Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 358/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 09/01/2025. Régimen de retenciones y reducción ficta del IVA – Extensión de plazos. Visto: la necesidad de extender el plazo de excepción del régimen de retención de obligaciones tributarias para empresas de reducida dimensión económica, así como la posibilidad de aplicar la reducción ficta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Resultando: Se Decreta: Artículo 1: Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente: "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y en los Título 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025." Artículo 2: Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:". Artículo 3: Sustituyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente: "A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:". Artículo 4: (Vigencia). - Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 360/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13.01.2025. Actualización de los Montos Mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (IRAE Mínimo) y art 106 del Decreto 220/998 (IVA). Visto: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020; Considerando: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas. Se Decreta: Artículo 1: Fíjase en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año 2025, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020. Artículo 2: Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116° del Título 4 del Texto Ordenado 2023: Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.550 (pesos uruguayos seis mil quinientos cincuenta). Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.420 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinte). Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.110 (pesos uruguayos ocho mil ciento diez). Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.890 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa). Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.750 (pesos uruguayos catorce mil setecientos cincuenta). Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $18.440 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta). Fuente: Página web IMPO Decreto N° 361/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Impuesto al Patrimonio. Fijación Valor Real Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales. Año Fiscal 2024. Visto: la necesidad de ajustar el Valor Real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2024; Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, el índice del costo de vida experimentó una variación del 5,32 % (cinco con treinta y dos por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio; II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país. Se Decreta: Artículo1: El Valor Real de los inmuebles para el año 2024, se determinará aplicando el coeficiente 1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos) a los valores reales de 2023, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.} Artículo 2: Fíjase en $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior. Fuente: Página web IMPO Decreto N° 369/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Fijación del Salario Mínimo Nacional – Vigencia a partir de enero de 2025. Visto: la necesidad de incrementar el Salario Mínimo Nacional (SMN), cuya última actualización se realizó el 1° de enero de 2024 mediante el Decreto N° 454/023. Resultando: Se Decreta: Artículo 1: Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 23.604 (pesos uruguayos veintitrés mil seiscientos cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2025. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 370/024. Promulgado 31/12/2024. D.O. 13/01/2025. Bonificación del 15% en aportes patronales jubilatorios correspondientes a diciembre de 2024. Visto: la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar una bonificación en las obligaciones jubilatorias patronales de micro y pequeñas empresas, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018. Resultando: Se Decreta: Artículo 1: Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2024, que se pagan en enero de 2025, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2023 a abril/2024. Artículo 2: Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado. Fuente: Página web IMPO. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Enero 2025= 5,05%. Publicado el 05/02/2025. En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para enero 2025, con período base en octubre 2022. Principales resultados: El IPC de enero 2025 registró una variación mensual (respecto diciembre/2024) de 1,10%, acumulada en el año (diciembre/2024-enero/2025) 1,10% y anualizada en los últimos 12 meses (enero/2024-enero/2025) de 5,05%. El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%). Valor del Índice General: enero/2024=106,15 - enero/2025=111,51. Variación mensual del IPC: enero/2024=1,53% - enero/2025= 1,10 Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-enero/2024=1,53%; diciembre/2024-enero/2025= 1,10. Variación anualizada últimos 12 meses: enero/2023-enero/2024=5,09%; enero/2024-enero/2025=5,05%. Estos datos muestran que la inflación se mantiene dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%; en el presente período. Habiendo sido prácticamente similar la variación anual del IPC. Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Enero 2025. Publicado 05/02/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para enero 2025, con período base en octubre 2022. INE: Boletín Técnico. UP. Mes 01/2025. Publicado el 30/12/2024. Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 31 de octubre de 2025. INE: Boletín Técnico. UI. Mes enero 2025. Publicado 03/01/2025 Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de enero de 2025 y el 5 de febrero de 2025. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1093, 07/01/2025. I) Valor de las multas por contravención para el año 2025 Introducción: Multas mínimas y máximas: II) Proyecto de ley sobre fondos de inversión para MIPIMES. Introducción: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 1/2025. Enero 2025. Bonificación 15% Buenos Pagadores.
Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.699 del 15/11/2018, Decreto N°153/2019, de 3/6/2019 y el Decreto de 31/12/2024, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 15 % sobre las “obligaciones Jubilatorias Patronales del mes de cargo diciembre 2024”. |
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