3.1. - Leyes y proyectos de ley
3.1.1. Ley N° 20.379. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Interpretación Artículo 649, Ley N° 20.212. Relativo a los Trabajadores Contratados.
El citado artículo 649, de la Ley N° 20.212 (Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022), de 06/11/20232, publicada en el D.O. de 17/11/2023, en su redacción original establece: Declárase que en el caso de los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.902, de 23 de septiembre de 2005, la extinción de la relación contractual luego de transcurrido el plazo inicial de doce meses les dará derecho a la indemnización por despido y derecho al beneficio del seguro por desempleo, siendo de aplicación para el pago de los mismos lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002. En los casos referidos en el inciso anterior, una vez transcurridos veinticuatro meses del plazo contractual no será necesario realizar posteriores renovaciones a dicho contrato.
La presente Ley N° 20.379, interpreta el “artículo 649 de la Ley N° 20.212”, de 06/11/2023, en el sentido de que lo dispuesto aplica a todos los trabajadores que hayan sido contratados, así como los que sean contratados en adelante por la Unidad de Gestión Desconcentrada Departamental de Maldonado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, sin distinción, e independientemente de su procedencia laboral anterior, ni de su forma de ingreso. Fuente: Página web IMPO.