Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 84/025. Promulgado 25/03/2025. D.O. 31/03/2025. Devolución IVA al Gasoil a diversos Productores Agropecuarios Visto: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas. Resultando: I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas. II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2025. Considerando: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos. Decreta. Artículo 1: Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores de leche, de arroz, flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025. No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen. Artículo 2: Límites y montos fictos.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrados antes del 1° de julio de 2024, los porcentajes que a continuación se detallan. A continuación el decreto establece una “tabla” con los correspondientes porcentajes (%) de ventas anuales para cada una de las categorías comprendidas en esta norma. Artículo 3: Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria. Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo. Artículo 4: Devolución.- La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva. Artículo 5: Documentación.- Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. Artículo 6. Vigencia: El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2025. Fuente: Página web IMPO Decreto N° 86/025. Promulgado 25/03/2025. D.O. 02/04/2025. Creación de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social Resultando: I) que el sistema de protección y seguridad social del país requiere un ámbito de coordinación interinstitucional permanente para fortalecer su cobertura, sostenibilidad y suficiencia; II) que es necesario reglamentar la competencia, estructura, integración y funcionamiento de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social, asegurando su operatividad; III) que esta Comisión Sectorial tendrá entre sus cometidos la implementación y coordinación del Diálogo Social sobre protección y seguridad social con el objetivo de alcanzar los máximos acuerdos para la elaboración de propuestas de reforma del sistema de protección y seguridad social; Considerando: que en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Poder Ejecutivo como jerarca del sistema orgánico, resulta imprescindible dotar a la Comisión Sectorial del marco normativo correspondiente que ordene su integración y funcionamiento, asegurando la participación efectiva de autoridades públicas y actores relevantes de la sociedad. Decreta. Artículo 1: Créase la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de protección y seguridad social, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Artículo 2 (Objetivo General). La Comisión tendrá por objetivo general analizar, diseñar, proponer y coordinar políticas públicas en materia de protección y seguridad social, garantizando un abordaje integral y equitativo de las necesidades de la población en términos de cobertura, suficiencia y sostenibilidad del sistema. Artículo 3 (Objetivos Específicos). Serán objetivos específicos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias de protección y seguridad social, tendientes a garantizar la aplicación del principio de solidaridad y el acceso equitativo a un conjunto de prestaciones que aseguren niveles mínimos de bienestar para la población a lo largo de todo el ciclo de vida, fomentando la compatibilización de la vida laboral y familiar, en especial en lo relativo a cuidados y género. b) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de transformación en el mercado de trabajo, junto con sus efectos en el sistema de protección y seguridad social y proponer cambios tendientes a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección y seguridad social, a mediano y largo plazo. c) Dar participación a actores públicos, privados y sociales en la discusión de reformas en el área. d) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social. Artículo 4 (Cometidos). Son cometidos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social: a) Elaborar y proponer estrategias nacionales en protección y seguridad social. b) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la elaboración de informes técnicos y estudios de impacto. c) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social. Artículo 5 (Integración). La Comisión Sectorial estará integrada por un Comité Ejecutivo y un Plenario. Artículo 6 (Comité Ejecutivo). El Comité Ejecutivo será responsable de la conducción estratégica de la Comisión y de garantizar la ejecución de sus decisiones, así como de la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, y estará integrado por un/a representante titular y su respectivo alterno/a de cada uno de los siguientes órganos públicos:- Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)- Ministerio de Salud Pública (MSP)- Banco de Previsión Social (BPS) Artículo 7 (Plenario). El Plenario se constituirá como un ámbito de consulta y participación, integrado por el Comité Ejecutivo y por: Representantes del Poder Ejecutivo: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); Ministerio de Educación y Cultura (MEC); Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM); Representantes de las organizaciones más representativas de: trabajadores y trabajadoras, sector empleador, jubilados y pensionistas, promoción del derecho al cuidado y el bienestar de las infancias. Asimismo, podrá, en cada etapa, integrar al Plenario representantes de otras organizaciones de la sociedad civil, sector académico, organismos - estatales o paraestatales-, Intendencias departamentales, Poder Legislativo, entre otros. Artículo 8 (Mesas temáticas). La Comisión Sectorial podrá conformar mesas de trabajo especializadas con la participación de técnicos/as, actores públicos y representantes de sectores sociales y productivos. Artículo 9 (Presidencia y coordinación de la Comisión Sectorial). La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) ejercerá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo. El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) designará por resolución del organismo a una persona responsable de la coordinación del trabajo de la Comisión Sectorial en todos los ámbitos de su competencia. Cada Ministerio, en el marco de sus competencias, brindará máxima colaboración, prioridad y celeridad ante los requerimientos de la Comisión Sectorial, proporcionando toda la información que le sea solicitada. Asimismo, el Banco de Previsión Social y los demás servicios estatales y no estatales de protección y seguridad social deberán brindar el mismo nivel de apoyo y cooperación interinstitucional. Artículo 10 (Convocatoria). La Comisión Sectorial implementará y coordinará el Diálogo Social a que refiere el literal d) del artículo 3° del presente Decreto. El Diálogo Social se diseñará de modo que incluya la diversidad de perspectivas sobre la protección y seguridad social. Para ello se fomentará la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones sociales más representativas y los partidos políticos con representación parlamentaria, a los efectos de alcanzar los acuerdos más amplios posibles en la materia. Con el objetivo de que sea un diálogo informado, transparente y de la mayor calidad, se convocará a participar a las instituciones académicas, los centros de estudio y organismos internacionales especializados. Artículo 11 (Plazos). En un plazo no mayor a 30 días desde su instalación, la Comisión Sectorial deberá aprobar un documento de carácter público que contenga aspectos centrales del Diálogo Social, esto es, su estructura, formas de participación, funcionamiento, ejes temáticos y otros ámbitos de trabajo que se consideren relevantes. Sin perjuicio de los insumos generados durante el proceso deliberativo, fíjase el 30 de abril de 2026 como plazo máximo para la presentación ante el Poder Ejecutivo de los resultados y propuestas que surjan del Diálogo Social. Este plazo podrá ser prorrogado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Sectorial, por un máximo de 45 días y previo informe fundado. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 88/025. Promulgado 01/04/2025. D.O. 08/04/2025. Suspende Aplicación Decreto N° 31/025, de 13.02.2025. Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual Visto: Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025. Resultando: I) que por el citado Decreto se reglamentó la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual. II) que se ha constatado que la referida norma tendría disposiciones que no respetan el marco normativo vigente. Considerando: I) que es necesario proceder a su revisión a efectos de evaluar la legalidad de su articulado, que el mismo no vulnere normas o principios de Derecho y que se ajuste a lo dispuesto por la Ley N° 20.383; II) que hasta que no se realice dicho estudio, es conveniente suspender su aplicación. Decreta. Artículo 1: Suspéndese la aplicación del Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025. Fuente: Página web IMPO ECONOMÍA Y FINANZASINE: Encuesta de Expectativas Empresariales-Marzo 2025. Publicada 07/04/2025 En marzo de 2025 la mediana de la inflación esperada por los empresarios se sitúa en 6,0% para el año 2025, en 6,0% para el año móvil cerrado en febrero de 2026 y en 6,5% para el año móvil cerrado en febrero de 2027. Exponemos a continuación los distintos cuadros y análisis respectivos: Expectativas de empresarios sobre la evolución del IPC en porcentaje anual (%): Año 2025 Marzo 2025-Febrero 2026 Marzo 2026-Febrero 2027 Mediana 6% 6% 6,5% Media 6,3% 6,6% 6,9% Evolución Esperada de los Costos Operativos en porcentaje anual (%): Año 2025 Marzo 2025-Febrero 2026 Marzo 2026-Febrero 2027 Mediana 6% 7% 7% Media 6,8% 7,2% 7,4% Diseño muestral: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE) las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV. 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R. La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 420 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por sí misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR.El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV.4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI). Mercado de Alquileres. Febrero 2025. Publicado el 08/04/2025 Principales Resultados. Variación mensual y anual de los principales indicadores: El alquiler en pesos corrientes febrero 2025, registra una variación mensual de 0,12% y acumulada en los últimos 12 meses de 5,19%. A la fecha constan 87.823 contratos de alquiler vigentes, de los cuales el 76,61% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 11,69% son de Canelones, seguido por San José (2,01%), Maldonado (1,64%), Paysandú (1,37%) y Colonia (1,24%). Evolución de los principales indicadores El aumento de las cantidades de contratos vigentes en el total del país es de 2,53%. Montevideo registra 67.280 contratos de alquiler en febrero 2025, esto es una variación de 1,75% contra febrero 2024. El valor promedio de los alquileres cubiertos por estos registros se ubica en 20.299 pesos uruguayos en febrero 2025. El precio promedio presentado corresponde a 1.482 contratos nuevos y 67.280 contratos vigentes en el departamento de Montevideo. Datos Metodológicos Los resultados del mercado de alquileres que se presentan se basan en el análisis de registros administrativos sobre vivienda proporcionados por el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas , y registros administrativos de garantía de alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Según la Encuesta Continua de Hogares del año 2014 ambas garantías cubren el 34,3% de los contratos de arrendamiento de casa habitación del total del mercado de alquileres. La información proporcionada refiere a contratos nuevos y al total de los contratos vigentes en el SGA y ANDA. Se debe tener en cuenta que los contratos vigentes pueden tener varios años desde que fueron iniciados, por lo cual el precio que pagan podría estar desfasado respecto de los precios que se tranzan actualmente en el mercado de arrendamientos. La clasificación por tipo de vivienda es construida en el INE en base a los registros de SGA y ANDA. Para los registros de SGA se asimila la categoría Casa a la de Propiedad común y la categoría Apartamento a la de Propiedad horizontal. La tipología Edificio de renta es diferenciada en el SGA, la cual se deja aparte ya que resulta ser una categoría adicional importante en la explicación del precio del alquiler. En el caso de los registros de ANDA, cuando se indica el número de apartamento se asignan a Propiedad horizontal mientras que el resto de los casos se asignan a Propiedad común. La información proporcionada por SGA al cierre de cada mes puede no contener todos los contratos iniciados en dicho mes. Estos contratos faltantes aparecen al mes siguiente en los resultados presentados por el INE. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (IVFIM). Base promedio 2018=100. Febrero 2025. Publicado el 11/04/2025 Principales resultados: El IVFIM registra una variación de 4,8% con respecto a igual mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de -3,7%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -2,6%. La división con mayor incidencia positiva en la variación interanual del producto industrial es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 6388,4% e incidencia de 5,8 p.p. El aumento tan importante se debe a que durante igual mes del año 2024 la refinería de ANCAP estuvo realizando una parada técnica por mantenimiento. La variación promedio del año del IVFIM es 5,9%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -1,8% y -0,7% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el promedio del año del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 29), con variación de 5847,5 % e incidencia de 6,5 p.p. La variación promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es 2,6%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -0,5% en ambos casos. La división con mayor incidencia positiva en el promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 49,0% e incidencia de 1,5 p.p. Variaciones contra igual mes del año anterior: La variación interanual del IVFIM es 4,8% para el total de la industria. La división con mayor incidencia positiva en la variación interanual del producto industrial es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 6388,4% e incidencia de 5,8 p.p. El aumento tan importante se debe a que durante igual mes del año 2024 la refinería de ANCAP estuvo realizando una parada técnica por mantenimiento. Le siguen en orden de incidencia positiva la “Fabricación de Metales Comunes” (División 24), con variación de 113,0% e incidencia de 0,4 p.p. Y “Fabricación de Productos Derivados del Metal, Excepto Maquinaria y Equipo” (División 25), con variación de 21,6% e incidencia de 0,3 p.p. La división con mayor incidencia negativa es “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de -1,6% e incidencia de -0,7 p.p. Le siguen en orden de incidencia negativa la “Fabricación de Productos Farmacéuticos” (División 21), con una variación de -8,6% e incidencia de -0,6 p.p. Y “Fabricación de Productos de Caucho y Plástico” (División 22), con variación de -7,7% e incidencia de -0,3 p.p. La variación interanual del IHT es de -3,7%. La división que más incide en la disminución de las horas trabajadas es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de -42,6% e incidencia de -1,7 p.p. La variación interanual del IPO es de -2,6%. La división que más incide en la disminución del personal ocupado es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de -42,6% e incidencia de -1,9 p.p. Variaciones en el promedio del año: La variación promedio en el año del IVFIM es 5,9% para el total de la industria. La división con mayor incidencia positiva en el promedio del año del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 5847,5 % e incidencia de 6,5 p.p. Le siguen en orden de incidencia positiva la “Elaboración de Bebidas” (División 11), con variación de 10,2% e incidencia de 0,6 p.p. Y la “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de 1,0% e incidencia de 0,4 p.p. La división con mayor incidencia negativa en la variación del promedio del producto industrial del año es “Fabricación de Productos Farmacéuticos” (División 21), con variación de -15,3% e incidencia de -0,9 p.p. Le siguen en orden de incidencia negativa la “Fabricación de Productos de Caucho y Plástico” (División 22), con una variación de -11,7 e incidencia de -0,5 p.p. Y la “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de-15,2% e incidencia de -0,4 p.p. La variación promedio del año del IHT es de -1,8%. La división que más incide en la disminución de las horas trabajadas del año es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de-25,0% e incidencia de -0,9 p.p. La variación promedio del año del IPO es de -0,7%. La división que más incide en la disminución del personal ocupado del año es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de-21,4% e incidencia de -0,9 p.p. Variaciones en el acumulado de los últimos 12 meses: La variación promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es 2,6% para el total de la industria. La división con mayor incidencia positiva en el promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 49,0% e incidencia de 1,5 p.p. Le siguen en orden de incidencia positiva la “Fabricación de Papel y de los Productos de Papel” (División 17), con variación de 8,4% e incidencia de 1,1 p.p. Y la “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de 1,5% e incidencia de 0,6 p.p. La división con mayor incidencia negativa en el promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de -16,0% e incidencia de -0,5 p.p. Le siguen en orden de incidencia negativa la “Reparación e Instalación de la Maquinaria y Equipo (División 33), con una variación de -15,6% e incidencia de -0.3 p.p. Y la “Fabricación de Productos de Caucho y Plástico” (División 22), con variación de-6,6% en incidencia de -0,2 p.p. La variación promedio del año del IHT es de -0,5%. Las divisiones que más incide en la disminución de las horas trabajadas de los últimos 12 meses móviles es “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de -1,0% e incidencia de -0,5 p.p. La variación promedio del año del IPO es de -0,5%. La división que más incide en la disminución del personal ocupado de los últimos 12 meses móviles es “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de -0,9% e incidencia de -0,5 p.p. Fuente: Página web INE KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1104, de 14/04/2025 Se reglamentó el procedimiento para la inscripción en el registro de software. El 20 de febrero 2025, mediante el Decreto N° 39/2025, se reglamentó la Ley N° 20.212, estableciéndose los requisitos, el procedimiento y otras cuestiones para la inscripción de software en el nuevo registro. El artículo 271 de la Ley N° 20.212 creó el registro de software en el ámbito de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cabe señalar que, anteriormente, el registro de un software se realizaba en el Registro de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional (que continúa administrando las demás obras). Al momento de realizar la inscripción en dicho registro, se requiere: Denominación, título y breve descripción de la obra. Clasificación de la obra a registrar dentro de una o más de las categorías establecidas en la normativa. Establecer la persona física o jurídica solicitante o autora y/o productora de la obra a registrar (las cuales pueden actuar por sí o mediante representante o apoderado debidamente acreditado), con sus datos identificatorios: Persona física: nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, documento de identidad, domicilio real y constituido en Uruguay a efectos de recibir notificaciones. Persona Jurídica: denominación social, número de RUT, acreditación de vigencia, si es extranjera por documento similar legalizado o apostillado, y al igual que en el caso de persona física el domicilio real y constituido en Uruguay a efectos de recibir notificaciones. Dos ejemplares de la obra, que se registra en un medio de almacenamiento que asegure la inalterabilidad e integridad, o de partes que permitan caracterizarla. Para registrar una obra, así como para oponerse a su registro, debe seguirse estos pasos: 1) La DNPI recibe la solicitud de inscripción y en caso de existir observaciones en cuanto a los requisitos, se confiere vista al solicitante a efectos de subsanarlo en un término de 15 días hábiles. Si no se contesta dicha vista o no se levantan las observaciones se desestima la solicitud, archivando el procedimiento. 2) Finalizado el examen de la solicitud, se publica por una sola vez en el Boletín de la Propiedad Industrial, estableciendo: breve descripción, título, clasificación de la obra, datos del solicitante y fecha de la presentación. 3) Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación, pueden oponerse a la inscripción del software los terceros titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. 4) Presentada una oposición se dará traslado al gestionante por un plazo de 30 días corridos. 5) La DNPI puede disponer la apertura a prueba, ya sea de oficio o a petición de parte, por 60 días corridos. 6) Transcurrido dicho plazo, se confiere vista a las partes por 15 días hábiles de la prueba producida, previo a dictar resolución. 7) Vencido dicho plazo o evacuada la vista o culminado el examen de forma en caso de no existir oposición de terceros, la DNPI dictará resolución concediendo o denegando el registro solicitado. En caso de aceptarse dicha inscripción, se emite el certificado correspondiente. Acciones: En el decreto se disponen también dos acciones para obras registradas, las cuales seguirán el procedimiento mencionado anteriormente: Anulación: Pueden solicitarla respecto de los registros ya concedidos, los titulares de derechos subjetivos o de un interés directo, personal y legítimo. Reivindicación: La solicita el interesado cuando el registro de una obra sea solicitado u obtenido por quien no es su legítimo titular, sin autorización.¿Cuándo es válida una enajenación o transferencia de una obra? La misma debe realizarse por escrito para ser válida, e inscribirse en el registro para surtir efecto frente a terceros. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria BERGSTEIN ABOGADOSBERGSTEIN ABOGADOS: Reporte Tributario-Contable N° 67. Abril 2025 Exoneración de IVA para artistas extranjeros: Reglamentada por el Decreto 51/2025, aplica a retribuciones personales por actuaciones en Uruguay. Los requisites son; declaratoria de interés, informe del MEC o Ministerio de Turismo, Declaración Jurada ante DGI (plazo: 30 días). No aplica a eventos privados (más del 20% de entradas sin costo, salvo gratuitos). Beneficios IRAE para feriantes: El Decreto 37/2025 extiende beneficios hasta el 31/12/2025. En 2026 y 2027, se paga IRAE solo sobre el 33% y 66% de ingresos respectivamente. Exoneración IRAE para software registrado: El Decreto 39/2025 exige la inscripción en el Registro de Software (DNPI). Siendo el registro obligatorio para acceder a la exoneración del IRAE. Requiere datos técnicos, autoría y ejemplares digitales. La no inscripción impide el beneficio, no la protección legal del software. Exoneración en importaciones de equipos de transporte y acopio El Decreto 79/2025 reglamenta la exoneración para empresas promovidas. La condición es que la venta de los Productos que hayan dado origen a dicha declaratoria, represente más del 60% del total de ingresos de la empresa beneficiada. A efectos de determinar dicho porcentaje, deberán considerarse las ventas e ingresos del último ejercicio cerrado previo a la importación. En el eventual caso de que la empresa beneficiada por la Exoneración cambie el destino de los Productos amparados en la misma, el MIEM suspenderá la aplicación de dicha Exoneración por el plazo de un año y comunicará dicho incumplimiento a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección los General Impositiva, quienes procederán a la reliquidación de tributos originalmente exonerados. Jurisprudencia - Impuesto al televisor: La SCJ rechazó la inconstitucionalidad del art. 331 de la Ley 20.212. Dicho artículo declaró que “…las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”. Como consecuencia, el artículo 331 de la Ley N°20.212 impidió a EGEDA URUGUAY seguir percibiendo la prestación económica cuyo pago había comenzado a recibir de establecimientos comerciales por la colocación de televisores en sus locales. La SCJ rechazó la inconstitucionalidad entre otras razones, porque –en palabras de la mayoría de sus integrantes– “la norma no prohíbe el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, sino que establece que “solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”. Ese es el alcance de la norma en cuestión, pero de ninguna manera veda la posibilidad de que la accionante siga cumpliendo con su actividad. … Si bien podría cuestionarse, en un plano teórico, la conveniencia de la norma, esto no es objeto de la inconstitucionalidad. La Corporación no puede juzgar la conveniencia de determinada norma y solamente debe decidir si la misma viola o no el texto constitucional.” EGEDA URUGUAY no puede cobrar por uso de TV sin derecho remunerativo expreso. No se considera un impuesto sino una contraprestación. Consultas a la DGI: Consulta 6.696: Empresa unipersonal puede tributar IRAE ficto si combina capital y trabajo, y no supera UI 4.000.000. Consulta 6.685: Sociedad con inmuebles rurales explotados por terceros está exonerada de ICOSA. Consulta 6.608: Servicios de maestra en clínicas de salud gravados a IVA 22% si no cumple requisitos médicos. Consulta 6.687: Servicios médicos en residenciales: IVA 10%. Alojamiento sin atención: IVA 22%. Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 3-2025. Declaración Jurada Anual FONASA. Vencimientos año fiscal 2025
Quiénes deben presentarla y hasta cuándo hay tiempo: Los titulares de servicios personales ya pueden realizar la Declaración Jurada Anual de Aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), correspondiente al ejercicio 2024, según el calendario de vencimientos del Banco de Previsión Social (BPS). La declaración está disponible desde el pasado lunes 3 de febrero, y el plazo para su presentación vence según el último dígito de número de la empresa: 23 de abril: dígitos 0, 1 y 2; 30 de abril: dígitos 3, 4 y 5; 7 de mayo: dígitos 6, 7, 8 y 9. Están comprendidos en esta obligación quienes tienen actividad fuera de la relación de dependencia: los Profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), Escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales No profesionales (que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles y tributan a BPS). En el sitio web destinado a servicios personales del BPS se encuentra toda la información necesaria, así como el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta. Fuente: Página web BPS |
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