Beneficios tributarios para empresas que presten servicios de vigilancia electrónica:
Mediante el Decreto N° 281/2024 (del 31 de octubre de 2024), el Gobierno declaró promovida dicha actividad al amparo de la denominada “Ley de Promoción de Inversiones” (N° 16.906). Los beneficios resultantes de dicha declaración estarán, sin embargo, sujetos a la aprobación de la Comisión de Aplicación (COMAP) del Ministerio de Economía y Finanzas, que –a estos efectos– recibirá el asesoramiento del Ministerio del Interior.
Así, recibirán ciertos beneficios (en materia de IRAE e IPAT) las inversiones que las referidas empresas realicen para adquirir equipos de procesamiento electrónico de datos y software. Ello siempre y cuando dichos equipos y software correspondan a la inversión inicial, necesaria y suficiente de la empresa. Como resultado, estarán excluidas del Decreto otras inversiones, como por ejemplo aquellas orientadas al mantenimiento/actualización del
referido software y la reposición de los referidos equipos.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
(i) Exoneración de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Dicha exoneración equivaldrá a un 100% del monto de dinero invertido para la adquisición de los referidos equipos/software, no pudiendo exceder el monto máximo de UI 12.000.000 (aproximadamente USD 1.650.000)
(ii) Exoneración de Impuesto al Patrimonio. Los equipos/software estarán exonerados por el término de su vida útil y serán considerados “activos gravados” a los efectos del cálculo de los pasivos.
Estos beneficios rigen sobre las inversiones que sean realizadas antes del 1° de julio de 2025.
Las empresas interesadas en beneficiarse de la aplicación del Decreto, deberán presentar la
correspondiente solicitud de exoneración ante la COMAP.
Más beneficios tributarios para extranjeros:
El Decreto N° 279/2024 (del 30 de octubre de 2024) dispuso que ciertos servicios estarán exonerados totalmente de IVA (siempre que el precio sea pagado mediante tarjeta –de débito
o crédito– emitida en el exterior o transferencia electrónica de fondos también provenientes del exterior.
Los servicios amparados en dicha exoneración son los siguientes:
(a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por:
(i) restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o
(ii) hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
(b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
(c) Servicios para fiestas y eventos no incluidos en el literal (b) anterior.
(d) Servicios de arrendamiento de vehículos sin chofer.
La exoneración aplicará exclusivamente a dichos servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 (inclusive).
No obstante, la mencionada exoneración beneficiará exclusivamente a los adquirentes de servicios que sean personas físicas no-residentes. No aplicará a las personas físicas residentes en Uruguay. Éstas seguirán rigiéndose por el Decreto N° 318/2021 (del 29 de setiembre de 2021), que prevé una reducción de apenas 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del IVA.
El 31 de diciembre y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas:
El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos (incluido el Impuesto al Patrimonio) también golpean la puerta. Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo). El IPAT cuenta con un mínimo no imponible: solamente lo abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a (aproximadamente) USD 140.000, importe que se duplica en caso que se opte por pagar dicho impuesto (junto al cónyuge) como núcleo familiar. En principio la tasa aplicable es del 0,1%.
Consultas de la DGI:
La Dirección General Impositiva (DGI) entiende que dicha cesión está gravada por IVA, no pudiendo beneficiarse de la exoneración que existe en favor de las cesiones de crédito. Una institución bancaria (el “Banco”) presentó una consulta vinculante a la DGI (N° 6.622). En ella, el Banco aclaraba que en ocasiones adquiere derechos de mejor postor (en remate judicial de bienes inmuebles pertenecientes a clientes deudores) y cede dichos derechos a terceros (a cambio de un precio), de manera de asegurarse una suma suficiente para cubrir aunque sea la mayor parte del crédito impago. El Banco adelantó su opinión respecto del tratamiento que debería recibir dicha cesión a los efectos del IVA. En dicho sentido, entendía que la cesión de derechos de mejor postor estaría incluida en la exoneración de cesiones de crédito prevista en el literal C del numeral 1 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI. Para entender ello, el Banco argumentó que el concepto de “cesión de créditos” incluye la enajenación de cualesquiera derechos personales (en contraposición a los derechos reales) celebrada en el marco de una relación jurídica obligacional que permanece incambiada, con la excepción –claro está– de la transferencia de la titularidad de dichos derechos. La DGI no estuvo de acuerdo con dicha argumentación, llegando a la conclusión de que la cesión de derechos de mejor postor está gravada por IVA.
Ello porque la referida exoneración solo incluye aquellos negocios jurídicos traslativos del derecho a recibir una determinada suma de dinero, a diferencia de la cesión de derechos de mejor postor, que solo conlleva transferir el derecho a recibir la escritura judicial que otorga la titularidad de un inmueble ofrecido en garantía.
Plataforma de pagos para turistas brasileños: reducción de IVA:
La empresa que opera dicha plataforma (la “Empresa”) presentó una consulta ante la Dirección General Impositiva (la N° 6.618) preguntando sobre diversos aspectos (especialmente los beneficios aplicables a los efectos del IVA) vinculados con el tratamiento tributario de su operativa.
Dicha Empresa explicó que los comercios uruguayos contarán con un dispositivo que permitirá a los turistas brasileños (que hayan descargado la correspondiente aplicación en su
celular) escanear el código QR y efectivizar el pago. Entre tanto, la Empresa recibirá el importe correspondiente al precio de compra desde un banco del exterior. En definitiva, el turista brasileño realizaría el pago con su celular, proviniendo los fondos de una cuenta bancaria abierta en el exterior.
La DGI aclaró que el beneficio (de reducción de IVA previsto para determinados servicios turísticos, incluidos los gastronómicos) aplicaría en la medida que intervenga un adquirente o entidad de cobranza residente en Uruguay. Así la plataforma sería considerada como un medio de pago análogo a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico.