1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 182/024. Se actualiza el valor del «Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones». Promulgado 20/06/2024. Publicado D.O. 28/06/2024.
Se actualiza el valor del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 2.528 (pesos uruguayos dos mil quinientos veintiocho) para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024. Fuente: IMPO.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1072. 08/07/2024.
I) Prórroga de plazo para utilizar el servicio del portal de DGI como medio de intercambio de Comprobantes Fiscales Electrónicos:Nuevo vencimiento para el intercambio de documentos entre emisores y receptores vía web de e-factura. Según la Resolución Nro. 752/2024, a partir del 1° de julio de 2024 se debía utilizar los servicios web indicados en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal eFactura del sitio web de la DGI para el intercambio de los CFE y los correspondientes acuses de recibo.
La nueva Resolución Nro. 1256/024, de fecha 14 de junio de 2024, prorroga hasta el 1° de setiembre de 2024 el plazo para utilizar en forma obligatoria dicho sistema, manteniéndose hasta esa fecha la posibilidad de utilizarlo de forma opcional, pudiendo optar entre el mismo o el intercambio mediante correo electrónico.
II) Se aprobó la adhesión de Uruguay al tratado de cooperación en materia de patentes. El pasado 11 de junio la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley por el cual Uruguay adhiere al tratado de cooperación en materia de patentes. Con la aprobación del proyecto de Ley, Uruguay se adhiere al PCT que establece un mecanismo de cooperación internacional para la presentación de solicitudes de patentes. El inventor o solicitante debía presentarse ante cada jurisdicción relevante para iniciar la solicitud de patente, sin embargo, en el caso del PCT la solicitud de patente se presenta ante la oficina nacional de cada país que actúa como receptora. A su vez, este tratado extiende el plazo para que el solicitante pueda decidir
entrar en cada jurisdicción en particular, que siguiendo la vía del Convenio de Paris debe decidirse dentro de los doce meses, mientras que con el PCT puede extenderse hasta treinta meses al contar con un plazo mayor para tramitar la fase nacional. En definitiva, como fundamento para adherir al tratado referido, se sostuvo que el PCT simplifica el procedimiento para obtener la protección de patentes en muchos países, resultando ser más eficiente y reduciendo costos.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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