Intercambio de información tributaria con Estados Unidos
El 19 de septiembre de 2024 el Gobierno uruguayo aprobó el denominado “Acuerdo de Intercambio de Información” firmado con Estados Unidos el 24 de octubre de 2023 (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo tendrá por objeto facilitar el intercambio de dicha información. Ello siempre y cuando pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. En principio, el Acuerdo no permitirá intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello salvo que el pedido de información sea remitido en el marco de un proceso penal.
Además del típico intercambio de información a requerimiento de la Administración Tributaria (sea de EEUU o de Uruguay), el Acuerdo también prevé la posibilidad de: (i) Realizar inspecciones fiscales en el otro país (entendiéndose por tal entrevistar a personas y examinar registros con el consentimiento de las personas interesadas). (ii) Acordar en un futuro las condiciones para transmitir información de manera espontánea y automática (incluida información bancaria).
El Acuerdo entrará en vigor un mes después de que Uruguay notifique por escrito a Estados Unidos la aprobación del referido Acuerdo.
Convenio de doble imposición Uruguay — Colombia
Mediante Ley N° 20.367 de fecha 23 de setiembre de 2024, el Parlamento aprobó el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales”, suscrito el 19 de noviembre de 2021 (el “Convenio”).
En relación con el objeto de dicho Convenio, las partes buscarán eliminarla doble imposición, pero sin generar oportunidades para la no-imposición o para una imposición reducida mediante ciertas prácticas de evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable (treaty-shopping), que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones. Como es de estilo, el Convenio establece tasas preferenciales en materia de dividendos, intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos. Para dividendos, la tasa del impuesto se reduce a 5%, asumiendo que el accionista sea una sociedad que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 20% del capital de la entidad que distribuye dichos dividendos. En materia de intereses, el Convenio prevé la exoneración de impuesto a la renta para el caso de que tanto la deudora como la acreedora sean entidades financieras. Entre tanto, la tasa aplicable a regalías y honorarios por servicios técnicos, sería del 10%. Otros aspectos a destacar tienen relación con la configuración del establecimiento permanente. El plazo para configurar un establecimiento permanente de construcción se reduce sustancialmente, siendo suficientes 90 días de actividad. El Convenio también reduce el plazo para configurar un establecimiento permanente de servicios, siendo suficientes 120 días de actividad
Centros de servicios compartidos: Gobierno extiende beneficios fiscales
Dichas empresas podrán beneficiarse de dicha extensión por cinco (5) años más, pero ello bajo la condición de cumplir con ciertas metas. El Decreto N° 251/2014 (del 1° de septiembre de 2024) había dispuesto una serie de beneficios fiscales en favor de los denominados “centros de servicios compartidos”. Recientemente, el Poder Ejecutivo – mediante Decreto N° 257/2024 (el “Decreto”)– estableció que aquellos centros de servicios compartidos que tuviesen –con fecha 31 de julio de 2024–un proyecto de inversión en marcha al amparo de la Ley de Promoción de Inversiones, podrán extender las exoneraciones de IRAE e IPAT por cinco (5) años más. Ello sujeto a la condición de que generen, como mínimo, 120 nuevos puestos de trabajo calificado directo. A efectos de ampararse en la prórroga de estos beneficios, las empresas interesadas deberán presentar –ante el Ministerio de Economía y Finanzas– el compromiso de cumplir con dicha condición. Para determinar su cumplimiento, deberá considerarse el promedio de puestos de trabajo calificado directo existentes durante los doce (12) meses previos a la presentación de dicho compromiso. Además, el Decreto también amplió el concepto de “centros de servicios compartidos”. Pues podrán incluirse aquellas entidades pertenecientes a grupos de empresas, cuya actividad consista en la prestación de los siguientes servicios (antes no incluidos):
(i) Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas.
(ii) Seguridad en tecnologías de la información.
(iii) Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa.
(iv) Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.