Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 51/025. Promulgado 07/02/2025. D.O. 05/03/2025. Actuación en Territorio Nacional de Artistas No Residentes. Exoneraciones Tributarias. Condiciones para su otorgamiento. Deroga el Decreto 31/014, de 11/02/2014. Visto: la actuación en Territorio Nacional de Artistas No Residentes. Resultando: I) que el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a Exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las Retribuciones Personales correspondientes a las Rentas de Trabajo obtenidas por dichos artistas; II) que, en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014. Considera: conveniente “adecuar el procedimiento” para facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a la referida exoneración. Se Decreta: Lo siguiente: Artículo 1. Las Retribuciones Personales correspondientes a las Rentas de Trabajo obtenidas por Artistas No Residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto. Artículo 2: A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda; b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, Informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda. La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información: a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento; b) Lugar y fecha de la actuación; c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional; y d) Porcentaje de entradas de cortesía. El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público. Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos. Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones. El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha. Artículo 3: La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior. Artículo 4: Las Retribuciones Personales correspondientes a las Rentas de Trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes “no accederán a la exoneración prevista” en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos: a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración jurada; b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la información contenida en la referida declaración; c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada. Artículo 5: El presente Decreto regirá a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación. Artículo 6: Derógase el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto. Fuente: Página web IMPO. BCUBCU: Resolución Banco Central del Uruguay. S/N. Promulgada 05/02/2025. D. O. 05/03/2025. Reglamento para acceder a Datos Personales. Apruébase el Reglamento para acceder a Datos Personales y pedido de rectificación, actualización, inclusión o supresión. Visto: el pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, N° 18.331 de 11 de agosto de 2008. Considerando: I) que en el Grupo Gestión Documental y Transparencia se propuso la realización de un reglamento a efectos de tramitar las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante el Banco Central del Uruguay en el marco de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; II) que el presente Reglamento aplicará a la totalidad de las peticiones recibidas en el Banco Central del Uruguay en el marco de la Ley referida, cuando se trate de un pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales de los que sea titular el peticionario y que se encuentren registrados en cualquier soporte que los haga susceptible de tratamiento. Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, a lo informado por la Secretaría General el 31 de enero de 2025 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2025-50-1-0133: 1) Aprobar el Reglamento para acceder a datos personales y pedido de rectificación, actualización, inclusión o supresión, cuyo texto luce agregado a fojas 1 y 2 del expediente N° 2025-50-1-0133. 2) Notificar la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Administrativo (Resolución D/390/2024 de 23 de diciembre de 2024). 1. Ámbito de aplicación: Se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, todas las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante el Banco Central del Uruguay en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, aun cuando dicha norma no sea invocada expresamente en la petición, siempre que el contenido de la solicitud consista en un pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales de los que sea titular el peticionante y que se encuentren registrados en cualquier soporte que los haga susceptible de tratamiento. 2. Tramitación: Recibida una petición, la Secretaría General o la Superintendencia de Servicios Financieros, de corresponder, formará un expediente y dejará constancia expresa que se trata de un pedido de datos personales que se tramita por el presente Reglamento, así como del día en que vence el plazo para resolver. 3. Plazo máximo y prórroga: En todos los casos, la resolución final sobre la petición, sea ésta favorable o desfavorable, deberá adoptarse y notificarse a la persona interesada dentro del plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la misma. Cuando la resolución sea denegatoria deberá encontrarse debidamente fundada resultando claramente los motivos por los cuales corresponde desestimar la solicitud. 4. Límites del acceso: Si una persona presenta más de una solicitud de datos personales, la información a brindar es la que se generó desde la última solicitud respondida, en la respuesta a la solicitud se dará cuenta de tal circunstancia. 5. Archivo de las actuaciones: Una vez notificada la resolución final, se deberá incorporar a las actuaciones la constancia de la notificación de esta, procediendo luego al archivo del expediente. La presente plantilla se utiliza para la confección de documentos de Circulación Externa. Para su mayor comodidad, la plantilla está liberada en todas las funciones que el programa ofrece. Fuente: Página web BCU. Banco Central del Uruguay (BCU) – Resolución S/N. Publicada D.O. 25/02/2025. Apruébase el Código de Ética del Banco Central del Uruguay y déjase sin efecto la resolución D/485/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010. Montevideo, 27 de diciembre de 2024. Directorio: Visto: el Código de Ética del Banco Central del Uruguay. Resultando: I) que el Código referido en el Visto fue aprobado por resolución D/485/2010 de 29 de diciembre de 2010 siendo posteriormente modificado por resolución D/143/2024 de 8 de mayo de 2024; II) que por resolución D/143/2024 de 8 de mayo de 2024 se encomendó al Comité de Ética la revisión del Código de Ética y la formulación de una nueva propuesta, de corresponder. Considerando: que, en virtud del análisis realizado por el Comité de Ética, corresponde actualizar el Código referido en el Visto a efectos de ajustar y actualizar el mismo conforme al funcionamiento actual de la Institución; teniendo presente las disposiciones de la norma UNIT 37.001. Atento: a lo expuesto, a las resoluciones D/485/2010 de 29 de diciembre de 2010 y D/143/2024 de 8 de mayo de 2024, a lo informado por el Departamento Oficial de Cumplimiento el 19 de diciembre de 2024 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010-50-1-2504. Resuelve: 1) Aprobar el Código de Ética del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado conforme al texto que obra de fojas 154 a 158 del expediente Nº 2010-50-1-2504. 2) Dejar sin efecto la resolución D/485/2010 de 29 de diciembre de 2010. 3) Notificar la presente resolución, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Administrativo (resolución D/390/2024 de 23 de diciembre de 2024). (Sesión de hoy - Acta Nº 3746). (Expediente Nº 2010-50-1-2504). En Anexo se adjunta el Código de Ética completo. Jorge Christy, secretario general. Resolución publicable. Fuente: Página web BCU. BCU: Resolución del Directorio S/N. Publicada 25/02/2025.Apruébase el Código de Ética del Banco Central del Uruguay y déjase sin efecto la resolución D/485/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010. Anexo Aplicable. Se presenta la citada “Resolución” y complementariamente se “Adjunta” el “Anexo Completo del citado Código de Ética”, a los efectos de su divulgación y aplicación. Finalidad: El presente Código tiene como finalidad definir los principios éticos, valores y normas de conducta que deben regir el desempeño del personal del Banco, y que constituyen el fundamento de la conducta debida frente a los Miembros de la organización y demás integrantes de la sociedad, sin perjuicio de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes en la Materia. Ámbito subjetivo de aplicación. Estas disposiciones son de aplicación al personal del Banco Central del Uruguay, entendiéndose por tal -a los efectos de este Código- toda aquella persona que desempeña una función o presta un servicio a la Institución, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que mantiene con el Banco. También alcanzan al personal del Banco Central que desempeña funciones en otro organismo público, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9. Regirán asimismo luego del cese de la relación laboral a los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 4º literal “B” y 8º. El citado Anexo consta de 20 artículos. Adhesión. El Banco debe proporcionar una copia del presente Código a todo su personal (cualquiera sea su vínculo jurídico). Las personas que no tengan un vínculo funcional deben suscribir la constancia de su notificación personal y su adhesión al mismo mediante comunicación escrita, física o electrónica, las que serán informadas a Servicios y Seguridad, que dispondrá su guarda en el servicio correspondiente. Fuente: Página web BCU BCU: Principales Variables del Mercado de Valores. Mes 01/2025. Publicado el 21/02/2025. El presente Informe Técnico presenta la información de la “Operativa de Valores de Oferta Pública”. Discriminando los correspondientes al “Mercado Primario” y los del “Mercado Secundario”; separando en ambos los correspondientes al Sector Público y los del Sector Privado. En el “segundo tramo del informe” presenta los valores correspondientes al “Circulante de la Oferta Pública”, separando los del “Sector Público” y los del “Sector Privado”; en todos los casos, referenciando a los períodos: Enero/25, Noviembre/24 y Enero/24, comparando los respectivos valores ofertados. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH) – Mes 01/2025. Publicado 25/02/2025. Principales Resultados: En enero del 2025 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,6%, la tasa de empleo en 59,4% y la tasa de desempleo en 8,1%. En los siguientes cuadros se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y los totales de las personas (expresados en miles). Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo. Total país: Actividad Empleo Desempleo Tasas (en %) 64,6 59,4 8,1 Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad. Total país: Activos Ocupados Desocupados Totales (en miles) 1903 1749,5 153,6 Fuente: Página web INE. El Inversor Inteligente – Benjamín Graham. Febrero de 2025. En el año 1949 fue publicado por primera vez ¨The Intelligent Investor¨ obra de Benjamín Graham. El libro da una serie de criterios que pueden ser utilizadas para seleccionar acciones para formar un portafolio y también trasmite una filosofía de inversión. Se lo considera un libro fundacional y sus enseñanzas han sido seguidas por muchos inversores profesionales y no profesionales. En el prefacio a la cuarta edición del libro el famoso inversor Warren Buffet escribió: ¨Leí la primera edición de este libro a principios de 1950, cuando tenía diecinueve años. Entonces pensé que era, con mucho, el mejor libro sobre inversiones jamás escrito. Todavía creo que lo es. Para invertir con éxito durante toda la vida no se requiere un coeficiente intelectual estratosférico, conocimientos comerciales inusuales o información interna. Lo que se necesita es un marco intelectual sólido para tomar decisiones y la capacidad de evitar que las emociones corroan ese marco. Este libro prescribe con precisión y claridad la estructura. Lo que uno debe poner es la disciplina emocional¨ Luego continúa diciendo...” Ya sea que logre resultados sobresalientes dependerá del esfuerzo y el intelecto que aplique a sus inversiones, así como de las amplitudes de locura bursátil que prevalezcan durante su carrera inversora. Cuanto más tonto sea el comportamiento del mercado, mayor será la oportunidad para el inversor profesional. Siga a Graham y usted se beneficiará de la locura en lugar de participar en ella. Para mí, Ben Graham fue mucho más que un autor o un maestro. Más que cualquier otro hombre excepto mi padre, influyó en mi vida¨ Luego de leer un prefacio de este tenor, a cualquiera persona le daría curiosidad investigar sobre Graham. Es importante destacar que a Benjamín Graham se lo conoce como el “padre del Value Investing”, que es una estrategia de inversión que basándose en el supuesto de que los mercados no son eficientes busca acciones que pueden considerarse valiosas, pero que momentáneamente, están subvaluadas, por ejemplo, tienen bajos ratios de Precio/Ganancias y/o Precio/Valor de Libros. De esta manera los inversores que siguen estos criterios de inversión buscan obtener lo que ellos llaman margen de seguridad. Todas las acciones compradas que siguen este criterio son llamadas Value Stocks y en general se las contraponen con las Growth Stocks que son acciones que se espera tengan un crecimiento mayor al promedio del mercado y en virtud de esto tienen altos ratios Precio/Ganancias y/o Precio/Valor de Libros. Entre los criterios establecidos por Benjamín Graham se encuentran; Ingresos mayores o iguales a USD 100.000.000, razón corriente mayor a 2, ratio Precios/Beneficios menor o igual a 15, Activos Totales mayor a USD 50.000.000. ROIC mayor o igual a 6%, que paguen dividendos, que la ratio Precio/Valor de libros no sea mayor a 1. Fuente: Consejo Editorial. Documento elaborado por el Cr. Juan José Girardini. KPMG-MONITOR SEMANALMonitor Semanal N° 1099. 24/02/2025 1. ¿Qué beneficio se le otorga al empleador que contrata a una persona bajo este régimen?El pasado 10 de febrero de 2025 fue aprobado un Proyecto de Ley que agrega un programa específico a la Ley de Promoción de Empleo N°19.973, dirigido en concreto a aquellos empleadores que contraten personas liberadas luego de haber estado privadas de libertad. La referida norma tiene por finalidad dar respuesta a las vulnerabilidades que presentan las personas que fueron privadas de libertad, facilitando a través de incentivos y subsidios, el acceso a la actividad laboral remunerada. La modificación aprobada sigue los principios rectores de la Ley N°19.973, que pone énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promueve la capacitación y formación profesional de todos los individuos comprendidos en el ámbito subjetivo de la misma. ¿Qué beneficio se le otorga al empleador que contrata a una persona bajo este régimen? Uno de los aspectos clave es el beneficio que se le otorga al empleador que contrate a una persona liberada que haya estado privada de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). Dicho beneficio consiste en el otorgamiento de un subsidio parcial de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada con contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales. ¿Cuál debe ser el plazo del contrato para hacer uso de este beneficio? La contratación de las personas que hubiesen estado previamente privadas de libertad debe ser realizada en función de los cometidos del programa y nunca podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 12 meses. Es importante recordar que los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social correspondientes con todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y todas las prestaciones de la seguridad social. 2. Proyecto para derogar la Ley N° 18.092 El 18 de febrero de 2025 ingresó al Parlamento un Proyecto de Ley que propone derogar la Ley N° 18.092, de fecha 7 de enero de 2007, que regula la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, con el objetivo de restituir la plena libertad relacionada a dichos temas. Asimismo, propone convalidar aquellas situaciones que, bajo el régimen de la normativa vigente, hubieren sido consideradas nulas. 3. Declaración Anual del Fonasa El BPS informó en su página Web que los titulares de servicios personales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Fonasa correspondiente al año 2024. El plazo máximo para realizarlo sin multa se determinará según el último dígito del número de empresa. 4. Régimen de Excepción de IRAE en Ferias de la Vía Pública El Decreto N° 37/025, de fecha 17 de febrero de 2025, extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el régimen de excepción previsto en el IRAE para las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en Ferias en la Vía Pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o de granja, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago. Además, extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el cómputo parcial de ingresos cuya contraprestación se realice a través de “medios electrónicos de pago”, una vez que haya finalizado la referida excepción. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución N° 545/2025. Promulgada 25.02.2025. D.O. 26/02/2025. Documentación-Resguardos-Comunicación de Créditos Fiscales a otros Contribuyentes. Visto: el numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006 y el numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014. Resultando: que las referidas normas disponen la comunicación a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, del Crédito Fiscal correspondiente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. Se considera adecuado aclarar la información a incluir en la documentación que deben emitir los responsables. Se resuelve: 1) Agrégase al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso: "En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle." 2) Agrégase al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso: "En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle." 3) Lo dispuesto en la presente resolución rige desde la vigencia de la Resolución N° 821/2024 de 16 de abril de 2024. Fuente: Página web DGI. DGI: Resolución N° 546/2025. Promulgada 25.02.2025. D.O. 26/02/2025. Obligaciones de Contribuyentes y Responsables-Decreto N° 94/002; Declaración de Contribuyentes Retenidos a sus Responsables, Resguardos de Retención.
Visto: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002. Resultando: I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros; II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las Empresas Administradoras de Tarjetas de Crédito con las que operen, una Declaración Jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial. Considerando: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros. Se Resuelve: 1) Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los Responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros con los que operen, una Declaración Jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva. La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del referido artículo, y los organismos estatales. 2) La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de: a) el inicio de actividades; b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales; c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto N° 94/002. 3) Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán a los Responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes. 4) Los responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento) hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°. Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención, cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral precedente no se realice adecuadamente. 5) Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos documentos. No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle. 6) Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025. 7) Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N° 280/2002, de 6 de junio 2002. Fuente: Página web DGI. |
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