Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20. 395. Promulgada 13/02/2025. D.O. 18/02/2025. Normas Deudores UR Modifícanse los arts. 2° y 4° de la Ley N° 20.237, de fecha 22 de diciembre de 2023, que aprobó normas para “Deudores en Unidades Reajustables” del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda. Ley N° 20.396. Promulgada 13/02/2025. D.O. 18/02/2025. Protección de Trabajadores en Plataformas Digitales Establécense niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras. Dicha norma legal consta de 23 artículos, que regulan plenamente su aplicación. A través de su lectura completa se podrá entender el alcance de la Ley. DECRETOSDecreto N° 28/025. Promulgado 29/01/2025. D.O. 05/02/2025. Se establecen normas técnicas, jurídicas y de archivo para la gestión y conservación de documentos en formato digital en Uruguay. El decreto reglamenta el artículo 60 de la Ley N° 20.075 y tiene como objetivo garantizar la autenticidad, integridad y accesibilidad de los documentos electrónicos en el ámbito público. Creación de la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD). El decreto dispone la creación de la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD), integrada por el Archivo General de la Nación (AGN), la Universidad de la República (UDELAR), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica (AGESIC). Esta comisión será la encargada de dictar normas técnicas, monitorear el cumplimiento de la normativa y ofrecer capacitación en la materia. El desarrollo analítico, conceptual y total de todos los artículos de la presente norma, se desarrollan en forma completa, en el Monitor Semanal de KPMG N° 1097, de 10/02/2025; que se presenta por separado en el presente Boletín N° 4. Reseñamos muy brevemente las principales disposiciones: 1. Gestión del Documento Digital: Define el ciclo de vida del documento, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Obliga a las entidades públicas a implementar políticas de preservación digital. 2. Proceso de Digitalización: Se establecen criterios para la conversión de documentos en papel a formatos digitales. 3. Medidas de Seguridad: Las entidades deben garantizar la seguridad e integridad de los documentos digitales. 4. Conservación y Disposición: Se exige el almacenamiento en formatos abiertos y estándar para garantizar la accesibilidad a largo plazo. Se define el procedimiento para la disposición final de documentos mediante eliminación, transferencia o conservación permanente. Responsabilidad y Cumplimiento: Las entidades públicas serán responsables de la correcta aplicación del decreto y deberán conformar grupos de trabajo interdisciplinarios para su implementación. Fuente: Página web IMPO. BCUBCU-COPOM: COMUNICADO de 13/02/2025. Fija la TPM en el 9% En enero 2025, la inflación se ubicó en 5,05%, completando 20 meses consecutivos dentro del rango meta (3%-6%). No obstante, la inflación subyacente se incrementó a 6,1% y se encuentra fuera del rango meta por primera vez desde abril de 2023, comportamiento que se explica principalmente por la suba de los precios transables. Las expectativas de inflación se separaron de sus mínimos históricos en los últimos tres meses y, actualmente, dos de las tres medidas consideradas por el BCU se ubican fuera del rango meta: empresarios 6,5% a enero y mercados financieros 6,1% a febrero. En tanto, la mediana de los analistas se ubica en 5,95% a enero. El promedio de los indicadores de expectativas de inflación a 24 meses alcanzó a 6,12% en enero. Las proyecciones del Banco Central indican que la inflación se mantendría dentro del rango meta en todo el Horizonte de Política Monetaria, esperándose un leve incremento en febrero y marzo y un descenso en los meses siguientes. En la región, Brasil mantiene sus perspectivas de crecimiento en un contexto de presiones inflacionarias, mientras que Argentina continúa con la implementación de su plan económico. A partir del análisis de los datos y proyecciones, en la actual coyuntura el Comité de Política Monetaria (COPOM) mantiene su valoración positiva del funcionamiento de los canales de trasmisión de la política monetaria. El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió un aumento de 25 puntos básicos en la Tasa de Política Monetaria (TPM), fijándola en 9%, reafirmando el objetivo de que la inflación y sus expectativas converjan al 4,5% anual en el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses. Fuente: Página web BCU. BCU-COPOM: MINUTA TÉCNICA de 13/02/2025. Análisis del valor de la TPM Como se esperaba por parte del mercado financiero uruguayo, el Banco Central (BCU) decidió un incremento de 25 puntos básicos en la tasa de interés de referencia ("el precio del dinero"), de 8,75% a 9%. Para ello esgrimió dos argumentos: a) la inflación subyacente (aquella que excluye precios más volátiles) está fuera de la meta por primera vez desde abril de 2023; b) las expectativas de inflación vienen en aumento y comienzan a desalinearse del objetivo. El BCU tiene como objetivo que la inflación se ubique entre 3% y 6% y ambos indicadores prendieron luces amarillas en la autoridad monetaria. De hecho, es la segunda suba consecutiva de la tasa de interés, ya que en la reunión del Comité de Política Monetaria (COPOM) del 22 de diciembre 2024 también la había incrementado (de 8,5% a 8,75% esa vez). El comunicado del COPOM tras la reunión de 13/02/2025, señaló que, en enero 2025, la inflación se ubicó en 5,05% (en la medición de 12 meses), completando 20 meses consecutivos dentro del rango meta (3%-6%). No obstante, la inflación subyacente se incrementó a 6,1% y se encuentra fuera del rango meta por primera vez desde abril de 2023, comportamiento que se explica principalmente por la suba de los precios transables. Basado en dichos argumentos, entre otros, cabe señalar que se justifica el aumento de la Tasa de Política Monetaria en su nuevo valor del 9%. Es decir, si se excluyen los precios más volátiles (usualmente frutas y verduras y tarifas), el BCU ve que hay una aceleración del resto, impulsada por aquellos productos que se comercian con el exterior (y en los que el valor del dólar influye). El otro factor que mencionó el Central es que "las expectativas de inflación” se separaron de sus mínimos históricos en los últimos tres meses y, actualmente, dos de las tres medidas consideradas por el BCU se ubican fuera del rango meta: empresarios 6,5% a enero 2025 y mercados financieros 6,1% a febrero 2025. "En tanto, la mediana de los analistas se ubica en 5,95% a enero 2025. El promedio de los indicadores de expectativas de inflación a 24 meses alcanzó a 6,12% en enero de este año", agregó el BCU. Este es un factor clave, ya que dos de las tres expectativas están fuera de la meta y la tercera está en el techo de la misma. Por tanto, el riesgo de que se desaliñen (y eso haga acelerar la suba de precios) está. De todas maneras, "las proyecciones del Banco Central indican que la inflación se mantendría dentro del rango meta en todo el horizonte de política monetaria (24 meses), esperándose un leve incremento en febrero y marzo y un descenso en los meses siguientes", afirmó el comunicado. Es decir, el BCU confía que con esta medida (de subir la tasa de interés de referencia) logrará que la inflación no se salga de cauce. Las expectativas también le sirven al BCU para calibrar la instancia de la política monetaria. Las próximas reuniones del COPOM del año 2025 están previstas para: martes 8 de abril, martes 20 de mayo, martes 1 de julio, martes 19 de agosto, martes 7 de octubre, martes 18 de noviembre y martes 23 de diciembre. Fuente: Página web BCU. BCU: Encuesta Expectativas de Inflación. Mes 02/2025. Publicada 11/02/2025 El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Se destacan los siguientes valores: Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,9%; “Promedio simple” 5,74%. Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 6,0%; “Promedio simple” 5,93%. Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,5%; “Promedio simple” 5,81%. Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPPN. Mes 01/2025. Publicado 07/02/2025. Fuente: Página web INE. Datos Metodológicos: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El índice base octubre 2024 releva los precios básicos, que incluyen solamente los impuestos netos de subsidios a la producción. Esto implica un cambio respecto a la metodología anterior que relevaba los precios al productor. El precio definido para el índice con destino plaza es el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa, en moneda nacional, sin IMESI y sin envase, siempre que éste sea retornable. En el caso del índice con destino exportaciones el precio se define como el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa a valoración FOB (valor en el puerto de salida). Se solicita el precio al día 10 del mes de referencia. A las empresas se les solicita el precio de lista al contado y sin impuestos. La fuente de información estadística de los datos de precios incluidos en la nueva base del IPPN proviene de una muestra no probabilística de empresas que producen los productos que contiene la canasta. Es una muestra intencional en base a conocimiento del mercado que busca tener “representatividad” en términos de cada uno de las agrupaciones y productos que contiene el IPPN, contemplando a las que tienen mayor participación en el mercado. Los precios utilizados para el cálculo del Índice se recolectan por medio de un formulario web. En el transcurso del mes t se realiza el relevamiento de los precios. Estos son procesados los primeros días del mes siguiente para ingresar al cálculo del índice el cual será publicado a mediados del mes t+1. Principales resultados: El IPPN General de enero 2025 registró una variación mensual respecto al mes de diciembre/2024 de 0,64%. En tanto el IPPN Plaza por el mismo período varió 0,32% y 1,19% lo hizo el IPPN Exportación. El cuadro 1 muestra: Para el IPPN General un índice= 103,59. Para el IPPN Plaza un índice= 103,98; y para el IPPN Exportación un índice= 102,93. A su vez, el IPPN Plaza muestra una incidencia = 0,2019 y el IPPN Exportación una incidencia= 0,4393. El presente Informe presenta una serie de “cuadros y gráficas complementarias” que analizan y detallan adecuadamente las variaciones comentadas y otras vinculadas de mayor interés. Fuente: Página web INE. Documento publicado el 07/02/2025. INE: Boletín Técnico. IVFIM. Mes 12/2024. Publicado 12/02/2025. Fuente: Página web INE. Principales Resultados: El IVFIM registra una variación de 5,8% con respecto al mismo mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de -4,0%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -0,03%. En el promedio del año respecto a igual período del año anterior la variación del IVF es de -1,8%, para el IHT 0,4% y para el IPO -0,3%. En el promedio de los últimos 12 meses la variación del IVF es de 1,8%, en tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de 0,4% y -0,3% respectivamente. Fuente: Página web INE. ÍNDICE BIG MAC. Peso uruguayo ($) frente al dólar estadounidense (US$) Propósito del Índice. Este indicador (lanzado en 1986) se creó como un intento de cotejar la evolución de las cotizaciones de diferentes monedas en el mundo y evaluar si están en el nivel “correcto” o, por el contrario, están sobrevaluadas o subvaluadas. De hecho, está basado en la teoría de paridad del poder adquisitivo (PPA), que afirma que el tipo de cambio -en un contexto libre de intervenciones o regulaciones- debería tender a un nivel de equilibrio que “igualaría los precios de una cesta idéntica de bienes y servicios en dos países cualesquiera”. En el caso de “The Economist”, se toma como referencia la “Big Mac” por ser un producto que se vende casi idéntico en todos los países en donde está presente la cadena de comida rápida McDonald´s. En el análisis realizado en febrero de 2025, surge que: El peso uruguayo se mantiene en un podio particular. Según la última divulgación del Índice Big Mac, elaborado y publicado por el semanario londinense “The Economist”, la moneda local es la tercera más sobrevalorada de mundo, solo por detrás del franco suizo y el peso argentino. En esta ocasión, la revista calculó que, en Uruguay, el precio de venta de la Big Mac es de $ 299, que al tipo de cambio oficial del momento en que se realizó la comparación equivalía a US$ 6,91. Vale destacar que, en la medición anterior, Uruguay encabezaba el listado de los países de la región como la moneda más apreciada en relación a este índice, pero este año fue desplazado por Argentina, que ocupa el segundo puesto del podio. “La Argentina inevitablemente se va a poner más cara en dólares”, anticipó a fines de 2024 el ministro de Economía argentino Luis Caputo, al confirmar una de las consecuencias advertidas del esquema económico en marcha. Con índices de inflación por encima del ritmo de ajuste del tipo de cambio oficial, los precios subieron no solo en pesos, sino también medidos en dólares. Eso también se ve reflejado en el Índice Big Mac, que mide los precios de venta de la hamburguesa en diferentes países. De hecho, de acuerdo a este relevamiento, el peso argentino está al menos un 20% sobrevaluado con respecto al dólar. Es que, en promedio, el Big Mac se vende en Estados Unidos a US$ 5,79, mientras que en la Argentina su valor actual es de $ 7.300, que equivale al tipo de cambio oficial a alrededor de US$ 6,95. El 20% de sobrevaluación del peso argentino surge de comparar el tipo de cambio oficial con el cambio implícito, que a su vez resulta de contrastar los precios de la hamburguesa ambos países: a $ 1.260,79 por dólar (un valor más cercano al blue, que se ubica hoy en $ 1.225), el Big Mac tendría el mismo valor de venta en la Argentina y Estados Unidos. Solo por encima del peso argentino se ubica en el primer puesto el franco suizo. En este sentido, en Suiza el Big Mac cuesta 7,20 francos, equivalente a alrededor de US$ 7,99, lo cual implica una apreciación teórica del 38% en el valor de la moneda. Fuente: “The Economist”. Publicado por “Diario El País” de Uruguay, 7 de febrero 2025. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1097. 10/02/2025.
Nueva Regulación relativa a Documentación Digital aplicable a Organismos Públicos. El pasado 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 28/025, por el cual se regulan aspectos técnicos, jurídicos y archivísticos relativos a la documentación digital aplicable a organismos públicos. Continuando con la tendencia mundial a la digitalización de documentos, tanto en su admisibilidad como en el impulso e incentivo a las distintas oficinas públicas de su uso, se han dictado varias leyes y decretos a lo largo de los últimos años que regulan la existencia, conservación y organización de los mismos. La aplicación de estas leyes, entre ellas, las Leyes N°19.355, N°19.179 y 18.600, ha motivado a que el Poder Ejecutivo elabore un nuevo Decreto por el cual se regulen los aspectos jurídicos, técnicos y archivísticos referidos al ciclo de vida de los documentos en formato digital, incluyendo en su regulación los procesos de creación, captura y gestión de dichos documentos. El cual regula el régimen de clasificación e indización, control de acceso, conservación, almacenamiento, uso y reutilización, migración y disposición de documentos en formatos digitales o similares aplicables a todos los organismos públicos, sean estatales o no estatales. Ámbito de Aplicación: En su artículo 1°, el Decreto limita la aplicación de lo regulado en los siguientes artículos a los organismos públicos de nuestro país, incluyendo a los organismos públicos no estatales. Creación de la Comisión de Análisis de Archivos Digitales: De acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5°, se crea la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD), estableciéndole las siguientes competencias: a) Dictar normas técnicas y actualizar en forma periódica, el conjunto de requisitos mínimos considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, y aquellas que apruebe el Archivo General de la Nación (AGN), lo que deberá ser difundido. b) Colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto, a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento, entre otros. c) Realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos. Asimismo, se regula la posibilidad de que la CAAD u la AGN puedan articular acciones con otros organismos para lograr los cometidos antes mencionados. Gestión del documento Digital: En sus artículos 6° a 10°, el Decreto establece los aspectos a tener en cuenta en cuanto a la gestión de este tipo de documentos, estableciendo, entre otros aspectos, una política de preservación digital, estableciendo como obligación definir el esquema de metadatos (regulados por la Ley N° 18.381) que proporcionen los vínculos entre los documentos y su creación, diseño y mantenimiento. El propósito de esta política de preservación digital es el de preservar a los documentos digitales como auténticos, fiables, íntegros y usables ante cualquier tipo de cambio. Proceso de Digitalización, clasificación e indización de documentos: En los capítulos III y IV del Decreto, se regulan los procesos de digitalización de documentación, así como la clasificación e indización de los mismos. Entre las obligaciones más relevantes a tener en cuenta, destaca la obligatoriedad de mantener la trazabilidad de los documentos durante todo su ciclo de vida. Además, las entidades alcanzadas por este Decreto, deberán labrar actas de control a la hora de digitalizar lotes de documentos que se encuentren en soporte papel. Medidas de seguridad y conservación de documentos: Entre las medidas de seguridad que deberán adoptar las entidades obligadas, las mismas se encuentran reguladas de forma genérica, estableciendo como parámetros la obligación de contar con medidas técnicas y organizativas, mecanismos de seguridad de componentes físicos y lógicos, y reglas que identifiquen derechos de accesos y otorguen un régimen de permisos y restricciones aplicables a los documentos. Asimismo, cabe destacar que en su artículo 28°, el Decreto exhorta a las entidades a crear grupos de trabajo interdisciplinario integrados por el referente de acceso a la información pública, el responsable de seguridad de la información, el delegado de protección de datos personales y un representante de la Comisión de Evaluación Documental Institucional, entre otros. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales
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