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DECRETOS

Decreto N° 59/025. Promulgado el 25/02/2025. D.O. 12/03/2025. Mercosur. Acuerdo de Complementación Económica N° 76

Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Panamá.

Visto: el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, y la República de Panamá al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

Resultando: I) que en el presente Acuerdo se establece un marco jurídico que permite ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

II) que el mencionado Acuerdo tiene por objetivo establecer un marco jurídico que ofrezca seguridad y transparencia a las Partes, promover e impulsar las inversiones recíprocas, así como crear un Área de Libre Comercio, promover la complementación y cooperación económica, fortalecer las relaciones entre los sectores de logística e infraestructura, fomentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y alcanzar el desarrollo armónico en la región;

III) que, conforme su artículo 2, forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica los Acuerdos celebrados o que se celebren por la República de Panamá con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980: República de Panamá - República Argentina, República de Panamá - República Federativa de Brasil, República de Panamá - República de Paraguay y República de Panamá - República Oriental del Uruguay y los acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y la República de Panamá en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

IV) que, en su artículo 4, el mencionado Acuerdo establece una Comisión Administradora integrada, por parte del MERCOSUR, por el Grupo Mercado Común y, por la otra, por la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá, que regulará la administración del mismo.

Considerando: I) que el referido Acuerdo, conforme previsto en su artículo 6, entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación interna para tal efecto y que tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá; II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Acuerdo de Complementación Económica N° 76.

Decreta. Artículo 1: Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, que consta como “Anexo y forma parte del presente Decreto”. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 61/025. Promulgado el 25/02/2025. D.O. 12/03/2025. Modifica Integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Sustituye el art. 37 del Decreto 316/024 de fecha 26 de noviembre de 2024, con el fin de modificar la Integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Visto: el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024.

Resultando: I) que la citada norma modificó la integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) prevista en el artículo 27 del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, quedando compuesto por tres (3) miembros designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos (2) de la Universidad de la República, uno (1) a propuesta de la Universidad Tecnológica y dos (2) a propuesta de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas a funcionar.

Considerando: I) que es necesario, para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados al referido Consejo Consultivo, la más amplia representación de todos los actores vinculados a la educación terciaria. II) que algunas dependencias de la Administración Nacional de Educación Pública brinda educación terciaria no universitaria, deviniendo necesario incorporar al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada un (1) integrante vinculado a los programas de educación terciaria que brinda el organismo, a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024.

Decreta. Artículo 1: Sustitúyase el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37 (Integración):

El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada estará integrado por nueve (9) miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria públicas ni privadas. Tres (3) de los miembros serán designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos (2) de la Universidad de la República, uno (1) a propuesta de la Universidad Tecnológica, uno (1) a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública, el que deberá estar vinculado a sus programas de educación terciaria, y dos (2) a propuesta de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas a funcionar. Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos no cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá requerir nueva propuesta. Si las propuestas no fueran formuladas dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

Los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada permanecerán tres (3) años en sus cargos y actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones. Su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros del Consejo Consultivo. Las organizaciones mencionadas propondrán al Poder Ejecutivo un alterno respectivo, los que serán convocados por el propio Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o impedimento de los miembros titulares.

Los miembros del Consejo Consultivo se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como de los asesoramientos y peritajes que se realicen. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 66/025. Promulgado el 20/02/2025. D.O. 14/03/2025. Cometidos y Atribuciones de la Dirección de Seguridad de la Información de AGESIC.

Determínense los cometidos de la Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley N° 18.046 (24/10/2006), modificado por el artículo 118 de la Ley N° 18.172 (31/08/2007); artículo 119 de la Ley N° 18.172, modificado por la Ley N° 20.075 (20/10/2022); artículo 73 de la Ley N° 18.362 (06/10/2008); artículo 149 de la Ley N° 18.719 (27/12/2010), modificado por la Ley N° 19.924 (18/12/2020); y artículos 78 a 84 de la Ley N° 20.212 (06/11/2023).

Resultando: I) Que dichas normas regulan diversos aspectos relacionados al funcionamiento, objetivos y organización de la Dirección de Seguridad de la Información de AGESIC.

II) Que además establecen la creación y competencias del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), responsable de la protección de los activos críticos de información del Estado.

Decreta:

Artículo 1 (Ámbito objetivo)
Define los cometidos generales de la Dirección de Seguridad de la Información (AGESIC), incluyendo la elaboración de políticas nacionales en seguridad de la información, fiscalización y coordinación ante incidentes.

Artículo 2 (Ámbito subjetivo)
Establece que este decreto se aplica a entidades públicas y privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.

Artículo 3 (Definiciones)
Proporciona definiciones técnicas claves para la aplicación del decreto, tales como activos críticos de información, incidentes de ciberseguridad, sectores críticos, servicios críticos, CSIRT, SOC, entre otros.

Artículo 4 (Cometidos de la Dirección de Seguridad de la Información)
Detalla las responsabilidades específicas de la Dirección, incluyendo la definición de estrategias nacionales, gestión de incidentes (a través del CERTuy), auditoría, regulación y asesoramiento en materia de ciberseguridad.

Artículo 5 (Potestades de la Dirección)
Establece las facultades que tiene la Dirección para cumplir sus cometidos, como proponer regulaciones, solicitar informes, asesorar entidades, apercibir incumplimientos, y definir cronogramas de cumplimiento.

Artículo 6 (Publicidad de actuaciones)
Dispone que la Dirección no podrá hacer públicas sus actuaciones hasta que estas hayan finalizado, manteniendo reserva durante las investigaciones, excepto para informes estadísticos generales sobre ciberseguridad.

Artículo 7 (Cometidos del CERTuy)
Determina las funciones del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), incluyendo prevención, detección, gestión de incidentes, difusión de buenas prácticas, y manejo del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad (RENIC).

Artículo 8 (Potestades del CERTuy)
Faculta al CERTuy a interactuar, asistir, monitorear, intervenir en incidentes, y requerir información a entidades públicas y privadas para garantizar la seguridad informática.

Artículo 9 (Obligaciones del CERTuy)
Establece las obligaciones específicas del CERTuy, como coordinar respuestas a incidentes, guardar reserva sobre información confidencial, publicar estadísticas y cooperar en el fortalecimiento de capacidades en seguridad informática.

Artículo 10 (Obligaciones generales de las entidades)
Define las obligaciones de entidades públicas y privadas respecto a la protección de sus activos críticos, designación de responsables de seguridad, realización de auditorías y reporte obligatorio de incidentes.

Artículo 11 (Prevención de incidentes)
Obliga a las entidades a conservar trazas de auditoría, proporcionar información técnica y notificar cambios sustanciales en sistemas.

Artículo 12 (Gestión de incidentes)
Exige informar inmediatamente sobre incidentes, entregar información solicitada por el CERTuy, y tomar medidas correctivas según recomendaciones técnicas.

Artículo 13 (Obligaciones específicas de CSIRT y SOC)
Determina las obligaciones de los Equipos de Respuesta (CSIRT) y Centros de Operaciones (SOC) sectoriales, destacando la obligación de reportar incidentes y ajustarse a las directivas del CERTuy.

Artículo 14 (Adopción del Marco de Ciberseguridad)
Obliga a las entidades a adoptar y cumplir con el Marco Nacional de Ciberseguridad elaborado por AGESIC.

Artículo 15 (Definición de perfiles y plazos)
Determina que AGESIC asignará perfiles específicos a cada entidad y fijará plazos para la implementación del Marco de Ciberseguridad.

Artículo 16 (Auditorías obligatorias)
Impone la realización de auditorías periódicas según el Marco de Ciberseguridad y la normativa definida por AGESIC.

Artículo 17 (Resultados de auditorías)
Requiere que las entidades entreguen a AGESIC un resumen de los resultados de las auditorías, así como un plan de acción ante cualquier deficiencia detectada.

Artículo 18 (Servicios tercerizados)
Establece la obligación de garantizar que los servicios tercerizados cumplan también con el Marco Nacional de Ciberseguridad.

Artículo 19 (Transparencia activa)
AGESIC deberá publicar periódicamente indicadores sobre los niveles de cumplimiento y madurez en seguridad informática de las entidades obligadas.

Artículo 20 (Compras públicas)
Dispone que AGESIC, junto con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), establecerá criterios obligatorios de seguridad informática en las adquisiciones públicas.

Artículo 21 (Incumplimientos)
Faculta a AGESIC a apercibir directamente a las entidades que incumplan las normas establecidas y obliga a comunicar semestralmente estos incumplimientos a la Asamblea General.

Artículo 22 (Derogaciones)
Deroga específicamente los Decretos anteriores (451/009 y 452/009) y toda otra disposición contraria al presente Decreto. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 73/025. Promulgado el 28/02/2025. D.O. 10/03/2025. Incorporación a la Normativa Nacional de las Directivas N° 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Visto: Las Directivas N° 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resultando: I) Que estas Directivas renuevan automáticamente las Directivas anteriores CCM N°116/23 y 129/23, otorgando rebajas arancelarias temporales conforme la Resolución N°49/19 del Grupo Mercado Común (GMC).
II)
Que las mencionadas Directivas deben incorporarse únicamente al ordenamiento jurídico de Uruguay.
III)
Que según el Protocolo de Ouro Preto (Ley N°16.712), los Estados Partes deben adoptar medidas internas para cumplir con las disposiciones del MERCOSUR.

Decreta:

Artículo 1:
Dispone la incorporación de las Directivas N°157/24 (Otorga una reducción arancelaria temporal al 0% para la importación del medicamento Teduglutida) y 161/24 (Establece una rebaja arancelaria temporal al 0% para la importación del medicamento Nilotinib) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional, anexando sus textos al Decreto.

Artículo 2:
Ordena comunicar esta incorporación a la Secretaría del MERCOSUR, y luego archivar el expediente. Fuente: Página web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Mes 02/2025. Publicación web 11/03/2025.

A) Expectativas de empresarias/os sobre la evolución del IPC en (%) anual:

Evolución esperada del IPC. En febrero de 2025, la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2025, en 6,0% para el año móvil cerrado en enero de 2026 y en 6,5% para el año móvil cerrado en enero de 2027.

En cambio, la “Media” de dicho indicador se sitúa en:  6,3% para el año 2025; en 6,5% para el año 2026; y en 6,8% para el año 2027.

B) Expectativas de empresarias/os sobre la evolución de sus Costos Operativos en (%) anual: Para dicho mes de febrero/2025, el valor de la “Mediana” se sitúa en 6,1% para el año cerrado en 2025: en 7,0% para el año 2026; y en 7,0% para el año 2027.

En cambio, la “Media” de dicho indicador se sitúa en:  7,0% para el año cerrado en 2025: 7,4% para el cierre del año 2026; y 7,9% para el año 2027.

Aspectos metodológicos. Diseño muestral: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE), las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV. 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R.

La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior.

El tamaño de muestra teórico es de 420 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por sí misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR.

El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados.  Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. IPPN (Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales). Mes 02/2025.  Publicación web el 17/03/2025.

Principales resultados: El IPPN General de febrero 2025 registró una variación mensual de 0,26%. En tanto el IPPN Plaza varió 0,92% y -0,86% lo hizo el IPPN Exportación.

Cuadro 1: Presenta los siguientes valores:

                                         Índice          Variación Mensual         Incidencia

IPPN General             103,86                         0,262                             

IPPN Plaza                  104,94                         0,919                    0,5790

IPPN Exportación     102,04                      -0,858                  -0,3173

Comentarios técnicos: Se presentan las explicaciones correspondientes a los grupos con mayor incidencia en la variación del mes.

La cotización del dólar interbancario vendedor al día 10 de febrero 2025 fue de 43,31, mientras que la del igual día pero del mes anterior fue de 43,96, es decir que varió -1,47%.

La Sección Industria Manufacturera presenta una variación mensual de -0,75%, con una incidencia de -0,53 puntos porcentuales en la variación del índice general.

Por otro lado, la Sección Producción agropecuaria, forestación y pesca presenta una variación mensual de 2,74%, con una incidencia de 0,77 puntos porcentuales en la variación del índice general.

Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento:

El índice base octubre 2024 releva los precios básicos, que incluyen solamente los impuestos netos de subsidios a la producción.

Esto implica un cambio respecto a la metodología anterior que relevaba los precios productor. El precio definido para el índice con destino plaza es el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa, en moneda nacional, sin IMESI y sin envase, siempre que éste sea retornable. En el caso del índice con destino exportaciones el precio se define como el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa a valoración FOB (valor en el puerto de salida). Se solicita el precio al día 10 del mes de referencia.

A las empresas se les solicita el precio de lista al contado y sin impuestos. La fuente de información estadística de los datos de precios incluidos en la nueva base del IPPN proviene de una muestra no probabilística de empresas que producen los productos que contiene la canasta. Es una muestra intencional en base a conocimiento del mercado que busca tener “representatividad” en términos de cada uno de las agrupaciones y productos que contiene el IPPN, contemplando a las que tienen mayor participación en el mercado. Los precios utilizados para el cálculo del Índice se recolectan por medio de un formulario web. En el transcurso del mes t se realiza el relevamiento de los precios. Estos son procesados los primeros días del mes siguiente para ingresar al cálculo del índice el cual será publicado a mediados del mes t+1.  Fuente: Página web INE.

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KPMG: Informe Técnico. Inflación Presente. Inflación Esperada. Política Monetaria.

El informe destaca que Uruguay logró mantener la inflación dentro del rango meta del Banco Central (BCU) durante 21 meses consecutivos, alcanzando en febrero de 2025 una inflación interanual de 5,1%.

Aunque esta reducción es positiva socialmente, especialmente para los salarios y sectores más vulnerables, persiste la dificultad de bajar las expectativas inflacionarias de analistas y empresarios, actualmente por encima del rango meta.

El reporte sugiere que las expectativas siguen rígidas debido al historial inflacionario negativo de largo plazo, el contexto global adverso y cierta incertidumbre generada por el cambio de gobierno.

En este escenario, se espera que la nueva dirección técnica del BCU mantenga políticas contractivas, posiblemente elevando aún más la Tasa de Política Monetaria (TPM) para anclar expectativas y consolidar la estabilidad de precios.

Se sugiere la “lectura completa del presente documento” para tener una comprensión completa del desarrollo del tema abordado por el autor.

Documento elaborado por Marcelo Sibille, gerente senior del área de Asesoramiento Económico y Financiero de KPMG (Uruguay). Publicado en CADE de 10/03/2025.

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Fuente: Fuente: KPMG. Área de Asesoramiento Económico y Financiero

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1100 de 10/03/2025

1. Ajustes en créditos fiscales por reducción del IVA (Resolución DGI N° 545/2025).
La DGI modificó el contenido de los resguardos utilizados para comunicar créditos fiscales derivados de la reducción del IVA en servicios específicos (gastronomía, catering, arrendamiento turístico, vehículos sin chofer y ventas con medios electrónicos). Ahora, el detalle puede sustituirse por la liquidación efectuada por el administrador del medio de pago, siempre que esta contenga el detalle requerido. Esta medida tiene efecto retroactivo desde abril de 2024.

2. Cambios en régimen de retenciones (Resolución DGI N° 546/2025).
Se actualizaron las obligaciones operativas relacionadas con el régimen de retenciones del Decreto N° 94/002. Principalmente:

  • Se mantiene la obligación de presentar declaración jurada en ciertas situaciones (inicio de actividades, cambios en condiciones).
  • Exime de esta declaración a contribuyentes del grupo No CEDE para ventas a consumidores finales pagadas con medios electrónicos específicos y a organismos estatales.
  • Modifica el momento en que se debe presentar esta declaración jurada, eliminando la presentación anual obligatoria y agregando la designación de nuevos responsables tributarios.

3. Reglamentación para servicios audiovisuales (Decreto N° 31/025).
Se reglamentaron aspectos de la Ley N° 20.383, regulando licencias para difusión audiovisual (televisión por suscripción y radiodifusión). Entre los puntos claves:

  • Limitación del número de licencias que una persona puede tener.
  • Condiciones para la transferencia de licencias.
  • Renovaciones automáticas por 15 años si se cumplen requisitos.
  • Horarios mínimos obligatorios de emisión.
  • Accesibilidad obligatoria para personas con discapacidad auditiva o visual.
  • Regulación sobre contenido publicitario y protección infantil.
  • Supervisión por parte de URSEC con un régimen de sanciones.

Breves:

  • Exoneración Tributaria para un nuevo insumo agropecuario (TSU - Tissue Sample Unit).
  • Actualización de valores económicos como la UR, URA e IPC.
  • Proyecto para incorporar intérpretes de lengua de señas en procesos judiciales.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS: Reporte Tributario-Contable N° 66. Mes de marzo 2025

Nuevo régimen documental para ómnibus y taxis:
La DGI estableció un régimen especial hasta diciembre de 2025 para documentar operaciones en empresas de transporte colectivo (ómnibus) y taxis, incluyendo comprobantes globales diarios o por turno, ajustes entre empresas compartiendo tramos y documentación electrónica especial según condiciones operativas.

Frigoríficos exonerados del Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) determinó que los frigoríficos no deben pagar este impuesto cuando la carne vendida no pasa por faena ni ingresa a sus instalaciones, argumentando que esto iría contra la finalidad original del impuesto y afectaría la igualdad entre contribuyentes.

Prescripción de Tributos Aduaneros:

El TCA declaró prescritos los tributos que pretendía cobrar la Aduana por un incumplimiento del régimen de exoneración aduanera (migrante que no finalizó su trámite de residencia).

La prescripción corre desde la importación inicial (5 años), no desde la constatación del incumplimiento.

Tributación en fondos de inversión abiertos:
La DGI aclaró criterios sobre cómo tributan los rendimientos pagados a cuotapartistas en fondos abiertos, incluyendo intereses implícitos y explícitos, dividendos e incrementos patrimoniales, estableciendo cuándo deben realizarse retenciones.

Criterios de valuación de inmuebles rurales:
La DGI cambió su criterio sobre la valuación de inmuebles rurales para sociedades SAS, permitiendo utilizar el valor catastral reajustado (valor 2012 ajustado por el índice agropecuario) para liquidar la sobretasa del Impuesto al Patrimonio.

Enajenación inmobiliaria tras modificación de promesa:
En caso de modificación de una promesa de compraventa de inmueble (incorporando cochera), la base del IRPF será el precio total modificado, actualizando desde la fecha original del acuerdo inicial.

Venta de inmuebles con asentamiento irregular:
Empresas contribuyentes de IRAE no requieren certificado de IVA por agregación de valor al vender inmuebles con asentamientos irregulares, pues están excluidas de dicho régimen.

Breves:
La DGI actualizó la lista de jurisdicciones con baja o nula tributación (BONT), eliminando a San Martin. Jurisdicciones populares como Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Islas Caimán y Delaware siguen sin ser calificadas como BONT.

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Fuente: Bergstein. Departamento de Asesoramiento Tributario-Contable.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución DGI N° 590/025. Promulgada 28/02/2025. D.O. 05/03/2025. Documentación de operaciones – Comprobantes fiscales electrónicos – Giro 41000 – Código DGIINM.

Visto: la Resolución N° 798/2012, de 8 de mayo de 2012.

Considerando: que la norma referida reglamenta la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Resultando: adecuado el uso de códigos estandarizados para determinadas operaciones vinculadas a inmuebles.

La Directora General de Rentas Resuelve: A partir del 1° de julio de 2025, los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), incluso si el mismo no es el principal; deberán identificar en la documentación de sus operaciones vinculadas a inmuebles, mediante el Código DGIINM, tanto el inmueble como el tipo de operación a que refiere el comprobante.

Las especificaciones para el uso del referido código estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.

Fuente: Página web DGI.

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