Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 32/025. Promulgado 14/02/2025. D.O. 21/02/2025. Marca “Uruguay Dairy”

Visto: la propuesta realizada por el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY XXI) de creación de la marca sectorial "Uruguay Dairy."

Resultando: Que el Decreto N° 107/024, de 23 de abril de 2024, estableció las condiciones que regulan la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País. Que, en definitiva, la marca sectorial "Uruguay Dairy" cumple con los requisitos establecidos para las marcas sectoriales por el Decreto N° 107/024, representando un producto estratégico de alto valor exportador para el país y se alinea tanto en identidad como en objetivos con la Marca País "Uruguay Natural", por lo que contribuirá a fortalecer la presencia de Uruguay en los mercados internacionales, especialmente en el sector de alimentos.

Decreta: Artículo 1: Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País, "Uruguay Dairy", sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 38/025. Promulgado 20/02/2025. D.O. 27/02/2025. Fija valores de la UR; URA y Coeficiente de Ajuste de Alquileres.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Decreta: Art. 1. Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2025, en $ 1.747,25 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta y siete con 25/100).

Art. 2: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de enero de 2025 en $ 1.745,30 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta y cinco con 30/100).

Art. 3: El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2025 a 111,51 (ciento once con 51/100), sobre base octubre 2022=100.

Art. 4: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el Reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2025 es de 1,0505 (uno con quinientos cinco diezmilésimos).

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 39/025. Promulgado: 20/02/2025. D.O.: 27/02/2025. Requisitos para el Registro de Software.

Visto: lo establecido en el artículo 271 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, que creó el "Registro de Software" en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Resultando: Que la norma referida establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el funcionamiento del Registro de Software. Que la República ha adoptado diversas normas internacionales en materia de propiedad intelectual y derecho de autor, incluyendo el Convenio de Berna, la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, entre otros.

Decreta:
Artículo 1: Se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro de Software, incluyendo la denominación y descripción de la obra, su clasificación, los datos del solicitante y la presentación de dos ejemplares en un medio de almacenamiento seguro.
Artículo 2: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial definirá los formularios y medios para la inscripción, pudiendo utilizarse herramientas informáticas o telemáticas.
Artículo 3: Se declara la confidencialidad de los registros, salvo en los casos en que el solicitante renuncie a ella o por orden judicial.
Artículo 4: Se establece un examen de forma para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de proceder a la inscripción.
Artículo 5: Luego de la validación formal, la solicitud de inscripción será publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial.
Artículo 6: Se otorga un plazo de 30 días para que terceros presenten oposiciones a la inscripción del software.
Artículo 7: En caso de oposición, se abre un período de prueba y se otorga vista a las partes antes de resolver.
Artículo 8: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá sobre la inscripción, otorgando el correspondiente certificado en caso de aprobación.
Artículo 9: Se permite la solicitud de anulación de registros por parte de terceros con interés legítimo.
Artículo 10: Se regula la reivindicación de derechos sobre registros obtenidos sin autorización.
Artículo 11: Se establecen los procedimientos para la anulación y reivindicación de registros.
Artículo 12: Se excluyen mutuamente las acciones de anulación, oposición y reivindicación cuando se basen en la misma causal.
Artículo 13: Se establece que la transferencia de software debe ser formalizada por escrito y registrada para surtir efectos ante terceros.
Artículo 14: La inscripción en el Registro de Software no es un requisito obligatorio para la protección de la obra, conforme a la Ley N° 9.739. Artículo 15: Comuníquese, etc. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 37/025. Promulgado: 17/02/2025. D.O.: 26/02/2025. Exoneración de IRAE para feriantes y modificaciones en la formalización de actividades en la vía pública.

Visto: el Decreto N° 282/018, de 10 de septiembre de 2018, sus modificativos y concordantes.

Resultando:
I) Que la norma mencionada establecía la Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta el 31 de diciembre de 2024 para los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, sin importar su nivel de ingresos, siempre que acepten medios electrónicos de pago.
II) Que dicha Exoneración, una vez finalizada, permitía hasta el 31 de diciembre de 2026 computar parcialmente los ingresos originados en operaciones mediante medios electrónicos de pago.

Considerando:
Que se considera pertinente extender la vigencia de estas disposiciones para continuar facilitando la formalización del sector, tanto en su actividad económica como en sus relaciones laborales.

Decreta:

Artículo 1: Se sustituye el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10/09/20218, estableciendo que:
"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2025, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66, del Título 4, del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."

Artículo 2: Se modifican los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, estableciendo:
"i)
33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027."

Artículo 3: Se sustituye el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, disponiendo que:
"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2025, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."

Artículo 4: Comuníquese y archívese.

Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Mes 02/2025. Publicada 19/02/2025

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las Expectativas de Mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.

Entre las variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes:

I. Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en % porcentaje):

Año 2024               Mediana= 3,20%    Promedio= 3,21%

Año 2025               Mediana= 2,50%    Promedio= 2,55%

Año 2026               Mediana= 2,40%    Promedio= 2,32%

II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar):

Enero/2025 (valor fin año calendario):   Mediana = 45,50     Promedio = 45,30

Enero/2026 (valor fin año calendario):   Mediana = 47,23     Promedio = 47,19

Enero/2027 (valor fin año calendario):   Mediana = 48,80     Promedio = 49,32

Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Mes 02/2025. Publicada 19/02/2025

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las Expectativas de Mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.

En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).

Se destacan los siguientes valores:

Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,80%; “Promedio simple” 5,79%.

Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 6,00%; “Promedio simple” 5,96%.

Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,90%; “Promedio simple” 5,87%.

Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%.

Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. IAI. Mes 12/2024. Publicado 10/02/2025. Principales Resultados del Índice de Actividades Inmobiliarias (IAI).

El alquiler en pesos corrientes en diciembre de 2024 registró una variación mensual de 0,41% y una variación acumulada en los últimos 12 meses de 5,10%.

A la fecha, hay 87.278 contratos de alquiler vigentes, de los cuales:

  • 76,68%         corresponden a Montevideo,
  • 11,70%         a Canelones,
  • 2,01%          a San José,
  • 1,61%          a Maldonado,
  • 1,36%          a Paysandú,
  • 1,26%          a Colonia.

Fuente: Página web INE.

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INE. Boletín Técnico. IPM. Año 2024. Publicado 19/02/2025. Principales Resultados del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).

El 18,9% de la población en Uruguay es considerada pobre según el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). Estas personas experimentan, en promedio, 33,7% de privaciones en dimensiones clave. El valor del IPM a nivel nacional es 0,064.

Los indicadores con mayor incidencia en la pobreza multidimensional son:

  • Años de escolarización (46,0% de incidencia no censurada, 17,5% censurada).
  • Informalidad laboral (29,2% no censurada, 13,0% censurada).
  • Materialidad y problemas en la vivienda (17,4% no censurada, 11,2% censurada).

En cuanto a la distribución geográfica:

  • En el interior del país, la incidencia de la pobreza multidimensional es 21,4%, con una intensidad de 33,4%, resultando en un IPM de 0,071.
  • En Montevideo, la incidencia es menor, alcanzando 15,1%, aunque con una intensidad de 34,5%, lo que lleva a un IPM de 0,052.

El umbral de Pobreza Multidimensional en Uruguay se establece en 21%, es decir, una persona es considerada pobre si enfrenta privaciones en 4 o más de los 15 indicadores definidos en el IPM.

Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1098. 17/02/2025.

1.COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA AIN

La Auditoría Interna de la Nación (AIN) puso a disposición Instructivos y Declaraciones Juradas para cumplir con las comunicaciones exigidas por la normativa vigente, necesarias para la aplicación de beneficios tributarios en Trasmisiones de Participaciones Patrimoniales.

Aspectos clave:

  • IRAE: Las personas jurídicas pueden excluir de su liquidación del IRAE la renta derivada de la transmisión de participaciones patrimoniales, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 literal G) del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
  • IRPF: Los individuos pueden acceder a la exoneración del IRPF en transmisiones de participaciones patrimoniales según el artículo 38 literal Q del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
  • Condición clave: El enajenante debe comunicar a la AIN la cadena de propiedad de las participaciones, identificando a los propietarios finales.
  • Se exige mantener la titularidad del 95% de las acciones transferidas por al menos 4 años.

La AIN habilitó formularios específicos para registrar esta información.

2. REGULACIÓN DEL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

El 5 de febrero de 2025 se aprobó una nueva ley que regula el trabajo en plataformas digitales, estableciendo mínimos de protección para los trabajadores, ya sean dependientes o autónomos.

Puntos destacados:

  • Se exige transparencia en los algoritmos y sistemas de monitoreo.
  • Se reconoce el derecho a la reputación digital, garantizando acceso a los datos

           personales.

  • Se prohíben cláusulas abusivas o de indemnidad a favor de las plataformas.
  • Se regula el tiempo de trabajo, la retribución mínima y la obligación de capacitación

           en seguridad y normativas laborales.

  • Trabajadores autónomos: se les otorga cobertura en accidentes laborales y la

            posibilidad de adherirse al monotributo.

  • Control y sanciones: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable

           del cumplimiento de la norma.

3.SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN MIGRATORIA (SIGMU)

El Decreto N° 29/025, publicado el 13 de febrero de 2025, establece la implementación del SIGMU para mejorar el control fronterizo en Uruguay.

Aspectos clave:

  • Identificación de perfiles de riesgo en pasajeros que ingresan y egresan del país.
  • Aplicable a todas las empresas de transporte comercial de pasajeros (terrestre,

           fluvial, marítimo y aéreo).

  • Incluye también a personas que ingresen o salgan por medios no comerciales (vuelos

           privados, embarcaciones deportivas, etc.).

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Fuente: KPMG. Departamento Asesoría Legal y Tributaria.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N°6.678. Enajenación de Inmuebles por parte de un Estado Extranjero– ITP – IRNR. Retención por escribano autorizante– IP– control con la Declaración Jurada, corresponde.

Una escribana plantea una consulta sobre el tratamiento tributario en la enajenación por parte de un Estado extranjero de dos inmuebles, y si corresponde en su calidad de escribana autorizante de la escritura de compraventa y de agente de retención, retener el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) así como realizar el control del Impuesto al Patrimonio (IP) con la correspondiente declaración jurada. Asimismo, consulta para el caso que corresponda abonar los impuestos, cómo debe proceder el Estado extranjero para obtener RUT a los efectos del pago de estos y la suscripción de la declaración jurada 1700.

Al respecto, la consultante expresa que: a) una República extranjera reservó para la venta a su cliente la propiedad y posesión de bienes inmuebles, padrones 1 y 2 sitos en Montevideo; b) los bienes eran locales afectados a misión diplomática, pero hace más de diez años que uno está vacío y el otro se encuentra alquilado a un particular, funcionando un geriátrico; c) hoy en día la República extranjera no tiene misión acreditada en el país, ni personal de ningún tipo, y la misión que cubre cualquier relación con nuestro país, se encuentra actualmente en Buenos Aires, Argentina, d) la consultante quien será la escribana autorizante de la compraventa y por ende agente de retención, se encuentra ante la negativa del Estado extranjero, quien argumenta estar exonerado del pago de ITP, IP e IRNR en base al numeral 1 artículo 153º del Título 2 del T.O. 1996 cuya fuente es el artículo 1º de la Ley Nº 13.774 de 17 de octubre de 1969 (artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Adelanta su opinión en el sentido que, si bien dichos bienes en algún momento fueron locales de la misión, actualmente al no tener representación diplomática acreditada en el país, no son utilizados para las finalidades de la misión; tampoco es residencia del jefe de la oficina consular de carrera y no es oficina consular, por lo que, de acuerdo con las normas (que transcribe), no están alcanzados por la exoneración dispuesta. Esta Comisión de Consultas comparte el criterio sustentado por la consultante.

La citada Ley Nº 13.774 aprueba las Convenciones sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y sobre "Relaciones Consulares", aprobadas en Viena en los años 1961 y 1963. Por su parte el artículo 1º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que da las definiciones a los efectos de la Convención, indica que: “(…) por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos”. En la situación planteada, uno de los inmuebles se encuentra “vacío” hace 10 años, en tanto el otro es alquilado hace más de 10 años por un tercero, desarrollándose otra actividad, y la misión no se encuentra en el país, por lo tanto, se pretende en la actualidad aplicar una exoneración sin cumplir con la condición necesaria para que opere la misma, de que los bienes sean “utilizados para las finalidades de la misión”, requisito que en la situación real consultada, hace al menos 10 años no se verifica.

Por otra parte, la situación planteada tampoco entra en otros supuestos exoneratorios, como ser los establecidos en los artículos 152° del Título 2 T.O. 2023 (ex artículo 155º del Título 2 T.O. 1996) y 154° del Título 2 T.O. 2023 (ex artículo 157° del Título 2 T.O. 1996), compartiéndose lo expresado por la escribana consultante.

En definitiva, y conforme a la normativa referida, se comparte su opinión fundada, en el sentido que la compraventa de dichos inmuebles no se encuentra exonerada, y que como escribana actuante en su calidad de agente de retención deberá retener ITP e IRNR, así como realizar el control de IP con la correspondiente Declaración Jurada.

Fuente: Página web DGI: Promulgada 26.12.2024. Fecha de publicación Web: 19 de febrero de 2025

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