5.1. - Leyes y proyectos de ley
5.1.1. Proyecto de Ley-Parlamento. 06/05/2024. MERCOSUR. Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el Mercosur-Listas de Compromisos específicos.
La Decisión CMC 18/23 del Consejo del Mercado Común dio por concluida la Octava Ronda de Negociaciones de compromisos Específicos en Materia de Servicios, aprobando las Listas de Compromisos específicos de los Estados Partes del Mercosur, resultantes de dicha negociación. Los objetivos de la VIII Ronda eran: Revisar y actualizar los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur e incorporar nuevos anexos sectoriales a la luz de las disciplinas negociadas con terceros países o grupos de países. Esta negociación tuvo como resultado la aprobación de tres nuevos Anexos al Protocolo de Montevideo: Telecomunicaciones, Postales y Reglamentación doméstica (Decisión CMC 19/21). En el proyecto de Ley adjunto se incluyen los compromisos asumidos por los cuatro países del Mercosur, que como lo expresaba el objetivo de la VIII Ronda, incluyen actividades incluidas en negociaciones con terceros países y actualización del status quo regulatorio.
El texto consta de dos artículos. El artículo I dispone que se sustituyen las listas de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios que constan en el anexo del Acuerdo. El artículo II sobre entrada en vigor dispone que la enmienda entrará en vigor treinta días luego del depósito del instrumento de ratificación por el tercer Estado Parte del Mercosur, y para el Estado Parte que lo ratifique con posterioridad entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Finalmente, el Acuerdo contiene un ANEXO en donde se detallan las listas de los compromisos de los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a lo manifestado en el punto Antecedentes. Fuente: Página web Presidencia.
5.2. - Decretos
5.2.1. Decreto Nº 134/024, de 06/05/2024. MERCOSUR. Actualízase la normativa referida a la Reglamentación de la Administración del Contingente Arancelario de Exportación con destino a Colombia.
Se actualiza la normativa referida a la reglamentación de la administración del contingente arancelario de exportación con destino a Colombia, que se determina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017. Resultando: I) que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un contingente arancelario de 2.118 (dos mil ciento dieciocho) toneladas para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura (Naladisa 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", originarios de la República Oriental del Uruguay. II) que el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018, reglamenta la administración del contingente arancelario otorgado por la República de Colombia para la exportación a dicho país de productos originarios de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, actualizar la normativa referida a la reglamentación de la administración del mencionado contingente arancelario de exportación.
Se resuelve en el artículo 1 del Decreto: La administración del contingente arancelario para la exportación de productos originarios de Uruguay con destino a Colombia, que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el Título II "Programa de Liberación Comercial" y en el Apéndice 3.4 del Anexo II-Programa de Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas concordantes y complementarias, y en lo previsto en el referido Acuerdo.
Se resuelve en el artículo 2 del Decreto: Las empresas lácteas con plantas industriales interesadas en ser adjudicatarias de los cupos dentro del contingente referido en el artículo 1°, deberán presentar su solicitud ante el INALE, en la fecha que éste determine, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el registro del INALE, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, y en el Decreto N° 190/012, de 29 de mayo de 2012;
b) contar con la habilitación sanitaria de las plantas industriales para exportar, emitida por las autoridades colombianas en la materia.
El presente decreto, además, regula y establece en forma objetiva, en sus siguientes artículos, diversas disposiciones para la implementación efectiva de las presentes disposiciones.
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de septiembre de 2024. Derógase a partir del 1° de septiembre de 2024 el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018.
Publicado D.O. de 14/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.
5.2.2. Decreto Nº 137/024, de 06/05/2024. MERCOSUR. Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de diversas directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
Visto y Resultando: I) que las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24 y 29/24 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común (GMC). II) que la Directiva N° 31/24 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 26/23, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Considerando: que en función de las normas vigentes corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.
El artículo 1 del Decreto establece: Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Publicado D.O. de 15/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.