8.1. - Leyes y proyectos de ley
8.1.1. Ley N° 20.380. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Regulación actividad Operadores Inmobiliarios.
Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria, desarrollada por los comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios y empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios turísticos, todos ellos, en adelante, operadores inmobiliarios, en el marco de la defensa de la libre competencia (artículo 1).
Declaración de interés de la actividad profesional inmobiliaria y su libre ejercicio: Declárase de interés nacional y general la actividad profesional inmobiliaria en cuanto la misma contribuye al desarrollo de la actividad económica nacional, de la protección del consumidor y de la defensa de la seguridad jurídica de los contratos, en el marco de la colaboración con el contralor fiscal y el combate al lavado de activos. Su ejercicio es libre en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones correspondientes (artículo 2).
Definición de operador inmobiliario: Considérase operador inmobiliario a la persona física o jurídica cuya actividad, actuando por cuenta de terceros, tenga por objeto mediar, intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluidos los sitos en clubes de campo, barrios privados y complejos turísticos, construidos o a construir, hoteles y establecimientos comerciales en general.
Representación: Los operadores inmobiliarios podrán actuar a través de sus representantes legales, dependientes, agentes asociados o relacionados por cualquier otro vínculo contractual (artículo 3).
El artículo 4 establece los “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria”. El artículo 5 formula los “Derechos de los operadores inmobiliarios”, realizando una descripción pormenorizada de ellos.
Como contrapartida, el artículo 6 precisa con claridad y detalle las “Obligaciones de los operadores inmobiliarios”. Entre otras, en ellas se establece que, deben cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, previsional y de combate al lavado de activos.
Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados realizar determinadas operaciones y actividades, señalándolas con precisión (artículo 7).
Se crea el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y comisión honoraria: Créase el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y será administrado por una “comisión honoraria” que estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo, conforme lo establezca la reglamentación que, además, establecerá los mecanismos de elección, suplencias y duración en los cargos. A su vez, a continuación, se establecen las competencias de dicha comisión (artículo 8). La presente ley establece el régimen de sanciones y multas aplicables por la transgresión de los operadores de la presente normativa, y otras disposiciones objetivas para cumplir con los fines de la presente ley. La presente ley contiene un total de dieciséis (16) artículos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigencia. Fuente: Página web IMPO.
8.2. - Decretos
8.2.1. Decreto N° 269/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 09/10/2024. Fijación del Aporte al Fondo de Financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad lechera (FFDSAL).
Se fijó el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), estableciéndose en 0,307 $/l. Ajustándose semestralmente, sin superar el 3,5% del precio de la leche pagada. Fecha de vigencia: 1 de septiembre de 2024. Fuente: Página web IMPO.