4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. Comunicación 2024/126 – Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos – entrada en vigencia.
Se pone en conocimiento de las entidades que participan del Sistema Nacional de Pagos y del público en general que, habiendo operado la derogación del Decreto N° 306/014 de fecha 13 de octubre de 2014 y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6 de la Resolución de Directorio N°: D-57-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, el pasado 11 de junio de 2024 entró en vigencia lo dispuesto por el Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Publicado en web 18/06/24. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.2. Comunicación 2024/127 – REGISTRO DE MERCADO DE VALORES – Inscripción y autorización de Valores emitidos por Organismos Internacionales y Gobiernos del exterior.
Se inscriben una serie de valores emitidos por Estados Unidos de América y el International Bank for Reconstruction and Development (IBRD) con vencimientos entre 15/01/27 y 15/02/53.
Se autoriza a las AFAPs uruguayas y empresas aseguradoras a la compra de bonos de Estados Unidos de América con vencimiento 15/08/26 y 15/02/53. Publicado en web 20/06/24. Fuente: Sitio web BCU.
4.3.3. Comunicación 2024/131 – Sistema DEPO/X – Ingreso de operaciones de Bonos de emisión internacional en custodios del exterior.
Se pone en conocimiento del mercado que a partir del 1 de julio de 2024, el horario para ingresar al sistema DEPO/X operaciones de compra de valores con liquidación en custodios internacionales, quedará habilitado hasta las 16:00 horas del día previo a la liquidación; por lo tanto, queda sin efecto el punto 4 de la Comunicación No. 2020/238. El ingreso de operaciones de venta bajo esta modalidad de liquidación será admitido hasta la hora de cierre de los sistemas de gestión del día previo a la liquidación.
Las instrucciones como es habitual serán enviadas en forma automática e inmediata al custodio internacional y por tanto no se pueden realizar modificaciones. Se exhorta a los participantes especial atención en el ingreso y aprobación de la operativa a efectos de evitar retrasos en la liquidación. Publicado en web 21/06/24. Fuente: Sitio web BCU.
4.4. - Circulares
4.4.1. Circular 2458 – Bancos – Información Sobre Los Planes De Recuperación Art. 582.8 RNRCSF. Publicada D.O. 21/06/2024.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 6 de junio de 2024 la siguiente resolución:
INCORPORAR en el Capítulo XVI - Otras informaciones, del Título II - Régimen informativo, de la Parte I - Instituciones de intermediación financiera, del Libro VI - Información y documentación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 582.8 (INFORMACIÓN SOBRE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN).
Los bancos sujetos al requerimiento de capital por riesgo sistémico a que refiere el artículo
173, deberán presentar información acerca del proceso de recuperación que identifique alternativas para restaurar la solidez financiera y la viabilidad cuando la empresa se encuentre bajo situaciones de tensión severa, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Guía que establece la Superintendencia de Servicios Financieros a tales efectos. La información estará referida al 31 de diciembre y deberá presentarse en la mencionada Superintendencia antes del 30 de abril de cada año.
El plan deberá actualizarse en caso de ocurrencia de eventos que cambien materialmente la estructura, estrategia, operaciones o exposición al riesgo agregado de la entidad. En dicho caso, la nueva información deberá presentarse en la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del nuevo plan.