Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20.379. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Interpretación Artículo 649, Ley N° 20.212. Relativo a los Trabajadores Contratados. El citado artículo 649, de la Ley N° 20.212 (Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022), de 06/11/20232, publicada en el D.O. de 17/11/2023, en su redacción original establece: Declárase que en el caso de los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.902, de 23 de septiembre de 2005, la extinción de la relación contractual luego de transcurrido el plazo inicial de doce meses les dará derecho a la indemnización por despido y derecho al beneficio del seguro por desempleo, siendo de aplicación para el pago de los mismos lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002. En los casos referidos en el inciso anterior, una vez transcurridos veinticuatro meses del plazo contractual no será necesario realizar posteriores renovaciones a dicho contrato. Ley N° 20.380. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Regulación actividad Operadores Inmobiliarios. Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria, desarrollada por los comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios y empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios turísticos, todos ellos, en adelante, operadores inmobiliarios, en el marco de la defensa de la libre competencia (artículo 1). DECRETOSDecreto N° 260/024. Reducción de IVA. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024. Modifica disposiciones previas sobre la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. En particular, reemplaza el inciso segundo del artículo 11 de los Decretos N° 537/005 y N° 203/014, que reglamentaban reducciones a la tasa del IVA. Las modificaciones introducen nuevas reglas sobre cómo las entidades que gestionan cobros por cuenta de terceros deben informar el crédito fiscal correspondiente. Las entidades involucradas son aquellas reguladas por el Banco Central del Uruguay y pertenecen al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 262/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024. Determinación de Renta Bruta para IRAE. Modifica las disposiciones relacionadas con el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Este decreto sustituye los artículos 13-BIS y 94-BIS del Decreto N° 150/007, que regula las ganancias y amortizaciones de contratos CREMAF (contratos de diseño, construcción, mantenimiento y financiamiento de infraestructura vial). Las principales modificaciones se refieren a cómo se determina la renta bruta y las utilidades en estos contratos. Se establece un método alternativo para el reconocimiento temporal de la renta bruta asociada al componente de mantenimiento, y se ajustan las reglas de amortización de derechos de los contratistas en proyectos de participación público-privada. Este ajuste legal busca resolver incompatibilidades previas en el régimen fiscal, armonizando la amortización del derecho intangible con el reconocimiento de la renta bruta. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 263/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024. Designación de ciertos contribuyentes como Responsables de Obligaciones Tributarias de Terceros. Modifica el Decreto N° 94/002, relacionado con la designación de ciertos contribuyentes como responsables de Obligaciones Tributarias de Terceros. Esta norma se aplica cuando las operaciones se realizan utilizando los medios de pago establecidos en el Decreto N° 203/014. La modificación principal establece que, para inmobiliarias y rematadores, no se considerarán en la retención tributaria los montos provenientes de arrendamientos, ventas o gastos cobrados por cuenta de terceros. Esto se hace para evitar retenciones excesivas que superen las obligaciones tributarias reales de los contribuyentes. El decreto busca promover el uso adecuado de los medios de pago sin generar retenciones indebidas. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 269/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 09/10/2024. Fijación del Aporte al Fondo de Financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad lechera (FFDSAL). Se fijó el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), estableciéndose en 0,307 $/l. Ajustándose semestralmente, sin superar el 3,5% del precio de la leche pagada. Fecha de vigencia: 1 de septiembre de 2024. Fuente: Página web IMPO. BCUBoletín Técnico. Expectativas Económicas. Septiembre 2024. Publicada el 27/09/2024. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Entre las distintas variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes: 1) Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje %): 2) Tasa de Desempleo (cantidad de desocupados, en porcentaje %). Año 2024 (promedio anual): En “Mediana” 8,30%; en “Promedio” un valor de 8,27%. 3) Tasa de Política Monetaria (en porcentaje %): Diciembre 2024: en “Mediana” un valor de 8,50%. En “Promedio” 8,42%. 4) Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por dólar): Diciembre/2024 (fin año calendario): en “Mediana” $ 41,30; en “Promedio” $ 41,43. Fuente: Página web BCU. Boletín Técnico. Expectativas de Inflación. Septiembre 2024. Publicada el 27/09/2024. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestre, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1081, de 30/09/2024.
I) Cambios en la comunicación del Crédito Fiscal por reducción del IVA. Se introdujeron modificaciones en lo atinente a la comunicación del monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción del IVA que beneficia a ciertas operaciones cuya contraprestación se haga efectiva mediante tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico o instrumentos análogos. El Decreto Nro. 537/005, de 26 de diciembre de 2005, ejerció la facultad conferida por la Ley Nro. 17.934 de reducir la tasa del IVA aplicable a determinadas actividades vinculadas al turismo cuando la contraprestación se abona con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos. Pues bien, el nuevo Decreto Nro. 260/024, cambió la redacción tanto del artículo 11 del Decreto Nro. 537/005 como del artículo 11 del Decreto Nro. 203/014, eliminando en ambas normas el requisito referente a que la “actividad principal” de estos terceros sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros. II) Modificaciones al Régimen de Aportación al FOCER. Modificaciones introducidas por la Ley Nro. 20.373 Financiamiento de las cuentas individuales: En el FOCER cada trabajador tiene una cuenta individual en la que se acumulan los montos con los cuales se financian las prestaciones que el aludido Fondo le realiza a los trabajadores de la construcción. La reciente ley establece que se mantendrá dicho porcentaje siempre que menos del 51% de las horas de actividad mensual se ejecuten en obra, pero si se supera dicho porcentaje entonces la alícuota del aporte patronal será del 5%. Financiamiento del Fondo Solidario: Financiamiento de obras y proyectos: Caducidad del derecho a imputar aportes a una cuenta individual: Trabajadores extranjeros de zonas francas: La citada disposición se puede entender aplicable a los aportes al FOCER, ya que constituyen una prestación dineraria establecida por ley a favor de una persona de derecho público no estatal de seguridad social. Esto se ve corroborado por la nueva ley puesto que su carácter innovativo determina que, de aquí en adelante, aunque tales trabajadores establezcan por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, ello no alcanzará a los aportes al FOCER, que a pesar de la opción serán obligatorios. Esta innovación merece algunos comentarios. En primer lugar, la nueva norma genera la duda respecto a cómo determinar la base de cálculo de los aportes al FOCER para el aludido personal extranjero. En efecto, los aportes al FOCER se calculan aplicando el porcentaje que según el caso corresponda “sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social”. La remuneración del personal extranjero que trabaja en zona franca y optó por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en Uruguay no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, por lo que no resulta claro cuál sería la base de cálculo sobre la cual se deben calcular los aportes al FOCER. Es de esperar que la reglamentación arroje claridad sobre este punto. En segundo lugar, el carácter innovativo de la norma determina que los aportes que eventualmente se hubieran volcado por este personal en forma previa a la ley, podrían ser objeto de un reclamo de devolución siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años. Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire
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