Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.404. Actualízase la Normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud. Promulgada 11/04/2025. D.O. 24/04/25.

Facultades de intervención ampliadas: se autoriza al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año la intervención de instituciones de salud dispuesta por el artículo 280 de la Ley N.º 15.903. Los interventores designados gozarán de amplias facultades de control, fiscalización, y gobierno, incluso en casos de desplazamiento de autoridades.

Modificación de garantías: se modifica el literal C) del artículo 1 de la Ley N.º 20.325. Se prevé la exoneración temporal, en régimen de excepción, de la exigencia de garantías establecida por la Ley N.º 18.439, cuando la institución no pueda constituirlas a favor del Fondo correspondiente.

Restricciones a la declaración de concurso: se incorpora un inciso a la Ley N.º 18.387 que impide la solicitud o declaración judicial de concurso o liquidación de instituciones del SNIS mientras estén intervenidas por el Ministerio de Salud Pública.

Derogación normativa: se deroga el artículo 4 de la Ley N.º 18.439. Fuente: Página web IMPO

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DECRETOS

Decreto N° 90/025. Devolución del IVA por Gas Oil a Productores Ganaderos. Promulgado 11/04/2025. D.O. 28/04/2025.

Beneficiarios y condiciones:

El beneficio aplica exclusivamente a productores que: se dediquen a la cría de ganado bovino u ovino, no tributen IRAE por esas actividades y realicen adquisiciones de gasoil desde el 1.º de marzo de 2025 y por el plazo de un año. La devolución será gestionada por la Dirección General Impositiva (DGI), en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y se pagará mensualmente luego de controles pertinentes.

Límites del beneficio:

El reintegro no podrá superar el 0,7% de los ingresos por ventas de ganado en el último ejercicio cerrado antes del 1.º de julio de 2024. El tope de ingresos a considerar es de 2.500.000 Unidades Indexadas (UI). Se fija un ingreso mínimo ficto de $250.000 para calcular el beneficio en casos de baja facturación.

Otros beneficiarios:

También podrán acceder al régimen:

Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, si no tributan IRAE por la ganadería y productores artesanales de quesos bajo el régimen de Monotributo.

Requisitos y documentación:

Las compras de gasoil deben ser respaldadas con comprobantes fiscales electrónicos, emitidos por estaciones de servicio o distribuidores. Se permiten excepciones si los datos son informados debidamente a la DGI. Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 93/025. Prórroga de la Rebaja del IVA para el Sector Turístico hasta 2026. Promulgado 25/03/2025. D.O. 28/04/2025.

Antecedentes de la medida

La rebaja del IVA fue inicialmente dispuesta por el Decreto N°318/021, de septiembre de 2021, estableciendo una reducción de 9 puntos porcentuales para transacciones turísticas realizadas con medios de pago electrónicos. Dicha medida fue prorrogada en varias ocasiones, siendo la última extensión válida hasta abril de 2025.

Alcance de la prórroga

La nueva prórroga extiende los beneficios fiscales hasta el 30 de abril de 2026, bajo las mismas condiciones establecidas anteriormente, y está dirigida a promover la competitividad del sector turístico y fomentar el uso de medios de pago electrónicos. Fuente: Página web IMPO

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BCU

BCU: Boletín Técnico. Expectativas Económicas. Mes 04/2025. Publicado 24/04/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.

Entre las variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes:

I) Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje (%):

Año 2025               Mediana= 2,50%    Promedio= 2,48% (Variación promedio anual)

Año 2026               Mediana= 2,19%    Promedio= 2,15% (Variación promedio anual)

Año 2027               Mediana= 2,37%    Promedio= 2,26% (Variación promedio anual)

Dichos valores son levemente inferiores a los proyectados en el mes anterior (marzo/25).

II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar):

Diciembre/2025 (valor fin año calendario): Mediana = 44,50 Promedio = 44,34

Diciembre/2026 (valor fin año calendario): Mediana = 46,20 Promedio = 46,24

Diciembre/2027 (valor fin año calendario): Mediana = 47,78 Promedio = 47,92

Los valores proyectados son muy similares a los pronosticados en el mes anterior (marzo/25).

Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Expectativas de Inflación. Mes 04/2025. Publicado 24/04/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.

Se destacan los siguientes valores:

Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,50%; “Promedio simple” 5,57%.

Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,84%; “Promedio simple” 5,77%

Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,80%; “Promedio simple” 5,76%.

Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%; pero aproximándose al límite superior de dicho rango.

Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Comunicado. Modificación fechas de las dos próximas reuniones.

El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió un Comunicado donde especifica el atraso de las dos próximas reuniones que deciden el futuro de la Política Monetaria del país mediante el Comité de Política Monetaria (COPOM), siendo estas el segundo y tercer encuentro desde que Yamandú Orsi es presidente. así lo comunicó el BCU, el cual establece que, a partir de cambios en la Agenda Institucional relacionadas con actividades oficiales, de las cuales participan referentes de la entidad estatal, se debieron modificar las próximas dos reuniones. de esta manera:

Ante cambios en la Agenda Institucional citada, relacionados con actividades oficiales en las que participan las autoridades, el Banco Central del Uruguay (BCU) modifica las fechas de las dos próximas reuniones del Comité de Política Monetaria (COPOM):

La reunión prevista para el 20 de mayo se realizará el 27 de mayo y la reunión trimestral, inicialmente programada para el 1 de julio, quedó fijada para el 8 de julio de 2025. 

Documento publicado el 24/04/2025. Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1105, de 28/04/2025.

I) Comprobantes fiscales electrónicos

    La reciente Resolución de la DGI N 798/2025, de 24 de abril de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2025, efectuó adecuaciones normativas al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido por la Resolución de la DGI Nro. 792/2012, en lo concerniente a los contribuyentes incluidos en el “Monotributo” y el “Monotributo Social Mides”, que se encuentran regulados por las normas recogidas en los Títulos 5 y 6 ,del Texto Ordenado 2023, respectivamente.

    Identificación del Emisor Electrónico:

    La Resolución de la DGI N° 798/2012, previó que, en lo concerniente a la identificación del emisor electrónico, aquellos emisores exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la DGI, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar las operaciones vinculadas a una actividad exonerada, deberán incluir la leyenda: “Contribuyente Exonerado”, complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración. Al mismo tiempo, los emisores comprendidos en el régimen de pequeña empresa en el IRAE (literal E), deberán incluir la leyenda “Contribuyente IVA MINIMO”.

    La nueva Resolución de la DGI N° 798/2025, agrega que los emisores electrónicos comprendidos en el régimen del Monotributo deberán incluir la leyenda “MONOTRIBUTO” y, por su parte, los emisores comprendidos en el régimen de Monotributo Social Mides incluirán la leyenda “MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES”.

    Cuerpo del comprobante:

    La Resolución de la DGI N° 798/2012 estableció que en los comprobantes emitidos por los contribuyentes comprendidos en el régimen de pequeña empresa no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto la constancia de estar al día con el IVA, si corresponde.

    La reciente Resolución de la DGI N° 798/2025 agrega que en los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos el régimen del Monotributo y el Monotributo Social Mides: a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto; b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios.

    Otras adecuaciones normativas:

    Amén de los cambios mencionados, la nueva resolución hace adecuaciones menores con el fin de actualizar las remisiones normativas que se hacían al viejo Texto Ordenado de 1996 de la DGI y que ahora deben serlo al nuevo Texto Ordenado de 2023.

    II) Nueva regulación en materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad

      El pasado 20 de febrero de 2025, se promulgó el Decreto N° 66/025, el cual aplica a todas las entidades públicas y a las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.

      En su artículo tercero define a estos servicios críticos como aquellos que son esenciales para la operación del gobierno y la economía del país, cuya interrupción pueda tener impacto directo en la salud, la seguridad o la economía de la sociedad, como lo son los servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, plataformas de servicios financieros y

      electrónicos. Mediante este decreto se introducen cambios de relevancia en ciberseguridad.

      En primer lugar, se regulan los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), estableciendo políticas, procedimientos, prácticas y metodologías en el ámbito de su competencia.

      Se atribuye a la AGESIC la responsabilidad de dictar resoluciones pertinentes a la ciberseguridad y elevar al Poder Ejecutivo todas las propuestas de reglamentación que se consideren pertinentes. Dentro de sus funciones se encuentra el deber de fiscalizar, auditar el debido cumplimiento y asegurarse de que se implementen estas políticas. A través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, conformado por especialistas en ciberseguridad, se trabajará en el monitoreo, prevención, coordinación y respuesta a incidentes de ciberseguridad.

      Se establece una mayor centralización y coordinación de respuestas a incidentes informáticos, lo que también permite la realización de tareas preventivas en materia de protección de activos de la información.

      En este sentido, AGESIC tendrá la tarea de oficiar como único interlocutor nacional en las comunicaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad de la información y ciberseguridad.

      Asimismo, se encargará de asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley, ya existentes o en desarrollo, en lo referido a la seguridad de la información y ciberseguridad.

      Se prevén determinadas obligaciones para aquellas entidades comprendidas por el decreto, entre ellas, adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos conforme los lineamientos establecidos por la Agesic y responder por la integridad de la información generada o en su poder.

      Una de las principales medidas será la designación de un Responsable de Seguridad de la Información (RSI), el que podrá ser interno o externo a la entidad, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la seguridad de la información, quien deberá contar con las competencias necesarias e independencia técnica para cumplir sus funciones en forma apropiada.

      Estas entidades deberán contar con los recursos humanos y técnicos especializados, necesarios para la resolución de los incidentes y/o los hallazgos de seguridad. El Decreto Nro. 66/025 busca reforzar las capacidades para detectar, responder y recuperarse de incidentes informáticos, integrando aspectos tecnológicos, de gestión de crisis y comunicación con las partes interesadas, asegurando la adecuada gestión de la seguridad de la información, protección de datos personales y cumplimiento normativo.

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      Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

      RESOLUCIONES DGI

      DGI: Resolución N° 798/025. Promulgada 24/04/2025. D.O. 25/04/2025. Modificación de la Resolución N° 798/012, relativo a la Regulación del Régimen de Documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.

      Visto: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

      Resultando: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

      Considerando: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

      El Director General de Rentas resuelve:

      1) Sustitúyese el literal b) del décimo inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: "b) quienes rea licen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),"

      2) Sustitúyese el tercer inciso del apartado - "Identificación del emisor electrónico", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: "Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:

      * Emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.

      * Emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: "Contribuyente IVA MÍNIMO".

      * Emisores electrónicos comprendidos en el Título 5 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO".

      * Emisores electrónicos comprendidos en el Título 6 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES".

      3) Sustitúyese el último inciso del apartado - "Cuerpo del comprobante", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes: "En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23.

      En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en los Títulos 5 o 6 del Texto Ordenado 2023:

      a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto;

      b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios.

      4) Sustitúyese el literal d) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

      "d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del Texto Ordenado 2023 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda."

      Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese. Gustavo González Amilivia.

      Fuente: Página web DGI

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      DGI: Resolución N° 799/025. Promulgada 24/04/2025. D.O. 25/04/2025. Devolución del IVA aplicable a las adquisiciones de gasoil por parte de Productores Agropecuarios.

      Visto: los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025. Resultando: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

      II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

      Considerando: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

      El Director General de Rentas resuelve:

      1. Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

      Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

      2. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese. Gustavo González Amilivia.

      Fuente: Página web DGI.

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      DGI: Consulta N° 6.570. Promulgada 24/02/2025. Publicación web 23/04/2025 Persona física que realiza obra de edificación-contrato de obra por administración. IRPF. Agente de Retención.

      Una persona física titular de un inmueble realizó una obra de edificación completa con destino a vivienda en el mismo. A tales efectos suscribió un contrato de obra por administración con el constructor. En dicho contrato se explicita que los aportes por concepto de seguridad social a que refiere el artículo primero del Decreto–Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 serán de cargo del propietario.

      En particular, se consulta si debe asumir la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con el Decreto Nº 148/007, de 26.04.007, Esta Comisión de Consultas entiende que de acuerdo con el literal a) del artículo 62 del Decreto Nº 148/007, el consultante se constituye en Responsable Sustituto del IRPF.

      En efecto, el mencionado artículo dispone lo siguiente: “Artículo 62. (Responsables Sustitutos- Afiliados activos al Banco de Previsión Social). Desígnase responsables sustitutos a los siguientes sujetos: a) los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social a que refiere el artículo anterior”.

      Por su parte, el literal a) del artículo 70 del Decreto Nº 148/007, refiere específicamente a la determinación de las retenciones del IRPF en el caso de los trabajadores de la construcción. “Artículo 70.- (Construcción).- En el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos por el régimen especial de aportación unificada previsto por el Decreto Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975, las retenciones del impuesto que se reglamenta, se efectuarán cuando el trabajador perciba las rentas gravadas, en las siguientes hipótesis:

      a) Cuando el trabajador perciba su salario del responsable sustituto a que refiere el art. 62 literal a del presente decreto.

      b) Cuando el Banco de Previsión Social pague los beneficios salariales a que refiere el art. 5º inciso 2 del D. Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975 (sueldo anual complementario, licencia anual y suma para el mejor goce de la licencia).

      El trabajador de la construcción al percibir partidas de dos sujetos distintos-el empleador por los jornales liquidados y el BPS por los beneficios salariales- se encuentra en situación de ingresos múltiples, por lo que deberá realizar la declaración jurada anual del IRPF y abonar el saldo correspondiente, salvo que quede comprendido en lo dispuesto en el artículo 78 bis del Decreto Nº 148/007 (entre otras condiciones, que no haya superado en el ejercicio 150.000 unidades indexadas).

      Por último, cabe precisar que, en la medida que se trata de un contrato bajo la modalidad administración y en tanto el inmueble no se encuentre afectado a actividades que genere ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) , ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) IRAE y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); el titular se constituirá en contribuyente del IVA por la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, de acuerdo con el literal D) del artículo 2º del Título 10 del T.O. 1996, y el literal M) del artículo 6º del mismo título. La Directora General de Rentas, acorde. Fuente: Página web DGI.

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      DGI: Consulta N° 6.690. Promulgada 31/01/2025. Publicación web 23/04/2025. Empresa que Importa y vende “carbonato de magnesio”– IMESI– Tratamiento Tributario.

      Una empresa consulta respecto a la situación frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto que importa y vende un denominado “carbonato de magnesio” del cual adjunta una foto con sus especificidades y el registro ante el Ministerio de Salud Pública (MSP). De dicha información surge que:

      a) el registro del producto en el MSP indica que se trata de un "suplemento dietario a base de magnesio en polvo" y contiene 100 % de carbonato de magnesio.

      b) la etiqueta del producto indica que se trata de carbonato de magnesio 100% y puede añadirse a cualquier bebida o alimento.

      Por lo que esta Comisión de Consultas concluye que: en el caso de tratarse del bien que surge del registro en MSP y la etiqueta del producto que se adjunta (MgCO3 100%, o sea un producto químico puro), no tributa IMESI por los mismos argumentos expresados en la Consulta N° 6.637 de fecha 6 de agosto de 2024 (Bol. N° 615).

      La Directora General de Rentas, acorde. Fuente: Página web DGI

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