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Comunicado 19/2023

Asesoría Tributaria y Recaudación
Asistencia al Contribuyente
Octubre 2023


TRABAJO DOMÉSTICO
Aumento salarial retroactivo a julio 2023


Se debe tener en cuenta lo informado en el comunicado 14/2023
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de julio de 2023, según lo establecido por el Convenio Colectivo1 de 19 de octubre de 2023.
Vigencia del ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.

  1. Salario mínimo del sector
    Se establece en la suma de $ 26.462 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 139,22 (procedimiento de cálculo: 26.462 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).
  2. Aumento de salarios retroactivo desde 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2023
    El aumento salarial que rige desde el 1.º de julio equivale al 2,7 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2023, teniendo en cuenta el correctivo final del acuerdo anterior del 0,88 %, que fuera informado en el Comunicado 14/2023.
    De esta forma, en la factura del mes de cargo octubre, se incluirá junto con las obligaciones de ese mes, los aportes por las retroactividades de los meses de julio a setiembre.
  3. Licencia complementaria a la ley 17.242 (PAP y mamografía)
    Se otorga un día de licencia especial adicional con goce de sueldo en los casos en que no sea posible realizar los estudios de PAP y mamografía en la misma jornada.
  4. Licencia para estudios complejos ambulatorios
    Se otorga un día al año de licencia especial con goce de sueldo, para la realización de estudios complejos (colonoscopia, endoscopía, biopsia) ambulatorios con anestesia total.
    Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.
    1 Publicado en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Comunicado 19/2023
    Banco de Previsión Social
    Asesoría Tributaria y Recaudación
  5. Licencia especial para cuidados de familiares enfermos
    Se otorgan dos días al año de licencia especial con goce de sueldo para el cuidado de hijos menores de 18 años o padres del trabajador, cuando exista internación hospitalaria o domiciliaria.
    Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.
  6. Otras consideraciones
    Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, licencia por estudio, etc.
    Por consultas generales, puede comunicarse a través del 0800-2001, opción 1, Asistencia al Contribuyente. Las consultas específicas se canalizan por el 0800-2001, opción 2.

Comunicado en página de BPS aquí

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