1.5. - Consultas DGI
1.5.1. Consulta N° 6.509. Servicios de Consultoría. Promulgada 21.06.2024. Publicación web 09.08.2024.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA EMPRESA EN EL EXTERIOR PRESTADOS POR UNA EMPRESA UNIPERSONAL DESDE EL URUGUAY Y EN EL EXTERIOR– IRAE – IRPF – EXONERACIONES, CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una empresa unipersonal el tratamiento tributario con relación a la imposición a la renta sobre determinados servicios que presta a una entidad del exterior, siendo los mismos prestados tanto desde Uruguay como en el exterior.
Estos consisten en servicios de consultoría comercial para una empresa de soluciones de ciberseguridad que comercializa software de desarrollo propio, servicios de soporte, actualización de software, así como eventualmente hardware diseñado específicamente para el correcto funcionamiento del software desarrollado.
El consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad se encuentra amparada por la exoneración referida en el literal K) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 que dispone la exoneración de los servicios vinculados al desarrollo de software que comprende a “(…) los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aun cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios”.
Respecto a su situación, considera que resultaría de aplicación la respuesta a la Consulta Nº 5.535 de 31.08.011 (Bol. Nº 459), en particular la respuesta al caso 2) de la misma.
Esta Comisión de Consultas comparte lo expresado por el consultante, siempre que para la prestación de dichos servicios no se utilice capital y en tanto, tal como lo requiere el mencionado literal K del artículo 34 del Decreto Nº 148/007, la actividad que desarrolla el consultante “tenga por objeto a los soportes lógicos” que desarrolla la empresa del exterior. Esto último implica que solamente los servicios prestados por el mismo que estén asociados al software desarrollado por la empresa que lo contrata quedan incluidos en la exoneración, y no así los servicios de consultoría ajenos a ello.
Por lo tanto, en la medida que se cumplan las referidas condiciones, las rentas obtenidas por el consultante por la actividad desarrollada en el país estarán exoneradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la actividad desarrollada en el exterior, queda excluida del hecho generador del impuesto por no verificar el aspecto espacial del mismo, al no ser el prestatario un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Fuente: Página web DGI.
1.5.2. Consulta N° 6.659. Sobre Seguro de Créditos al Exterior. Promulgada 24.07.2024. Publicación web 09.08.2024.
SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN– RAE–GRAVABILIDAD–ASPECTO ESPACIAL – UBICACIÓN DEL RIESGO, DOMICILIO DEL DEUDOR.
Una entidad aseguradora consulta acerca del tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de un seguro que cubre riesgos crediticios por las pérdidas netas que pueda sufrir una entidad local, si en las operaciones de exportación su cliente del exterior no cumple con el pago de sus obligaciones.
Adelanta opinión, que esta Comisión de Consultas comparte, considerando que las rentas derivadas de dicho seguro son de fuente extranjera debido a que el riesgo se encuentra localizado en el exterior.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido ante un caso similar en la Consulta N° 6.229 del 15.07.019 (Bol. Nº 554) que si bien está referida al Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que a efectos de la territorialidad es necesario recurrir en dicha situación a las normas análogas vigentes para el IRAE, que consideran como fuente de la renta la localización del riesgo. La mencionada consulta manifiesta que el riesgo para los créditos por operaciones de exportación se ubica en el domicilio del deudor, por lo que la renta en cuestión resulta de fuente extranjera. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal N° 1075. 12/08/2024.
I) Vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas del año 2023
Según el calendario de vencimientos de las DGI desde el 8 de agosto de 2024, los contribuyentes del IRPF tendrán plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Se encuentran obligados los trabajadores independientes que cumplan al menos una de estas condiciones: sus ingresos hayan superado en el año 2023 los 881 mil pesos, reciban ingresos de más de un empleador o hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
También se encuentran obligados los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios fuera de la relación de dependencia y no hayan tributado por IRAE por ella.
El formulario se puede presentar vía magnética en redes de cobranza o por internet (precargado). En el caso de declarar por núcleo familiar, se puede realizar vía magnética solamente.
En caso de no corresponder devoluciones automáticas por el ajuste anual realizado por los empleadores, los contribuyentes deberán incluir en la declaración jurada la deducción o el descuento que genere el crédito, como por ejemplo ocurre con los créditos por arrendamiento, entre otros.
II) Aspectos relevantes para tener en cuenta en el marco de la verificación de créditos en procesos concursales.
El pasado 23 de Julio de 2024, se publicó una nota en la que se dio cuenta del sensible aumento de procesos concursales en nuestro país, relevándose que, de acuerdo a la última actualización de la Liga de Defensa Comercial, se han registrado al menos 59 casos de empresas que se presentaron a solicitar su propio concurso en lo que va del año. Esto corresponde a un aumento del 30% en relación al año anterior.
Una vez que una empresa es declarada en concurso por encontrarse en una situación de insolvencia (entendida esta, como la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones), se abre una primera instancia que es crucial: la verificación de créditos.
Es en esta etapa que se convoca a los acreedores de la empresa deudora para denunciar sus créditos originados en forma previa a la fecha de declaración de concurso.
Los acreedores junto a los síndicos o interventores pueden revisar aspectos del crédito como su fecha, motivo, cantidad, fecha de vencimiento y calificación. También se compara la documentación presentada con la que se dispone en la empresa. Según el tipo de documento presentado, será la calidad del acreedor.
El plazo para presentarse a la verificación de créditos es de 60 días. Si se tarda más tiempo, se debe realizar una “verificación tardía” con costo a cargo del acreedor.
El escrito solicitando la verificación de créditos se presenta ante el síndico, en caso de ser un concurso necesario, o el interventor en caso de ser un concurso voluntario.
Por último, el acreedor debe justificar una relación comercial que dé origen a los títulos valores presentados. Por ejemplo, si se presenta un vale como vehículo de deuda, también se deben presentar documentos que reflejen la relación comercial: contrato escrito, facturas o intercambio de cartas.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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