Destacados de la semanaBCUBCU: Circular N° 2472. Promulgada 02.01.2025. Nuevas obligaciones para las Instituciones Emisoras de Instrumentos Electrónicos. El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular N° 2472, con fecha 2 de enero de 2025, estableciendo nuevas obligaciones para las Instituciones Emisoras de Instrumentos Electrónicos y reforzando los mecanismos de autenticación de clientes. Estas disposiciones, que entrarán en vigor el 1° de marzo de 2025, buscan fortalecer la seguridad y la protección del usuario en las transacciones financieras. Principales Obligaciones para los Emisores destacadas en el Artículo 364 se encuentran: a. Informar por escrito al usuario del instrumento electrónico, previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema, indicando como mínimo las que sean aplicables entre las enumeradas en los artículos 366 y 367. Dicha comunicación deberá realizarse en un documento distinto al contrato suscrito por las partes, sin perjuicio de ser incluidas también en él. b. Revelar el número de identificación personal u otra clave únicamente al usuario. c. Entregar solamente aquellos instrumentos electrónicos solicitados expresamente por el cliente, salvo cuando se trate dela renovación de un instrumento electrónico que ya poseía. d. Proporcionar al cliente elementos que le permitan comprobar las operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin costo para los clientes. e. Proporcionar al cliente elementos que le permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los casos en que se deban respetar requisitos de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente. f. Informar al cliente sobre los principales riesgos a que está expuesto al utilizar el instrumento electrónico para realizar transacciones financieras, y proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse adecuadamente para mitigar dichos riesgos. g. Informar el procedimiento que deberá seguir el cliente para efectuar la notificación de sustracción, hurto, rapiña o extravío del instrumento electrónico o de alguna de las circunstancias previstas en el literal h) del artículo 366, garantizar la existencia de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o la institución por él indicada) proporcionará al usuario un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma. Los medios para efectuar la notificación deberán operar todos los días del año, durante las veinticuatro horas. h. Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción: - ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el cliente. - ha sido registrada y contabilizada correctamente. - no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía. - ha sido correctamente autenticada de acuerdo con la metodología establecida para la misma, debiendo además poner a su disposición - independientemente si el instrumento fue utilizado en el país o en el exterior - la información resguardada señalada en el literal i) y cualquier otro elemento que permita demostrar que dicha transacción fue realizada por el cliente o por terceros con conocimiento del cliente. i. Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riesgos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas. Sin perjuicio de ello, las transferencias o pagos a terceros realizados desde una cuenta bancaria y las solicitudes de préstamos que fueran realizadas en forma no presencial requerirán como mínimo un doble factor de autenticación. Asimismo, deberán establecer medidas de monitoreo y control que permitan detectar hechos irregulares vinculados con el uso del instrumento o el sistema en el que opera, incluyendo los cambios e intentos de cambios de clave, número de identificación personal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto, medios establecidos para recibir comunicaciones, entre otros. j. Velar por el correcto funcionamiento del sistema, y la prestación continua del servicio, en circunstancias normales. k. Anular del sistema a los instrumentos electrónicos el día en que pierdan validez (por vencimiento o por decisión de las partes conforme a los términos del contrato). l. Determinar los medios y formas por los cuales la institución se podrá comunicar con el cliente. Deberá indicarle, de ser el caso, que nunca le solicitará que revele sus claves de identificación personal bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio. El usuario podrá modificar los parámetros de estas notificaciones o decidir no recibirlas. En este último caso, el emisor deberá guardar la constancia de la decisión informada del cliente de no recibir dichas notificaciones por medios que permitan su verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 496. Autenticación Reforzada: El nuevo Artículo 364.1 establece que el doble factor de autenticación deberá combinar al menos dos categorías distintas: - Conocimiento (ej. contraseña) - Posesión (ej. token o dispositivo móvil) - Inherencia (ej. biometría) Asimismo, se admitirá como mecanismo de autenticación reforzada de clientes para las solicitudes de préstamos que fueran realizadas en forma no presencial, la firma electrónica avanzada brindada por prestadores en el marco de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y sus modificativas y disposiciones reglamentarias. Entrada en Vigencia: Estas nuevas normativas comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 2025, otorgando tiempo a las Instituciones Financieras para su adecuada implementación. Fuente: Página web BCU. BCU: Encuesta Expectativas Económicas. Mes 03/2025. Publicada 31/03/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Entre las variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes: I. Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en % porcentaje): Año 2025 Mediana= 2,50% Promedio= 2,51% (Variación promedio anual) Año 2026 Mediana= 2,30% Promedio= 2,25% (Variación promedio anual) Año 2027 Mediana= 2,40% Promedio= 2,32% (Variación promedio anual) II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar): Diciembre/2025 (valor fin año calendario): Mediana = 44,50 Promedio = 44,46 Diciembre/2026 (valor fin año calendario): Mediana = 46,30 Promedio = 46,29 Diciembre/2027 (valor fin año calendario): Mediana = 47,83 Promedio = 48,19 III. Tasa de Desempleo (cantidad de desocupados, en porcentaje (%) Año 2025 (promedio anual) Mediana=8,00% Promedio=8,11% Año 2026 (promedio anual) Mediana=8,20% Promedio=8,17% Año 2027 (promedio anual) Mediana=8,20% Promedio=8,18% IV. Tasa de Empleo (cantidad de ocupados, en porcentaje (%) Año 2025 (promedio anual) Mediana=59,03% Promedio=58,99% Año 2026 (promedio anual) Mediana=59,10% Promedio=59,02% Año 2027 (promedio anual) Mediana=58,95% Promedio=58,80% Fuente: Página web BCU BCU: Encuesta Expectativas de Inflación. Mes 03/2025. Publicada 31/03/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Se destacan los siguientes valores: Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,60%; “Promedio simple” 5,57%. Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,85%; “Promedio simple” 5,77% Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,73%; “Promedio simple” 5,74%. Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IMS. Mes 02.2025. Publicado 31.03.2025. El IMS de febrero de 2025 registró una variación mensual de 0,17%, acumulada en el año de 4,13% y en los últimos 12 meses de 5,81%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de Febrero de 2025 registró una variación mensual de 0,19%, acumulada en el año de 3,92% y en los últimos 12 meses de 5,76%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de -0,05%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de -0,05% que se explica por las incidencias de “Gobiernos Central” (-0,05%) y “Empresas Públicas” (0,01%). Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Mes 02.2025. Publicado 28.03.2025 Principales resultados: En febrero del 2025 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,5%, la Tasa de Empleo en 59,4% y la Tasa de Desempleo en 7,9%. La Tasa de Desempleo, que mide las personas desocupadas respecto de la Población Económica Activa (PEA), fue de 7,9% (150.100 personas); esto es, 0,5 puntos porcentuales más que en Diciembre de 2024. La Tasa de Empleo, porcentaje de personas empleadas en relación a la Población en Edad de Trabajar (PET) en el mes de diciembre 2024 fue de 59,4% (1.749.1 00 personas), 0,4 puntos porcentuales menos que en el mes anterior, que había sido de 59,8% (1.759.900 personas) La Tasa de Actividad, que mide a la PET que está ocupada o que busca empleo, se situó en 64,5% (1.905.100 personas), lo que representa un crecimiento de 0,3 puntos porcentuales respecto a diciembre 2024, que fue de 64,6% (1.903.100 personas). Respecto a las Tasas del Mercado Laboral, según la región, en “Montevideo”, el Desempleo se situó en 6,6%, el Empleo en 60,4% y la Actividad en 64,7%; mientras que, en el “Interior del país”, las tasas fueron 8,8%, 58,8% y 64,4%, respectivamente. Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes 02.2025. Publicado 27.03.2025. Principales resultados: el ICCV de febrero de 2025 registró una variación mensual de 0,22%. En tanto el ICCV con participación pública varió 0,22% y 0,22% lo hizo el ICCV privado. Fuente: Página Web INE. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1.102, de 31.03.2025
Con fecha 18 de febrero de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un nuevo Proyecto de Ley que busca modificar la Ley N° 18.092, de fecha 7 de enero de 2007. Al presente, la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 225/007, del 25 de junio de 2007, regulan el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, disponiendo básicamente que para que las sociedades puedan ser titulares de estos se requiere que su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. En efecto, la ley vigente dispone que las Sociedades Personales comprendidas en la Ley Nro. 16.060, las Sociedades y Asociaciones Agrarias comprendidas en la Ley N°17.777, las Cooperativas Agrarias comprendidas en el Decreto Ley N°15.645, y las Sociedades de Fomento Rural comprendidas en el Decreto Ley N° 14.330 podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias en la medida que la totalidad de su capital social se encuentre representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. Respecto a las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones la norma hace hincapié en que la totalidad de su capital accionario representado por acciones nominativas deba pertenecer a personas físicas. Esta regulación buscó fomentar el desarrollo productivo del sector agropecuario y asegurar una mayor transparencia en la titularidad de inmuebles rurales, logrando una fácil identificación de los propietarios y permitiendo un mayor control fiscal. Además, buscó evitar la concentración excesiva de tierras y promover un acceso equitativo a la propiedad rural, así como establecer un sistema de información verificable sobre los titulares de inmuebles. El proyecto de ley que comentamos, de aprobarse, modificaría el régimen vigente permitiendo que las sociedades puedan ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital social se encuentre representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas, o a otras entidades cuyo capital social cumpla asimismo con la referida nominatividad y la condición de que sus titulares sean personas físicas. En cuanto a las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones, el proyecto establece que podrán ser titulares en la medida que la totalidad de su capital accionario se encuentre representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas o a otras entidades que cumplan con la misma condición. De esta forma, se autorizaría por ley a que las sociedades puedan ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias en los casos que el capital social no pertenezca exclusivamente a personas físicas, posibilidad que está prevista como una excepción en el Decreto N° 225/007, pero requiere autorización previa del Poder Ejecutivo. Además, el proyecto incluye expresamente dentro del elenco de quiénes pueden ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias a las Sociedades Anónimas por Acciones Simplificadas comprendidas en la Ley N°19.820, de 18 de septiembre de 2019, así como las entidades que pueden ser titulares de Fondos de Ahorro Previsional y Fideicomisos. Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo artículo, que busca convalidar todas aquellas situaciones que se hubieran generado por la redacción original de la Ley N° 18.092, y que hubieren sido consideradas nulas. En la exposición de motivos del proyecto, se afirma que la modificación de la Ley N° 18.092 atiende a una necesidad de eliminar restricciones innecesarias, partiendo de la premisa de que la identificación de los titulares ya está debidamente regulada y que las limitaciones actuales generan distorsiones en el mercado.
Con fecha 18 de marzo de 2025, ingreso al Parlamento un Proyecto de Ley que propone regular el derecho a ausentarse del trabajo y la creación de una licencia especial a efectos de contemplar los casos de aquellos trabajadores que estén realizando tratamientos de reproducción asistida. A continuación, comentamos los principales aspectos del proyecto de ley presentado ante el Parlamento. Alcance del proyecto: El texto propuesto establece que todo trabajador (de cualquier género), ya sea del sector privado o público, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes a efectos de facilitar su concurrencia a los centros médicos donde realicen el aludido tratamiento. Asimismo, establece que las horas en las que el trabajador se ausente, deberán ser computadas como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración. Adicionalmente, dicho proyecto prevé, para el caso de las trabajadoras que cursen un tratamiento de estas características, la posibilidad de gozar de dos días de licencia especial al año con goce de sueldo, a efectos de guardar reposo luego de haber transitado el procedimiento de transferencia embrionaria, siempre que el médico a cargo indique la conveniencia del misma, debiendo, dichos días, también considerarse como trabajados. Preaviso y acreditación de la ausencia: A efectos de poder gozar de los derechos antes referidos, se establece la obligación a cargo del trabajador y/o la trabajadora de dar un preaviso al empleador con por lo menos un día de anticipación. Además, el artículo establece que los derechos no podrán ser negados en ninguna circunstancia. Por otro lado, el referido proyecto también establece a cargo de los trabajadores y de las trabajadoras la obligación de acreditar de forma fehaciente ante el o los empleadores la concurrencia al estudio, procedimiento o tratamiento en cuestión, en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se haya realizado el mismo. Nuevo limite etario para acceso a técnicas de reproducción humana asistida financiadas: Por otra parte, el texto propuesto buscar dar nueva redacción a los artículos 2° y 5° de la Ley de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida N°19.167. En concreto, lo que se busca es ampliar el rango etario de la edad reproductiva permitida para este tipo de procedimientos hasta los cuarenta años inclusive, así como también ampliar hasta los cuarenta años inclusive el límite etario para acceder a las técnicas de reproducción humana asistida financiadas por el Sistema Nacional Integrado de Salud y por el Fondo Nacional de Recursos. Eliminación de copagos del Fondo Nacional de Recursos: Finalmente, el proyecto propone también eliminar el sistema de copagos en el caso de beneficiarios del Fondo Nacional de Recursos, siempre que sean uruguayos o extranjeros con residencia legal o permanente otorgada (no en trámite) al momento de realizar las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad con cobertura de dicho organismo. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIConsulta Tributaria N° 6687. Promulgada 26/12/2024. Publicación web DGI 29.02.2025. Se consulta por parte de una Fundación respecto al tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Servicios de Salud prestados a adultos mayores, bajo la modalidad Residencial. La institución, que se encuentra habilitada por Resolución de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, presta servicios de asistencia geriátrico-gerontológica que abarca lo concerniente a la prevención, curación, recuperación y rehabilitación, así como las actividades de la vida diaria imprescindibles para las personas ingresadas. A tales efectos cuenta con un equipo multidisciplinario, compuesto por un médico que ocupa la Dirección Técnica, fonoaudiólogo, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo, terapeuta ocupacional, profesores de música, auxiliares de enfermería, asistentes gerontológicos y auxiliares de servicio. Las personas adultas que aspiran a ingresar a la residencia son objeto de una evaluación realizada por un médico de la institución. El paciente que es aceptado cuenta con su médico personal o de cabecera que es quien indica la medicación y el tratamiento, el cual es ejecutado y controlado por el residencial. La consultante adelanta opinión realizando la siguiente distinción: Residentes que requieran estimulación cognitiva, rehabilitación, atención asistencial primaria de salud, internación domiciliaria y cuidados paliativos: aplica tasa de IVA del 10%. Residentes que no requieran los servicios anteriores, sino únicamente alojamiento: aplica tasa de IVA 22%. Esta Comisión de Consultas considera que: en el caso del Servicio Asistencial Geriátrico Gerontológico brindado por la fundación, en la medida que el prestador cuente con título habilitante, o en su defecto, se encuentre inscripto en el registro del MSP a los efectos de realizar actividad médica o paramédica, estará gravado a la tasa mínima del IVA, tal como se indica en el literal k) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Mientras que en aquellos casos en que se trate de un Servicio de Alojamiento, o cuando el paciente dado de alta desde el punto de vista médico opte por mantenerse residiendo en dicho centro, se trataría de un servicio gravado por IVA a la tasa básica. Esta posición ha sido sostenida por la DGI en Consulta Nº 5.841 del 24.10.014 (Bol. Nº 497) donde además se sugiere, a afectos de diferenciar ambos tipos de servicios, que para los casos de servicio asistencial, se solicite que todo paciente ingrese bajo orden médica, como lo haría en un centro de asistencia convencional. Fuente: Página web DGI. Consulta Tributaria N° 6696. Promulgada 26/12/2024. Publicación web DGI 29.02.2025. Se consulta por parte de una Empresa Unipersonal el tratamiento tributario con relación a la Imposición a la Renta sobre determinados servicios que presta a una Entidad del Exterior, la cual implementa proyectos de canales digitales en Latinoamérica y el Caribe. Si bien la consultante no lo aclara, se entiende que la totalidad de los servicios son prestados desde Uruguay. Los servicios prestados incluyen tareas específicas de gerenciamiento, tareas vinculadas a los requerimientos de los clientes de la empresa del exterior, de los productos que vende la empresa, así como también tareas de gestión y administrativas. Asimismo, la consultante “tiene responsabilidad técnica directa sobre los clientes más importantes de la empresa, participando en las reuniones de avance, comité de seguimientos, revisión, siendo parte total del proyecto” y también realiza las presentaciones de avances para los comités operativos, controlando las demos de los productos de los clientes y revisa los códigos, performance de los productos y correcciones que correspondan. Para la prestación de los servicios antedichos utiliza su propia computadora con el software específico correspondiente. La consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad combina capital y trabajo y que por tanto puede liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo al criterio ficto. Esta Comisión de Consultas entiende que, siempre que se trate de servicios prestados en su totalidad fuera de la relación de dependencia y que para la prestación de los mismos se requiera de la utilización de equipamiento informático que resulte determinante, existe combinación de capital y trabajo. Cabe aclarar, que para aplicar el criterio ficto antedicho deben verificarse, en cuanto al nivel de ingresos, las condiciones previstas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007. Fuente: Página web DGI. Consulta Tributaria N° 6701. Promulgada 24.02.2025. Publicación web DGI 26.03.2025.
Una Empresa Unipersonal cuya actividad consiste en el alquiler de bienes muebles (compresores), se presenta consultando si procede la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría I que le viene realizando un cliente que gira en el ramo de la construcción. En relación a la actividad desarrollada por la unipersonal, la misma se encuentra comprendida en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en la medida que se trata de una actividad empresarial conforme a la definición del numeral 1 del literal B) del artículo 12º del Título 4 T.O. 2023. No obstante, los sujetos designados como Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros en el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 del 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF cuando el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), (artículo 74 del mismo decreto), y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8°) de la Resolución DGI Nº 662/007 del 29.06.2007. El objetivo de la mencionada Resolución es proporcionar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la Retención por parte de quienes han sido designados Responsables, evitando así que los mismos tengan que realizar un análisis sobre la naturaleza de la renta pagada. Sin perjuicio de lo anterior, la Consulta Nº 4.757 del 02.10.007 (Bol. Nº 413) en su apartado C) menciona a ciertas actividades, entre las que figura los Servicios de Arrendamiento de Bienes Muebles, estableciendo que, en la medida que se trata de una actividad que claramente no constituye una prestación de Servicios Personales comprendida en el IRPF, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 8°) antedicho. En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención prevista en el artículo 73 del Decreto N° 148/007. Fuente: Página web DGI. |
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