Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 318/024 Exoneración de Arancel para Medicamento. Promulgado 15/11/2024. D.O. 06/12/2024.

Visto: la Directiva N° 100/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 100/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 100/24 - ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, Decreto N° 318/024

NCM 3004.90.69 Los demás

Nota Referencial: Medicamento de uso humano para el tratamiento de adultos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana de tipo 1 (VIH-1)
Límite cuantitativo: 50.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%

Fuente: Sitio web IMPO.

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Decreto N° 319/024. Determinación de UR y URA Promulgado 15/11/2024. D.O. 05/12/2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, se decreta Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de octubre de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.742,93. Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de octubre de 2024 en $1.741,65. El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2024 a 109,53, sobre base octubre 2022=100. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2024 es de 1,0501. Fuente: Sitio Web IMPO.

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Decreto N° 320/024.e ajustes a algunos artículos del Texto Ordenado 2023. Promulgado 27/11/2024. D.O. 06/12/2024.

Modificaciones a artículos existentes: Se sustituyen y ajustan diversos artículos relacionados con el suministro de información, tratados internacionales de doble imposición, rentas del trabajo, beneficios fiscales, y procedimientos simplificados de retención tributaria.

Incorporación de disposiciones legales: El decreto adapta el Texto Ordenado para reflejar los cambios introducidos por nuevas leyes, especialmente en materia de impuestos y exoneraciones.

Beneficios fiscales específicos: Se destacan beneficios como la devolución de IVA para maquinaria agrícola y exenciones para mecenas deportivos, así como regímenes especiales para ciertos contribuyentes.

Aclaraciones interpretativas: Se incluyen precisiones sobre interpretaciones de leyes previas para asegurar su correcta aplicación.

El documento enfatiza la actualización y alineación normativa para reflejar cambios legales recientes y fomentar la transparencia y efectividad en la administración tributaria.

Fuente: Sitio web IMPO.

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BCU

BCU: Superintendencia de Servicios Financieros. Proyecto Normativo. Plataformas de Financiamiento Colectivo. Publicado 05/12/2024.

La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU comunica que, en el día de la fecha, ha resuelto poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general un proyecto normativo (ir al proyecto) que introduce modificaciones en la reglamentación de la actividad desarrollada por las Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Colectivo, así como en la emisión de Valores de Oferta Pública que se realiza a través de las mismas.
Las citadas modificaciones recogen comentarios y propuestas de mejora recibidos con posterioridad a la emisión de la Circular N° 2377, de 28 de diciembre de 2020. En este sentido, se destaca el aumento tanto en los límites de emisión como de inversión en valores emitidos a través de plataformas de financiamiento colectivo, a saber:
Límites de emisión: se incrementan de 10.000.000 UI a 20.000.000 UI los montos en circulación permitidos por emisor en el conjunto de plataformas de financiamiento colectivo. Límite de inversión aplicable a un mismo inversor pequeño: se aumenta de 40.000 UI a 75.000 UI por emisión y de 120.000 UI a 300.000 UI en valores emitidos en una misma plataforma de financiamiento colectivo.
Adicionalmente, se modifica de 1.000.000 UI a 1.500.000 UI el umbral de activos financieros por debajo del cual un inversor es considerado como pequeño. Por otra parte, a partir de los cambios propuestos, los emisores podrán emitir Valores de Oferta Pública en Régimen Simplificado aun teniendo emisiones vigentes en el Régimen General, eliminándose la restricción existente en la materia.
La propuesta prevé también que las Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Colectivo no podrán asumir - directa o indirectamente o a través de su personal superior - el carácter de inversores en alguno de los proyectos que ofrezcan en las plataformas que administran por montos superiores al 10 % de cada proyecto. Dicha financiación sólo podrá instrumentarse mediante la emisión de valores representativos de deuda, debiendo hacer pública su participación en su sitio web.
El aporte que las instituciones supervisadas y el público en general brinden a esta propuesta normativa reviste gran importancia para la Superintendencia de Servicios Financieros. Se recibirán los comentarios a través del correo electrónico: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy indicando en el tema o asunto del correo remitido el proyecto al que refieren los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2024. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. IPC. Mes 11/2024= 5,03%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para noviembre 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: El IPC de noviembre 2024 registró una variación mensual (respecto octubre/2024) de 0,36%, acumulada en el año (diciembre/2023-noviembre/2024) 5,14% y anualizada en los últimos 12 meses (noviembre /2023-noviembre /2024) de 5,03%.
El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).
Valor del Índice General: noviembre/2023=104,66 - noviembre/2024=109,92.
Variación mensual del IPC: noviembre/2023=0,34% - noviembre/2024= 0,36%.
Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2022-noviembre/2023=5,22%. diciembre/2023-noviembre/2024=5,14%.
Variación anualizada últimos 12 meses: noviembre/2022-noviembre/2023=4,96%; noviembre/2023-noviembre/2024=5,03%.
Estos datos muestran que, a pesar de que la inflación se mantiene dentro del rangometa del Gobierno de 3%-6%; en el presente período, se puede apreciar “un leve crecimiento” de la inflación anual acumulada respecto a similar período del año anterior. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Inflación Subyacente con Exclusiones. Mes 11/2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para noviembre 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.
Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de noviembre 2024 presenta un Índice General de 109,43, registró una variación mensual (respecto octubre/2024) de 0,59%, acumulada en el año (de diciembre/2023-noviembre/2024) de 5,29% y anualizada en los últimos 12 meses (noviembre/2023-noviembre/2024) de 5,10%.
La lista E, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.
La variación anualizada del IPC-CE, se presenta dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6%. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: UI. Mes 12/2024. Publicado 04/12/2024.

Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2024 y el 5 de enero de 2025. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: ICCV. Mes 10/2024. Publicado 27/11/2024.

Principales resultados: el ICCV de octubre 2024 registró una variación mensual de 0,42%. En tanto el ICCV con participación pública varió 0,38% y 0,45% lo hizo el ICCV privado. Fuente: Sitio Web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1089. 04/12/2024.

I) Universalización del régimen de facturación electrónica

Como hemos venido informando en las páginas de nuestro Monitor Semanal, el proceso de universalización del régimen de facturación electrónica se encuentra en su fase final.
En virtud de la Resolución Nro. 2548/2023, a partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos.
Quedan exceptuados sólo algunos contribuyentes: a) los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4.000.000 de UI; b) los que realicen exclusivamente los actos gravados por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles; c) los contribuyentes del IRNR; d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca; y e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad.
Dado que los contribuyentes que ingresen al régimen el 1° de enero de 2025 dispondrán de un mes de transición para documentar sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), a partir del 1° de febrero de 2025 -y salvo que una norma establezca una prórroga- los gastos con proveedores distintos a los incluidos en el párrafo anterior deberán estar documentados en ese tipo de comprobantes, es decir, que los proveedores no deberían emitir facturas en papel.

Es de destacar que, en caso contrario, la Dirección General Impositiva (DGI) -a la luz de las posiciones que ha adoptado en la materia- podría entender que quienes reciban facturas papel no podrán deducir el gasto respectivo en la liquidación del IRAE, ni computar el IVA compras asociado en la liquidación del referido impuesto.
Si bien ese entendimiento es discutible, lo cierto es que una posición conservadora debería tenerlo en cuenta para la toma de decisiones, dado su impacto en la liquidación impositiva.

II) Regulación de activos virtuales y reconocimiento de riesgos ante su uso.

Recientemente se publicó la Ley Nro. 20.345, que reconoce formalmente a los activos virtuales y los regula, modificando disposiciones anteriores.
Previo a exponer los principales aspectos de dicha norma corresponde definir a los activos virtuales, los cuales, según el Banco Central del Uruguay, son aquellas representaciones digitales de valor o derechos, que pueden ser almacenados, transferidos o incluso negociados mediante el uso de tecnología.
En este sentido, uno de los principales aspectos que regula la Ley Nro. 20.345 es que sustituye el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores Nro. 18.627, del 2 de diciembre de 2009, incluyendo a los activos virtuales dentro de la definición de valores escriturales.
La norma establece que dichos valores escriturales podrán encontrarse dentro de dos categorías:
A) Valores escriturales de registro centralizado, donde las anotaciones en cuenta se efectuarán por la entidad registrante en un Registro de Valores Escriturales, el cual podrá ser llevado en medios electrónicos.
B) Valores escriturales de registro descentralizado. Estos valores escriturales serán representados mediante anotaciones en cuenta, emitiditos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y el Banco Central del Uruguay.

Esta nueva categoría extiende los requisitos aplicados a los valores escriturales a los activos virtuales.
Por otro lado, la norma modifica los artículos 37 y 38 de la Carta Orgánica del BCU, Ley Nro. 16.696, del 30 de marzo de 1995.
Se introduce a la Superintendencia de Servicios Financieros como órgano de control que supervise a aquellas entidades que realicen actividades de intermediación financiera y servicios relacionados con activos virtuales, a los que se identifica como Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV).
Previa autorización del BCU, los PSAV podrán operar siguiendo las regulaciones establecidas por el aludido organismo.
El Banco Central podrá autorizar el funcionamiento de las entidades o denegar la solicitud de autorización, supervisar la actividad y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones, así como proceder a la revocación de autorizaciones ya otorgadas.
La regulación normativa de los activos virtuales va de la mano con la emisión por parte de SENACLAFT de una guía de señales de riesgo asociadas a aquellas operaciones que involucren el uso de activos virtuales, publicada en mayo de 2024.
Mediante esta guía SENACLAFT aportó nuevos vectores o “señales” a ser consideradas por los sujetos obligados bajo la Ley Nro. 19.574 en cumplimiento de los procesos de debida diligencia.
El organismo de control plantea a los sujetos obligados una serie de aspectos que pueden ser considerados como “señales de alerta” a la hora de realizar el análisis sobre un posible futuro cliente que opera con este tipo de activos.
Se deben tener en cuenta diversos elementos a la hora de realizar un proceso de debida diligencia, atendiendo al vector geográfico, así como el vector cliente y el vector operacional.
Con respecto al vector geográfico se destaca como señal de alerta -por ejemplo- aquellos clientes que utilizan servicios de intercambio de activos virtuales o un servicio de transferencia de dinero (o valores) que se encuentren localizados en una jurisdicción de alto riesgo, que carezca o que se sepa que no tienen regulaciones Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) o que la misma no se adecua a los estándares internacionales en la materia.
En cuanto al vector cliente se mencionan diversos tipos de señales de alerta vinculadas con la procedencia de los activos virtuales en el mercado, el origen de los fondos, el del cliente, si existen actividades transaccionales anormales, la situación financiera, o su grado de conocimiento sobre estos activos.
Desde el punto de vista operacional, las señales a considerar toman en cuenta aspectos tales como el tamaño y frecuencia de las transacciones y señales vinculadas a los patrones de las transferencias.
En el caso de detectar alguno de los indicios de actividad sospechosa, se deberá avaluar la necesidad de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa o “ROS”.

Podemos apreciar que nuestra normativa se encuentra desarrollando herramientas que permitan una mejor adaptación a los diferentes instrumentos financieros que surgen como resultado del avance de la tecnología, introduciendo guías de apoyo para el cumplimiento de una debida diligencia por parte de los usuarios de activos virtuales y brindando una regularización más específica sobre el tema.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario