1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20.095, de 25/11/2022. NUEVAS MODIFICACIONES EN SEDE DEL IRAE.
Con el objetivo de cumplir con exigencias de la Unión Europea (UE), en términos de fiscalidad empresarial, el Poder Ejecutivo (PE) introdujo modificaciones en materia de Rentas Pasivas del Exterior. Se modifican diversos artículos del T.4, y del T. 7, TO 1996. Falta ver las disposiciones que establezca la Reglamentación. Dichas disposiciones, por razones de interés general, cobrarán vigencia a partir de ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023. Publicada en D.O. de 07/12/2022, Fuente: Página web Presidencia.
1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 376/022, de 23/11/2022. FIJACION DE UNA FRANQUICIA ADICIONAL PARA COMPRAS EN TIENDAS TAX FREE SHOP UBICADAS EN AEROPUERTOS DE LLEGADA.
Fíjase en U$S 850 (ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada. Publicado en D.O. de 01/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1004, de 29/11/2022
1) Cesión de Certificados de Crédito (CC) por parte de “Productores Agropecuarios a determinadas entidades en determinadas condiciones”.
El crédito por ceder por parte del productor agropecuario debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Los certificados en cuestión podrán ser cedidos exclusivamente a favor de Bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Empresas Aseguradoras. Cada productor agropecuario podrá hacer la cesión de certificados por un monto que no podrá superar el tope de $ 2:500.000.
2) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
En Uruguay los clubes deportivos pueden adoptar la forma jurídica de Asociación Civil o de Sociedad Anónima Deportiva (“SAD”). Algunas de sus características de su régimen jurídico (entre otras). Se encuentran reguladas por la Ley Nº. 17.292, de 25 de enero de 2001, y su Decreto Reglamentario Nro. 223/001, de 14 de junio de 2001. Deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas. La SAD solo puede ser emisora de acciones nominativas, no así de acciones al portador o escriturales. El órgano de administración de la SAD es la “Comisión Directiva”, que debe estar integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros.
Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein: Reporte Tributario-Contable – Nº 49, noviembre 2022
1) Rentas Corporativas del Exterior; 2) Los productores agropecuarios y sus certificados de crédito. 3) Jurisprudencia comentada (La inscripción de una compraventa en el Registro, ¿requiere del pago previo del IRPF?); 4) Consultas de la DGI (Residencia fiscal por inversión en empresas).
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario y Contable.
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