Se pone en conocimiento del mercado que el contrato de servicios del Depositario Central de Valores (DCV), aprobado por el Directorio del Banco Central del Uruguay en resolución No.320/2013 de 18 de diciembre de 2013, y en cumplimiento del numeral 5º del artículo 4º del Reglamento del Depositario Central de Valores, ha sido modificado a efectos de adaptarlo a la realidad del negocio. El nuevo texto ha sido aprobado por resolución D/38/2025 de 5 de febrero de 2025
El nuevo contrato estará disponible en versión texto en la web de BCU: www.bcu.gub.uy, en el menú Depositario Central de Valores dentro de la ficha de Sistema de Pagos, bajo el nombre “Contrato DCV”. El contrato deberá ser presentado por el solicitante a ser participante del DCV, en formato pdf
por el portal IDI, bajo el tipo de dato 108, por usuarios habilitados para la firma de dicho documento.
Quienes que ya han firmado un contrato con el DCV, no están obligados a presentar uno nuevo, aunque pueden hacerlo de considerarlo necesario.
Se deja sin efecto la Comunicación 2016/065 de 6 de abril de 2016. Fuente: Página web BCU