1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 208/023, de 10/07/2023. Modificaciones Decreto Nº 148/007 (IRPF) y Decreto Nº 149/007 (IRNR).
Considerando los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20/10/2022, y visto que las normas referidas dispusieron modificaciones en las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 del Título 7 y 14 del Título 8, ambos del TO.96; se consideró necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias complementarias para la aplicación de las referidas modificaciones. Publicado D.O. de 17/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 1315/2023, de 11/07/2023.
Modificación de la Resolución Nº 98/2012, relativa al Régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos y las Obligaciones de los contribuyentes.
Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente literal g: los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los detallados a continuación, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda: restoranes y parrilladas; rotiserías; salones de té; bares de expendio de bebidas; abastecimientos de eventos: organización de convenciones y eventos comerciales. Regirá para documentos emitidos a partir del 1° de septiembre de 2023. Publicada D.O. de 12/07/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Vinculante Nº 6599, de 26/06/2023.
Contribuyente que presenta Consulta Tributaria Vinculante respecto a “Proyecto de Inversión” con una “Actuación Inspectiva en curso”. Procedimiento. Consideraciones.
En el marco arco de la mencionada actuación inspectiva, los funcionarios le señalaron a la empresa su posición sobre un punto en particular relacionado a un Proyecto de Inversión (Ley N° 16.906 de 07/01/1998 y Decreto N° 268/020 de 30/09/2020), con el cual no está de acuerdo. Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite en la que se analiza la situación descripta por el contribuyente en la consulta, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual “otorgamiento de una vista” y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Publicación web 30.06.2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1033, de 10/07/2023.
Cambios Tributarios propuestos en el Proyecto de Rendición de Cuentas.
Beneficios y gastos deducibles respecto a mecenas deportivos. Previstos originalmente en el artículo 11 de la Ley Nº 18.833 de noviembre de 2011, los beneficios tributarios a los mecenas deportivos que financien proyectos promovidos incluían imputar como pago a cuenta del IRAE, del IRPF (Categoría I) y del Impuesto al Patrimonio, hasta el 75% del capital utilizado para financiar los proyectos, convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de la suma utilizada. Con la nueva redacción el referido tope pasaría a ser del 70%.
Fusiones y escisiones: También en sede de IRAE, el artículo 414 del proyecto de Rendición de Cuentas determina un régimen específico para las reestructuras societarias ejecutadas a través de las figuras de fusiones y escisiones. El punto principal abordado por este régimen – que resulta también plasmado en el referido artículo 414 del proyecto – consiste en el no cómputo del valor llave a efectos fiscales cuando las sociedades se fusionen o escindan como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, sujeto a ciertas condiciones establecidas por la normativa aplicable. Si bien la mayoría de las condiciones contempladas por el proyecto para acceder a este régimen se mantienen respecto al régimen actual, se introducen algunas modificaciones, como ser que las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transferido, y que el cómputo del plazo de dos años para la no modificación de las proporciones patrimoniales se verifique desde la fecha de comunicación al registro y no desde la fecha del contrato correspondiente.
Transferencia de participaciones patrimoniales: En la misma línea del tratamiento tributario de las fusiones y adquisiciones, el Proyecto incluye un artículo relativo al régimen aplicable para las transmisiones de participaciones patrimoniales en procesos de reorganizaciones societarias.
El artículo 415 establece que sujeto a determinadas condiciones (similares a las aplicables en la hipótesis de fusiones o adquisiciones referidas precedentemente) estas operaciones se considerarán realizadas a su valor fiscal, sin que se generen resultados computables como resultado de la transferencia. También se establecen algunas modificaciones en las disposiciones tributarias relativas a las AFAP (IRAE, IRPF e IRNR).
Se establecen cambios en el IASS. Art. 412, se propone una reducción a partir del 1º enero de 2024 del 10% al 8% para las alícuotas aplicables en la franja correspondiente a ingresos de entre 108 y 180 BPC. Se contempla asimismo una reducción al 6% a partir del 1° de enero de 2025.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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