales a. y b. del numeral 1. regirán a partir del 1 de junio de 2025. Sin perjuicio de ello, a partir de dicha fecha las instituciones aplicarán el período de cura (Numeral 2.5 del Anexo 1 – “Clasificación de riesgos crediticios”) a reestructuras ya existentes, lo que habilitará a que los créditos que hayan cumplido con las condiciones dispuestas puedan ser contabilizados como créditos vigentes.
A partir del 1 de junio de 2025, quedará sin efecto la Comunicación 2022/232 de 8 de diciembre de 2022. Fuente: Página web BCU.