1.5. - Consultas DGI
1.5.1. Consulta N° 6.637. IMESI para Concentrados de Colágeno. Promulgada: 06/08/2024.
Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.
El consultante adelanta opinión, aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano y por tanto, no se encuentran alcanzados por el IMESI.
Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas.
Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido.
En consonancia con lo expuesto en los antecedentes citados, cabe concluir que los concentrados de colágeno por los que se consulta no se encuentran alcanzados por el IMESI.
Publicación web 22/08/2024.
1.5.2. Consulta N° 6.651. IVA para empresa otorgante de créditos. Promulgada: 21/06/2024.
Se presenta ante esta Administración una empresa que figura registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) como “Otorgante de Crédito”, se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses percibidos.
La actividad de la empresa consiste en otorgar préstamos y descontar documentos, y concretamente consulta si los referidos intereses están exonerados por aplicación del literal E) del numeral 2) artículo 38º del Título 10 del TO 2023.
Adelanta opinión en el sentido afirmativo para el caso de operaciones realizadas con contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Si bien la gran mayoría de las operaciones que realizan las empresas “administradoras de crédito” son con personas físicas y por lo tanto los intereses no resultan exonerados, ocurre lo mismo con las empresas calificadas por la normativa del BCU como “otorgantes de crédito”, ya que realizan las mismas actividades, con la única diferencia que unas emiten órdenes de compra y tarjetas de crédito, y las otras no.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.
Según la Circular Nº 2.411 de 02.12.022 del BCU, las empresas otorgantes de crédito son una categoría diferente a las entidades administradoras de crédito, más allá de que la actividad que desarrollen resulte similar.
Publicación web 22/08/2024.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal N° 1076. 20/08/2024.
I) El 1° de setiembre comienza a regir el intercambio obligatorio vía servicios web entre emisores electrónico.
El emisor electrónico debe enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido. Por ese mismo medio se debe producir el acuse de recibo del receptor electrónico. La Resolución de la DGI Nro. 752/024, de fecha 8 de mayo de 2024, dispuso que desde el 1° de julio de 2024 ese intercambio entre emisor y receptor debería realizarse a través de los servicios web indicados en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva (DGI).
Una Resolución posterior, la Nro. 1256/024, del 14 de junio de 2024, concedió una prórroga a la obligatoriedad del uso de los aludidos servicios web, pudiendo mientras tanto optarse por el envío por ese medio o por medio de correo electrónico como venía siendo hasta el momento.
Esta prórroga estará vigente hasta el próximo 1° de setiembre de 2024, fecha a partir de la cual el intercambio deberá realizarse en forma obligatoria mediante los aludidos servicios web. Mediante este nuevo mecanismo los emisores electrónicos autorizados ingresarán los documentos en un “sobre” virtual recibiendo una respuesta: que el sobre fue recibido, que fue rechazado o existió un error en el trámite, en cuyo caso debe intentarse más tarde la carga de los documentos. Lo mismo ocurre en la segunda etapa del trámite, cuando los receptores electrónicos emiten el acuse de recibo mediante la misma vía.
II) Aspectos para tener en cuenta en la liquidación de sociedades anónimas
La Ley Nro. 16.060 dispone que, disuelta una sociedad por alguno de los supuestos establecidos en su artículo 159, la misma entrará en estado de liquidación, conservando su personería jurídica.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta a la hora de liquidar la sociedad?
La sociedad cuenta con un plazo de 30 días desde que entró en estado de liquidación para designar al liquidador o liquidadores.
¿Cuáles son las facultades de los liquidadores?
Una vez que hayan tomado posesión del cargo, los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad.
Sus tareas se orientarán a concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución, y no podrán iniciar nuevos negocios salvo aquellos que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación.
Balance final y proyecto de distribución
Una vez extinguido el pasivo social o garantizado debidamente el pago de las obligaciones, los liquidadores confeccionarán a la fecha de la liquidación el balance final y el proyecto de distribución de utilidades, los cuáles serán sometidos a la aprobación de la asamblea extraordinaria.