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DECRETOS

Decreto N° 358/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 09/01/2025. Régimen de retenciones y reducción ficta del IVA – Extensión de plazos.

Visto: la necesidad de extender el plazo de excepción del régimen de retención de obligaciones tributarias para empresas de reducida dimensión económica, así como la posibilidad de aplicar la reducción ficta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resultando:
I) Que el Decreto N° 94/002 estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando a ciertos contribuyentes y operaciones.
II) Que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 faculta al Poder Ejecutivo a fijar un monto ficto para la reducción del IVA en determinadas operaciones, hasta la instrumentación definitiva del régimen.
III) Que los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 permitieron calcular la reducción del IVA en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se Decreta:

Artículo 1: Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y en los Título 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025."

Artículo 2: Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:".

Artículo 3: Sustituyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:".

Artículo 4: (Vigencia). - Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 360/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13.01.2025. Actualización de los Montos Mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (IRAE Mínimo) y art 106 del Decreto 220/998 (IVA).

Visto: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020; Considerando: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas. Se Decreta:

Artículo 1: Fíjase en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año 2025, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.

Artículo 2: Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116° del Título 4 del Texto Ordenado 2023:

Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.550 (pesos uruguayos seis mil quinientos cincuenta).

Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.420 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinte).

Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.110 (pesos uruguayos ocho mil ciento diez).

Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.890 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa).

Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.750 (pesos uruguayos catorce mil setecientos cincuenta).

Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $18.440 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta).

Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 361/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Impuesto al Patrimonio. Fijación Valor Real Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales. Año Fiscal 2024.

Visto: la necesidad de ajustar el Valor Real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2024; Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, el índice del costo de vida experimentó una variación del 5,32 % (cinco con treinta y dos por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio; II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país.

Se Decreta: Artículo1: El Valor Real de los inmuebles para el año 2024, se determinará aplicando el coeficiente 1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos) a los valores reales de 2023, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.}

Artículo 2: Fíjase en $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior. Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 369/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Fijación del Salario Mínimo Nacional – Vigencia a partir de enero de 2025.

Visto: la necesidad de incrementar el Salario Mínimo Nacional (SMN), cuya última actualización se realizó el 1° de enero de 2024 mediante el Decreto N° 454/023.

Resultando:
I) Que, conforme al Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario actualizar periódicamente el salario mínimo.
II) Que, según el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, corresponde al Poder Ejecutivo, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer normas relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores del sector privado.
III) Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 18.566, antes de su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito para evaluar la actualización.

Se Decreta:

Artículo 1: Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 23.604 (pesos uruguayos veintitrés mil seiscientos cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2025.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 370/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Bonificación del 15% en aportes patronales jubilatorios correspondientes a diciembre de 2024.

Visto: la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar una bonificación en las obligaciones jubilatorias patronales de micro y pequeñas empresas, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018.

Resultando:
I) Que la normativa mencionada faculta al Poder Ejecutivo a conceder una bonificación de hasta 15% sobre los aportes patronales jubilatorios correspondientes a diciembre, en la medida en que se cumplan los objetivos de recaudación.
II) Que el Banco de Previsión Social (BPS) ha alcanzado los objetivos de recaudación, permitiendo la aplicación de este beneficio.

Se Decreta:

Artículo 1: Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2024, que se pagan en enero de 2025, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido,  dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2023 a abril/2024.

Artículo 2: Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.

Fuente: Página web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Enero 2025= 5,05%. Publicado el 05/02/2025.

En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para enero 2025, con período base en octubre 2022.

Principales resultados: El IPC de enero 2025 registró una variación mensual (respecto diciembre/2024) de 1,10%, acumulada en el año (diciembre/2024-enero/2025) 1,10% y anualizada en los últimos 12 meses (enero/2024-enero/2025) de 5,05%.

El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).

Valor del Índice General:   enero/2024=106,15 - enero/2025=111,51.

Variación mensual del IPC: enero/2024=1,53% - enero/2025= 1,10

Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-enero/2024=1,53%; diciembre/2024-enero/2025= 1,10.

Variación anualizada últimos 12 meses: enero/2023-enero/2024=5,09%; enero/2024-enero/2025=5,05%.

Estos datos muestran que la inflación se mantiene dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%; en el presente período. Habiendo sido prácticamente similar la variación anual del IPC.

Fuente: Página web INE

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INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Enero 2025. Publicado 05/02/2025.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para enero 2025, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.
Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de enero 2025: presenta un Índice General de 111,07; registró una variación mensual (respecto diciembre/2024) de 0,98%; acumulada en el año (de diciembre/2024-enero/2025) de 0,98% y anualizada en los últimos 12 meses (enero/2024-enero/2025) de 5,35%.
La lista E, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.
La variación anualizada del IPC-CE, se presenta dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6%. Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. UP. Mes 01/2025. Publicado el 30/12/2024.

Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 31 de octubre de 2025.
Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. UI. Mes enero 2025. Publicado 03/01/2025

Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de enero de 2025 y el 5 de febrero de 2025.
Fuente: Página web INE

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1093, 07/01/2025.

I) Valor de las multas por contravención para el año 2025

Introducción:
El cumplimiento de las obligaciones tributarias es clave para evitar sanciones por parte de la Administración Fiscal. En este contexto, el presente boletín detalla las actualizaciones en las multas por contravención establecidas para el año 2025, incluyendo sanciones específicas por incumplimientos ante la DGI.

Multas mínimas y máximas:
Las multas generales por contravención han sido establecidas mediante el Decreto Nro. 347/024, del 23 de diciembre de 2024, fijando un mínimo de $ 650 pesos uruguayos y un máximo de $ 12.680 pesos uruguayos. Estas sanciones aplican a violaciones de leyes y reglamentos que establecen deberes formales, incluyendo acciones que obstaculicen la fiscalización de la Administración Tributaria.
Multas por incumplimientos de deberes formales ante el RUT:
Particularmente, se han determinado multas específicas para incumplimientos ante el Registro Único Tributario (RUT). Según la Resolución DGI Nro. 2.868/2024, de 10 de diciembre de 2024, la omisión de inscripción en el RUT será sancionada con $1.110, mientras que la falta de actualización de información dentro de los 90 días siguientes a la modificación implicará una multa de $ 760. Si la actualización ocurre dentro del año siguiente, la sanción ascenderá a $ 2.990, y si se supera el año sin comunicar los cambios, el monto será de $ 4.260.
Para personas físicas y empresas unipersonales, la multa máxima por no informar modificaciones será de $ 760.
Asimismo, el costo de solicitar duplicados de constancias de inscripción se fijó en $ 760, aunque si se tramita a través de la página web de la DGI, no tendrá costo.
Multas por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo:
En cuanto a la presentación fuera de plazo de declaraciones juradas, la Resolución DGI Nro. 3.056/2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, estableció una multa de $ 870 por cada declaración presentada tardíamente. Para aquellos contribuyentes sin actividad, si presentan más de una declaración en el mismo acto, la multa máxima será de $ 2.610.
Grandes Contribuyentes:
Por otro lado, de acuerdo a la Resolución DGI Nro. 3.057/2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, los Grandes Contribuyentes que no presenten en tiempo y forma el “Informe de Auditoría” junto a sus declaraciones juradas de IRAE e IP se verán sujetos a multas graduadas según el tiempo de retraso. Si presentan el informe dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, la sanción será de $ 6.340; si lo hacen después de este plazo, pero dentro de los 60 días siguientes, la multa será de $ 12.680. En caso de que el informe no sea presentado o se entregue más de 60 días después de su vencimiento, la multa podrá ascender hasta mil veces el valor máximo de la sanción por contravención, lo que equivale a un tope de $ 12.680.000.
Otras multas agravadas por contravención:
Finalmente, existen otras sanciones agravadas que pueden alcanzar montos elevados. Por ejemplo, la omisión de información por parte de entidades financieras, en el marco de la transparencia fiscal internacional, puede implicar multas que oscilan entre 500 y 1.000 veces el valor máximo de la sanción por contravención. Asimismo, los incumplimientos en el régimen de precios de transferencia pueden ser sancionados con montos similares.

II) Proyecto de ley sobre fondos de inversión para MIPIMES.

Introducción:
El acceso al financiamiento es una de las principales dificultades que enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Para abordar esta problemática, en diciembre de 2024 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone la creación de Fondos de Inversión Cerrados Promovidos. El objetivo de esta iniciativa es mejorar las oportunidades de financiamiento para las MIPYMES mediante mecanismos del mercado de valores.
Fondos de Inversión Cerrados Promovidos:
Los Fondos de Inversión Cerrados Promovidos serán un tipo específico de fondo de inversión cerrado, cuya actividad estará enfocada en activos financieros nacionales determinados por el Poder Ejecutivo. Para garantizar su transparencia y equidad en el mercado, se establecen ciertos requisitos clave, tales como la emisión mediante suscripción pública, la cotización bursátil obligatoria de los instrumentos y un mecanismo de adjudicación proporcional en caso de exceso de demanda.
Beneficios fiscales:
Además de fomentar el financiamiento de las MIPYMES, este proyecto de ley introduce importantes beneficios fiscales. En primer lugar, las sociedades administradoras de estos fondos serán responsables del pago de impuestos en representación de los inversores. De este modo, los tenedores de cuotas no estarán sujetos a impuesto a la renta por las ganancias generadas, aunque sí deberán tributar el Impuesto al Patrimonio como si los activos financieros fueran de su propiedad.
Asimismo, la normativa plantea una serie de exoneraciones tributarias. Los Fondos Promovidos quedarán excluidos de la categoría de sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Además, los pasivos contraídos y los servicios de deuda solicitados en el marco de estos fondos serán deducibles de impuestos como el Impuesto al Patrimonio y el IRAE. Por otro lado, la compraventa de cuotapartes de estos fondos también estará exenta del IVA, al igual que sucede con los títulos públicos y privados.
Finalmente, el proyecto de ley propone modificaciones en la normativa general de los Fondos de Inversión, ampliando el tipo de activos elegibles y eliminando la obligación de que los Fondos Cerrados cuenten con garantías hipotecarias, permitiendo así el uso de otras formas de respaldo financiero.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado N° 1/2025. Enero 2025. Bonificación 15% Buenos Pagadores.

Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.699 del 15/11/2018, Decreto N°153/2019, de 3/6/2019 y el Decreto de 31/12/2024, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 15 % sobre las “obligaciones Jubilatorias Patronales del mes de cargo diciembre 2024”.
Se señala que la bonificación se otorga a Micro y Pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo de 2023 a abril de 2024.
La Categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa se determina en función del promedio mensual de personal ocupado en el período antedicho, incluyendo a los titulares, según el siguiente límite:
Microempresas: hasta 4 personas. Pequeñas empresas: hasta 19 personas.
La bonificación se realiza en forma automática, aplicándose en oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre 2024, que se hace efectivo en enero 2025. El descuento aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios y se visualiza en el código 96 de la factura.
Se debe tener presente que no están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Asimismo, para las empresas con exoneración parcial, la bonificación se aplica sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.
Fuente: Página web BPS. Publicado 7 de enero 2025.

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