4.4. - Circulares
4.4.1. BCU: Circular Nº 2.437, de 23/11/2023. Recopilación de Normas de Seguros y REASEGUROS. Modificaciones en función de la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023.
Se sustituye en el Título I BIS - Capital mínimo, del Libro II - Estabilidad y solvencia, el artículo 20 por el siguiente: ARTÍCULO 20 (CAPITAL MÍNIMO - GRUPO II). El Capital Mínimo, para poder funcionar en la actividad aseguradora del Grupo II, se fija en el mayor de los dos parámetros que se determinan a continuación, estableciendo: A) Capital Básico: El capital básico será una cantidad equivalente al Capital Básico para una rama, determinado en el artículo anterior. Las empresas aseguradoras que deseen suscribir contratos de seguro colectivo de invalidez y muerte y de seguro de retiro para el pago de las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio (artículos 56, 57 y 59 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas) deberán acreditar un Capital Básico adicional que será el equivalente en moneda nacional a UI 6.400.000 (seis millones cuatrocientas mil unidades indexadas), el que se actualizará trimestralmente al valor de la unidad indexada vigente al último día de cada trimestre calendario. B) Margen de Solvencia: El Margen de Solvencia será la suma de los siguientes resultados: 1) Para los Seguros para las Personas que no generan reservas matemáticas, el importe que resulte de aplicar las reglas establecidas en el literal B. del artículo 19 para los Seguros del Grupo I.; 2) Para los Seguros para las Personas que generan reservas matemáticas la suma de: A) El 4% (cuatro por ciento) del total de las reservas matemáticas de seguro directo y reaseguro activo y de la reserva de siniestros liquidados a pagar del seguro colectivo de invalidez y muerte correspondiente al subsidio transitorio por incapacidad parcial (numeral i. del literal a. del artículo 31), multiplicado por la relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento). B) El 3 o/oo (tres por mil) de los capitales en riesgo no negativos multiplicado por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al 50% (cincuenta por ciento).
La presente y extensa Circular, además, sustituye diversas normas del Capítulo II - Seguros previsionales, del Título II - Reservas técnicas, del Libro II - Estabilidad y solvencia, los artículos 31, 33, 34 y 35; formulando, además, determinadas disposiciones transitorias que aplican sobre diversos capítulos. Publicada D.O. de 28/11/2023. Fuente: Página web BCU.
4.4.2. BCU: Circular Nº 2.438, de 23/11/2023. Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales. Modificaciones en función de la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023.
En la presente y extensa circular, el BCU regula pormenorizadamente diversos y complejos aspectos relativos a “Normas de Control de Fondos Previsionales”, de los cuales haremos una muy breve descripción de algunos de los aspectos considerados. Debiendo el analista completarlos a través de un análisis completo de todo el contexto regulado.
1) Sustituir en el Capítulo I – Patrimonio y reserva especial, del Título I BIS – Patrimonio, reserva especial y otras disposiciones para Administradoras de fondos de ahorro previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el artículo 31.
2) Incorporar en el Libro II – Estabilidad y solvencia, el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional.
3) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo I – Disposiciones generales el que contendrá el siguiente artículo: Artículo 35.1 (Régimen Aplicable). Serán de aplicación para el Fondo Voluntario Previsional las disposiciones contenidas en los artículos 36.1, 38, 39 y 40.
4) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo II – Rentabilidad el que contendrá los siguientes artículos: Artículo 35.2 (Régimen Aplicable); Artículo 35.3 (Base de distribución de la Rentabilidad); Artículo 35.4 (Tasas de Rentabilidad Nominal y Real Anual).
5) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo III – Condiciones para la inversión de los activos del Fondo Voluntario Previsional, el que contendrá el artículo 35.5 (Régimen Aplicable).
6) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo IV – Inversiones permitidas, el que contendrá el siguiente artículo: 35.6 (Régimen Aplicable.
Finalmente, la presente circular establece, además, diversas modificaciones y agregados normativos, que se pueden ver y considerar en el desarrollo de dicha Circular. Publicada D.O. de 28/11/2023. Fuente: Página web BCU.
4.5. - Informes y comentarios técnicos
4.5.1. BCU-COPOM: Comunicado Técnico del Comité de Política Monetaria de 16/11/2023. TPM= 9,25%.
El BCU redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, situándola en el 9,25%, nivel consistente con la inflación objetivo en las actuales condiciones económicas y manteniendo la fase contractiva de la política monetaria. En octubre/2023, la inflación fue del 4,3%, por quinto mes consecutivo dentro del rango. Este guarismo representa menos de la inflación registrada en el mismo mes del año pasado. Por su parte, la inflación subyacente, medida por el indicador de exclusión IPCX,
subió de 3,30% (septiembre) a 3,63%. Todos los indicadores de expectativas de inflación para el horizonte de política monetaria (HPM) a 24 meses presentaron una nueva caída en octubre, ubicándose el promedio en 6,57%. La mediana de la encuesta de analistas continuó la tendencia a la baja (6,15%) y la mediana de Empresas (7,20%) se reduce desde agosto, destacándose particularmente la caída de esta última. Los valores de las tres (3) encuestas (incluida la implícita en la curva de rendimientos) se encuentran en valores mínimos históricos, aunque ninguno de ellos ha logrado aún ingresar al rango-meta. El Comité de Política Monetaria (COPOM) realizó una valoración positiva de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de trasmisión de la política monetaria. Teniendo en cuenta todos estos elementos (entre otros), el Directorio del BCU decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria de (TPM) de 25 puntos básicos, situándola en 9,25%, nivel consistente con la fase contractiva de la politica monetaria y con el rango establecido para el horizonte a 24 meses. Como se señaló en la sesión anterior, la TPM se encuentra en un nivel cercano a finalizar su ciclo de baja. Documento publicado el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.
4.5.2. BCU-COPOM: Minuta Técnica del Comité de Política Monetaria de 16/11/2023.
I) Análisis del Contexto Económico. Se consideran en forma pormenorizada los siguientes factores:
I.1) La economía global: El entorno económico global muestra la recuperación de las principales economías del mundo con la excepción de la Zona Euro. En China, aparecen señales de una desaceleración pronunciada de la actividad para el resto del 2023 y para el 2024. La inflación, que hasta ahora se ha reducido de manera lenta, enfrenta nuevos riesgos de alza como consecuencia de los conflictos bélicos en el este europeo y en Medio Oriente. Esto dificulta una convergencia más rápida de los precios hacia el objetivo establecido por los bancos centrales.
En el caso de Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) mantuvo sin cambios la tasa de interés. Los indicadores del mercado laboral y del descenso de la inflación le permitirían comenzar la baja de la tasa de interés antes de lo esperado. La expectativa ante esa posible decisión explica el descenso global del dólar en las últimas semanas. En ese sentido, las condiciones financieras para las economías sudamericanas se mantienen favorables.
En la región, Brasil muestra desaceleración de la actividad, por el menor dinamismo del sector agropecuario y del mercado laboral. Los principales desafíos de esa economía se relacionan con la sostenibilidad fiscal ante un incumplimiento eventual de la meta de equilibrio primario para fines del año próximo. En Argentina, persiste la incertidumbre respecto a cómo evolucionará la situación macroeconómica durante el año 2024.
I.2) La economía local: En Uruguay, se espera que la actividad económica se expanda en el segundo semestre del año, guiada por la reversión del shock de oferta de la sequía y el funcionamiento progresivo de la segunda planta de celulosa de UPM. Se estiman variaciones desestacionalizadas de 1,3% y de 0,5% para el tercer y cuarto trimestre del año respectivamente. En términos interanuales, se espera una caída de la actividad de 0,2% en el tercer trimestre y un incremento de 1,6% en el cuarto trimestre de 2023 con relación a 2022.
II) Análisis de la Política Monetaria: Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria:
La inflación en octubre se ubicó en 4,3%, por quinto mes consecutivo dentro del rango, 0,4% por encima de la anterior medición. Este guarismo representa menos de la mitad de la inflación registrada en el mismo mes del año pasado. La inflación subyacente, medida a través del indicador de exclusión IPCX, se incrementó de 3,30% en septiembre a 3,63% en octubre por el aumento en los Bienes y servicios Transables de Exclusión (TX), mientras que los No Transables de Exclusión (NTX) se mostraron estables. El promedio de expectativas de inflación para el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses presentó una nueva caída en octubre, ubicándose el promedio en 6,57%, con la reducción de todos sus indicadores. Los valores de las tres encuestas (incluida la implícita en la curva de rendimientos) se encuentran en valores mínimos históricos, aunque ninguno ha logrado ingresar aún al rango-meta. Las proyecciones del Banco Central del Uruguay (BCU) sugieren que la inflación cerrarla el año en 5,3%, luego de una leve aceleración durante los últimos meses de 2023.
El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 9,5% desde la reducción definida por el COPOM en su reunión del 5 de octubre de 2023. El crédito en MN continuó en crecimiento (con datos a septiembre) impulsado, en términos reales, por el crédito a empresas mientras que los segmentos Hipotecario y de Consumo se habrían desacelerado en el margen. En este marco, el multiplicador monetario se mantuvo en su máximo histórico de 2,9. Por su parte, el crédito otorgado en ME continuó en crecimiento. El agregado M1 creció en octubre a una tasa interanual de 9,3%, estimándose una tasa de crecimiento desestacionalizado cercana a 2,7% nominal para el cuarto trimestre del año, superior al trimestre previo (2%). Por su parte, el grado de monetización se mantiene cercano a 11,6% en el año móvil cerrado a octubre.
III) Decisión de Política Monetaria: El COPOM realizó una valoración positiva de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de transmisión de la política monetaria. Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Directorio del BCU decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria de 25 puntos básicos, fijándola en 9,25%, nivel consistente con la fase contractiva de la política monetaria y con el rango establecido para el horizonte a 24 meses. Documento publicado el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.