4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. Comunicación N° 2024-147. Promulgada 29/07/2024. Sectores de actividad exceptuados de la aplicación del multiplicador para exposiciones en moneda extranjera.
A efectos de identificar los sectores de actividad exceptuados de la aplicación del multiplicador para exposiciones en moneda extrajera (numeral 8 del artículo 160.1), se aplicará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3, con el nivel de desagregación que se define por cada línea de la tabla anexa en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2026. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.2. Comunicación N° 2024-157. Promulgada 30/07/2024. Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.
Se comunica a los intermediarios de valores que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a otros intermediarios de valores establecido en el literal e) del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/187 del 3 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.3. Comunicación N° 2024-158. Promulgada 30/07/2024. GESTORES DE PORTAFOLIOS – Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.
Se comunica a los gestores de portafolios que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores establecido en el literal d) del artículo 310.16 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/187 del 3 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.4. Comunicación N° 2024-159. Promulgada 30/07/2024. ASESORES DE INVERSIÓN – Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.
Se comunica a los asesores de inversión que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores, establecido en el literal d) del artículo 310 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/184 del 2 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.5. Comunicación N° 2024-164. Promulgada 02/08/2024. BANCOS – Art. 582.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Información sobre los planes de recuperación.
Se pone en conocimiento de los bancos con requerimiento de capital por riesgo sistémico que a los efectos de elaborar la información a que se refiere en el artículo 582.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberán seguir los criterios establecidos en la Guía del proceso de preparación de los planes de recuperación que se presenta adjunta. Fuente: Sitio web BCU.