1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 360/023, de 14/11/2023. Reglaméntanse los artículos que se indican de la Ley Nº 20.191, de fecha 23 de agosto de 2023.
Se reglamenta la Ley 20.191, de 23/08/2023, que tiene por finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información. La citada Ley implica el otorgamiento de ciertos “beneficios tributarios temporales” a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector. Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23/08/23. Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes. El presente decreto regula objetiva y específicamente todos los aspectos sustanciales y formales exigidos para obtener dichos beneficios.
Publicado D.O. de 21/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 374/023, de 22/11/2023. IVA. Operaciones comprendidas en el beneficio de Exportación de Servicios.
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el referido concepto. Se entiende conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de mediación y arbitraje comercial internacional.
Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 11) del artículo 34, del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo que: "Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría". Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 375/023, de 22/11/2023. Actualiza Valor del IMIPVIR.
Considerando la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias; y que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1o de julio de 2007; se establece el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de septiembre de 2023 igual a 5,25%.
La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1º de octubre de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2023 o el establecido en el artículo anterior. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. MEF-DGI: Resolución Nº 295/023, de 10/11/2023. Transferencia Participaciones Patrimoniales. Exoneración IRNR.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las rentas originadas en la “Transferencia de las Participaciones” de "Porto Seguro - Seguros del Uruguay S.A.", en favor de "Porto Seguro S.A.".
Considerando: la declaración dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 414/014, de 7 de julio de 2014, en relación a los procesos de reestructuración internacional relativos a la participación en el patrimonio de entidades financieras. Resultando, además, que según fuera consignado en el precitado acto administrativo, se deben adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar dichos procesos en el caso de las entidades que tienen la calidad de filiales o sucursales en nuestro país de dichas entidades del exterior, como forma de preservar la solidez del sistema financiero. Se considera que resulta conveniente exonerar de tributos a las operaciones de transferencia de participaciones patrimoniales correspondientes a dichas reestructuras. Se resolvió: “Exonerar del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)”, a las rentas originadas en la transferencia de las participaciones patrimoniales de "Porto Seguro - Seguros del Uruguay S.A." propiedad de "Porto Seguro - Companhia de Seguros Gerais" en favor de "Porto Seguro S.A. Documento publicado en D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. Consulta Nº 6.583, de 13/07/2023. Laboratorio de Inteligencia Artificial e Internet facilitador de innovación y creatividad financiado por el LATU – IRAE – IVA – Ingresos para costos operativos – Gravabilidad – Tratamiento tributario.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71º del Código Tributario. La sociedad está en proceso de instalación de un “laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas”, de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto. La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio. Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta Nº 2.061 de 28.09.082 (Bol. Nº 114). también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que, en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad. La consultante no cumple con tales requisitos. Por lo tanto, dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo, los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.
Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa. Publicación web 27/09/2023. Fuente: Página web DGI.