Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 85/025. Promulgado el 25/03/2025. D.O. 02/04/2025. Inversiones – Vivienda y Oficinas Modifícase el Decreto N° 138/020, que promueve proyectos de construcción con destino a oficinas o viviendas y urbanizaciones privadas de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906. Visto: el régimen vigente que promueve inversiones inmobiliarias relevantes y sus modificaciones previas. Resultando: I) que el régimen comprende construcciones destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones privadas promovidas; II) que hasta ahora, solo podían presentarse proyectos antes del 1° de enero de 2025, y ejecutarse hasta el 30 de septiembre de 2027. Considerando: I) que resulta conveniente extender el plazo para presentación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2025; II) que también se amplía el plazo de ejecución de inversiones por un año. Decreta: Artículo 1: Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020. Se establece que:
Artículo 2: Comuníquese y archívese. Fuente: Página web IMPO. BCUBCU-COPOM: Comunicado Técnico de 08.04.2025. Fija la TPM en el 9,25%. El BCU incrementa la Tasa de Interés a 9,25% para conducir la inflación a la meta de 4,5%. El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió un incremento de 25 puntos básicos en la tasa de interés, ubicándola en 9,25% e ingresando en una instancia contractiva de la política monetaria, con el objetivo de conducir la inflación y sus expectativas a la meta de 4,5% anual. En línea con lo esperado, la inflación interanual se incrementó en marzo y se ubicó en 5,67%, completando 22 meses consecutivos dentro del rango de tolerancia de 3%-6%. Por su parte, las expectativas de inflación a dos años aún se mantienen en torno al techo del rango. A nivel global se produjo un incremento de la incertidumbre derivada de los recientes anuncios de medidas arancelarias, que provocó un aumento de los riesgos de desaceleración económica. Si bien aún es temprano para dimensionar la naturaleza definitiva de estas políticas y sus impactos, el Comité de Política Monetaria (COPOM) consideró que se podrían generar condiciones más favorables para el actual proceso de desinflación, en parte debido a una reducción de precios de las materias primas. Sin embargo, ante los niveles actuales de inflación y expectativas a dos años, que no han continuado su tendencia decreciente, el Directorio del BCU decidió por unanimidad un incremento de la tasa de interés de política monetaria de 0,25%. Al ubicarla en 9,25%, la instancia de política ingresa en fase contractiva, con el objetivo de contribuir a reducir la inflación y continuar la convergencia de sus expectativas a la meta de 4,5% anual. El BCU continuará enfocado en el monitoreo en tiempo real de los acontecimientos del entorno macroeconómico global y regional. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Mes marzo 2025= 5,67%. Publicado el 03/04/2025. En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para marzo 2025, con período base en octubre 2022. Principales resultados: El IPC de marzo 2025 registró un Índice General de 112,92; una variación mensual (respecto a febrero/2025) de 0,57%; una variación acumulada anual (dic/2024-marzo/2025) de 2,38%; y una variación anualizada (últimos 12 meses) de 5,67%. El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%). Valor del Índice General: marzo/2024=106,85 - marzo/2025=112,92. Variación mensual del IPC: marzo/2024=0,02% - marzo/2025= 0,57% Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-marzo/2024=2,20%; diciembre/2024-marzo/2025=2,38%. Variación anualizada últimos 12 meses: marzo/2023-marzo/2024=3,80%; marzo/2024-marzo/2025=5,67%. Las principales incidencias, -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice general- provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,47) y Servicios de educación (0,10). Estos datos muestran que la inflación se mantiene aún dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%; en el presente período, pero con una tendencia creciente, muy cerca del límite superior. Fuente: Página web INE. INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Mes marzo de 2025. Publicado 03/04/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, (IPC-CE) para marzo 2025, con período base en octubre 2022. Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente. Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos. En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países. IPC-CE (con exclusiones) de marzo 2025: El IPC con exclusiones (IPC-CE) de marzo 2025, presenta un Índice General de 112,26; registró una variación mensual (respecto a febrero/2025) de 0,35%; acumulada en el año (diciembre/2024-marzo/2025) de 2,07%; y anualizada en los últimos 12 meses (marzo/2024-marzo/2025) de 5,88%. La lista SE, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022. La variación anualizada del IPC-CE, se presenta aún dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6%; pero un claro crecimiento que la acerca al límite superior; superando levemente, incluso, la variación del IPC del mismo mes. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. UI. Mes 04.2025. Publicado 03/04/2025 Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de abril de 2025 y el 5 de mayo de 2025. Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico. UP. Mes 03.2025. Publicado 28/02/2025. Valores de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 30 de abril de 2025. Están expresados en $ (pesos uruguayos). Fuente: Página web INE. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1103. 08/04/2025 1. Extensión de plazos para proyectos de construcción promovidos (Decreto N° 85/025) 2. Creación de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social Breves: Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIConsulta Tributaria N° 6693. Promulgada 31/01/2025. Publicación web DGI 11/03/2025. Inmueble adquirido mediante adjudicación a socios. IRPF. Valuación. Determinación del Costo Fiscal. Se consulta por un Escribano Público “…el costo fiscal que se debe considerar para el cálculo de la renta según el artículo 29° del Título 7 T.O. 2023 en el IRPF…”, en función de lo siguiente: En diciembre de 2011 se constituyó una Sociedad Civil de conformidad con la Ley N° 14.804 del 14 de julio de 1978, con el objetivo de construir un edificio de acuerdo al régimen de propiedad horizontal (Ley N° 10.751) del 25 de junio de 1946, para atribuir entre los socios el dominio de las unidades que lo componen. En el mismo mes y año los socios aportaron el inmueble en el cual se construiría el edificio y se otorgó el convenio de adjudicación de las unidades, correspondiendo la unidad 204 a “A” y “B”, quienes eran titulares de una cuota social, por un aporte de UR 1.142. También en igual mes y año, “A” y “B” le cedieron su cuota social a “C” y éste, en setiembre de 2014, cedió nuevamente la cuota social a favor de “D”. El 25 de mayo de 2022, la sociedad civil en liquidación adjudicó la unidad 204 a “D”, habiéndose indicado en la escritura correspondiente que “El monto de la presente adjudicación asciende a cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos ($ 5.885.572)”. Actualmente se suscribió un boleto de reserva, por el cual “D” proyecta enajenar la unidad 204. En función de los antecedentes relacionados, el consultante pregunta cuál es el costo fiscal que debe considerarse para calcular el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En especial, consulta si se debe tomar el valor real a la fecha de la escritura de adjudicación o si, por el contrario, se debe tomar el precio de la cesión en la cual “D” adquirió la cuota social como cesionario, a la fecha de la escritura de adjudicación. Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido sobre el criterio a seguir en estos casos. Así, en Consulta N° 6.548 de 18.08.023 (Bol. Nº 605) se expresó que: “En virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, que se expondrá, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el caso de enajenación de inmueble adquirido por adjudicación, se deberá considerar como costo fiscal el valor real vigente a la fecha de la operación. El artículo 20° de Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece en su inciso tercero que: "En el caso de que dicho inmueble hubiera sido adquirido sin precio, se aplicarán las normas del artículo 25 de este Título". El artículo 25° del Título referido, dispone que "el Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general para la determinación de las rentas en especie". En este sentido, el artículo 32 del Decreto N° 148/007 establece que "A los fines de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, así como para determinar las rentas en especie correspondientes a la Categoría I del impuesto que se reglamenta, serán de aplicación los criterios de valuación establecidos para el Impuesto a las rentas de las Actividades Económicas". Al respecto, el artículo 73 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 dispone que "A los fines de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, así como para determinar las rentas en especie, se aplicarán las siguientes normas: (...) b) Los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva". En definitiva, en virtud de la normativa aplicable y los criterios expuestos se deberá tomar como costo fiscal el valor real del inmueble al momento de la adjudicación ... conforme criterios sustentados en Consultas N° 6.341 de 30.11.020 (Bol. N° 570) y N° 6.137. Cabe aclarar que en virtud de haberse adjudicado el bien con anterioridad al 1°/10/22 no corresponde ingresar al análisis de lo dispuesto en el inciso 2° del literal b del artículo 73 del Decreto N° 150/007 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 290/022 de 15.09.022”. El criterio expuesto en la consulta parcialmente transcripta resulta de total aplicación en el caso planteado en la actualidad, por lo que corresponde la remisión a la misma, sin perjuicio de agregar que las cesiones de cuotas sociales que se realizaron no afectan la conclusión anterior, ya que el valor a considerar es el de la adjudicación del inmueble y no los negocios jurídicos previos relativos a las cuotas sociales (bienes muebles), ya que la enajenación actual es de la unidad de propiedad horizontal (bien inmueble). Finalmente, es dable destacar que, sin perjuicio de que esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en varias oportunidades acerca de cuándo corresponde la aplicación del valor real en casos similares (Consultas N° 6.161 de 11.09.018 (Bol. Nº 544) , Nº 6.199 de 1º.03.019 (Bol. Nº 550), Nº 6.228 de 05.08.019 (Bol. Nº 555), Nº 6.232 de 02.09.019 (Bol. Nº 556, Nº 6.137 de 04.09.019 (Bol. Nº 556), Nº 6.341 de 30.11.020 (Bol. Nº 570), Nº 6.216 de 15.12.021 (Bol. Nº 583), Nº 6.212 de 1º.03.019, y Nº 6.603 de 13.07.023 (Bol. Nº 603), entre otras), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha ratificado tal criterio en Sentencias N° 396/2022 de 16 de junio de 2022 y N° 870/2022 de 8 de diciembre de 2022. En síntesis, corresponderá, en mérito a las normas relacionadas, tomarse como costo fiscal el valor real del inmueble al 25 de mayo de 2022 (fecha de adjudicación). Fuente: Página web DGI ARTÍCULOS ESPECIALESTratamiento del Software en la Imposición a la Renta en Uruguay
Las empresas dedicadas a la producción y desarrollo de software en Uruguay pueden acceder a beneficios fiscales que les permiten optimizar su carga impositiva. A continuación, se detallan los distintos tratamientos fiscales aplicables. Como un paso previo, cabe mencionar que la combinación de capital y trabajo en las rentas derivadas de este tipo de actividades ha sido objeto de discusión en reiteradas oportunidades. Esto puede evidenciarse si abordamos las numerosas Consultas Tributarias planteadas frente a DGI (a modo de ejemplo, números: 3.543, 3.581, 4.601 y 4.606). A lo largo de sus respuestas, la Administración Tributaria ha sostenido un criterio claro: La utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta. En línea con esto, si quién presta el servicio de desarrollo, utiliza sus propios equipos de computación a estos efectos, se entenderá que existe combinación de capital y trabajo, y por ende estaremos en aplicación del IRAE. En caso contrario, cuando los equipos utilizados son facilitados por el prestatario, no existe tal combinación, ergo estaremos frente a una renta pura del trabajo gravada por IRPF.
Para comprender de mejor modo la naturaleza de los últimos cambios normativos, no hay que perder de vista que, a efectos de dar un tratamiento tributario beneficioso, las normas internacionales exigen sustancia en el país dónde el mismo se otorga. Concretamente la Acción 5 del Plan BEPS impulsado por la OCDE, refiere a prácticas fiscales perniciosas cuando se otorga este tipo de beneficios sin que exista una sustancia real en el país de la empresa. En otras palabras, debe existir una razón de negocios que justifique la actividad en el país, y no solo debe tratarse de aprovechar el beneficio fiscal. Es así que nuestra normativa doméstica tuvo que adaptarse a efectos de dar cumplimiento a las normas internacionales, pero manteniendo el foco en la defensa de la industria del software, una industria que se ha intentado fomentar en nuestro país desde hace varios años. (Decreto N° 84/999, Decreto N° 387/000 y Decreto N° 591/009, entre otros). El marco normativo actual, que debemos considerar se compone de:
La citada normativa introdujo cambios, modificando el Artículo 66 referido a rentas exentas, del T.O. 2023. En este sentido, el literal S, divide al de actividades del software en dos grandes grupos:
Incluye actividades como el arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles, siempre que estos estén protegidos bajo la normativa de propiedad intelectual (Ley N° 9.739). La exoneración se aplica mediante un coeficiente calculado según la siguiente fórmula:
Este coeficiente se determinará por parte del empresa en oportunidad del registro del software. De la aplicación de este sobre las rentas derivadas del software registrado, se obtendrán los importes exonerados para IRAE. Base normativa: literal i del Artículo 161-BIS, del Decreto N° 150/007.
La exoneración será total siempre que la actividad se realice en Uruguay y que los gastos y costos directos incurridos en el país superen el 50% del total. No se admite exoneración parcial: si no se cumple con el requisito, no se aplica la exoneración. Base normativa: literal ii del Artículo 161-BIS, del Decreto N° 150/007.
Existen una serie de condiciones que se deben cumplir a efectos de acogerse a la exoneración en materia de IRAE:
Base normativa:
Los gastos en software adquirido pueden deducirse según la tributación de la contraparte ("regla candado"). Si el proveedor está exonerado parcialmente, la deducción se limitará al monto proporcional de la renta no exonerada. En el caso de servicios exonerados al 100%, se podrá deducir hasta el 60% del gasto. Este ha sido uno de los puntos más criticados sobre la normativa, ya que se entiende que existe un traspaso de la carga fiscal desde la empresa desarrolladora a sus clientes. Base normativa:
Cuando la prestación del servicio se realiza exclusivamente con equipos informáticos aportados por el prestatario, se entiende que no existe combinación de capital y trabajo. En este escenario, corresponde analizar el tratamiento en materia de IRPF. Incluye rentas por arrendamiento, cesión de uso o venta de bienes intangibles, desarrollo y actualización de software, certificación de calidad, mantenimiento, capacitación y asesoramiento, así como servicios relacionados como hosting. El requisito para aplicar la exoneración es que las citadas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior. Base normativa: Literal K del Artículo 34 del Decreto N° 148/007. Fuente: Consejo Editorial. Documento elaborado por el Cr. Alejandro Morales. |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales |