Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.379. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Interpretación Artículo 649, Ley N° 20.212. Relativo a los Trabajadores Contratados.

El citado artículo 649, de la Ley N° 20.212 (Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022), de 06/11/20232, publicada en el D.O. de 17/11/2023, en su redacción original establece: Declárase que en el caso de los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.902, de 23 de septiembre de 2005, la extinción de la relación contractual luego de transcurrido el plazo inicial de doce meses les dará derecho a la indemnización por despido y derecho al beneficio del seguro por desempleo, siendo de aplicación para el pago de los mismos lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002. En los casos referidos en el inciso anterior, una vez transcurridos veinticuatro meses del plazo contractual no será necesario realizar posteriores renovaciones a dicho contrato.
La presente Ley N° 20.379, interpreta el “artículo 649 de la Ley N° 20.212”, de 06/11/2023, en el sentido de que lo dispuesto aplica a todos los trabajadores que hayan sido contratados, así como los que sean contratados en adelante por la Unidad de Gestión Desconcentrada Departamental de Maldonado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, sin distinción, e independientemente de su procedencia laboral anterior, ni de su forma de ingreso. Fuente: Página web IMPO.

Leer más
Ley N° 20.380. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Regulación actividad Operadores Inmobiliarios.

Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria, desarrollada por los comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios y empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios turísticos, todos ellos, en adelante, operadores inmobiliarios, en el marco de la defensa de la libre competencia (artículo 1).
Declaración de interés de la actividad profesional inmobiliaria y su libre ejercicio: Declárase de interés nacional y general la actividad profesional inmobiliaria en cuanto la misma contribuye al desarrollo de la actividad económica nacional, de la protección del consumidor y de la defensa de la seguridad jurídica de los contratos, en el marco de la colaboración con el contralor fiscal y el combate al lavado de activos. Su ejercicio es libre en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones correspondientes (artículo 2).
Definición de operador inmobiliario: Considérase operador inmobiliario a la persona física o jurídica cuya actividad, actuando por cuenta de terceros, tenga por objeto mediar, intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluidos los sitos en clubes de campo, barrios privados y complejos turísticos, construidos o a construir, hoteles y establecimientos comerciales en general.
Representación: Los operadores inmobiliarios podrán actuar a través de sus representantes legales, dependientes, agentes asociados o relacionados por cualquier otro vínculo contractual (artículo 3).
El artículo 4 establece los “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria”. El artículo 5 formula los “Derechos de los operadores inmobiliarios”, realizando una descripción pormenorizada de ellos.
Como contrapartida, el artículo 6 precisa con claridad y detalle las “Obligaciones de los operadores inmobiliarios”. Entre otras, en ellas se establece que, deben cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, previsional y de combate al lavado de activos.
Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados realizar determinadas operaciones y actividades, señalándolas con precisión (artículo 7).
Se crea el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y comisión honoraria: Créase el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y será administrado por una “comisión honoraria” que estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo, conforme lo establezca la reglamentación que, además, establecerá los mecanismos de elección, suplencias y duración en los cargos. A su vez, a continuación, se establecen las competencias de dicha comisión (artículo 8). La presente ley establece el régimen de sanciones y multas aplicables por la transgresión de los operadores de la presente normativa, y otras disposiciones objetivas para cumplir con los fines de la presente ley. La presente ley contiene un total de dieciséis (16) artículos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigencia. Fuente: Página web IMPO.

Leer más

DECRETOS

Decreto N° 260/024. Reducción de IVA. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024.

Modifica disposiciones previas sobre la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. En particular, reemplaza el inciso segundo del artículo 11 de los Decretos N° 537/005 y N° 203/014, que reglamentaban reducciones a la tasa del IVA. Las modificaciones introducen nuevas reglas sobre cómo las entidades que gestionan cobros por cuenta de terceros deben informar el crédito fiscal correspondiente. Las entidades involucradas son aquellas reguladas por el Banco Central del Uruguay y pertenecen al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Página web IMPO.

Leer más
Decreto N° 262/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024. Determinación de Renta Bruta para IRAE.

Modifica las disposiciones relacionadas con el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Este decreto sustituye los artículos 13-BIS y 94-BIS del Decreto N° 150/007, que regula las ganancias y amortizaciones de contratos CREMAF (contratos de diseño, construcción, mantenimiento y financiamiento de infraestructura vial).

Las principales modificaciones se refieren a cómo se determina la renta bruta y las utilidades en estos contratos. Se establece un método alternativo para el reconocimiento temporal de la renta bruta asociada al componente de mantenimiento, y se ajustan las reglas de amortización de derechos de los contratistas en proyectos de participación público-privada.

Este ajuste legal busca resolver incompatibilidades previas en el régimen fiscal, armonizando la amortización del derecho intangible con el reconocimiento de la renta bruta. Fuente: Página web IMPO.

Leer más
Decreto N° 263/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 08/10/2024. Designación de ciertos contribuyentes como Responsables de Obligaciones Tributarias de Terceros.

Modifica el Decreto N° 94/002, relacionado con la designación de ciertos contribuyentes como responsables de Obligaciones Tributarias de Terceros. Esta norma se aplica cuando las operaciones se realizan utilizando los medios de pago establecidos en el Decreto N° 203/014.

La modificación principal establece que, para inmobiliarias y rematadores, no se considerarán en la retención tributaria los montos provenientes de arrendamientos, ventas o gastos cobrados por cuenta de terceros. Esto se hace para evitar retenciones excesivas que superen las obligaciones tributarias reales de los contribuyentes.

El decreto busca promover el uso adecuado de los medios de pago sin generar retenciones indebidas. Fuente: Página web IMPO.

Leer más
Decreto N° 269/024. Promulgado 30/09/2024. D.O. 09/10/2024. Fijación del Aporte al Fondo de Financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad lechera (FFDSAL).

Se fijó el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), estableciéndose en 0,307 $/l. Ajustándose semestralmente, sin superar el 3,5% del precio de la leche pagada. Fecha de vigencia: 1 de septiembre de 2024. Fuente: Página web IMPO.

Leer más

BCU

Boletín Técnico. Expectativas Económicas. Septiembre 2024. Publicada el 27/09/2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.

Entre las distintas variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes:

1) Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje %):
Año 2024 (variación promedio anual): En “Mediana” presenta un valor del 3%; un “Promedio” de 3,16%.
Año 2025 (variación promedio anual): En “Mediana” presenta un valor del 2,50%; y un “Promedio” de 2,62%.
Año 2026 (variación promedio anual): En “Mediana” presenta un valor del 2,50%; y un “Promedio” de 2,43%.
Se puede apreciar, a partir del año 2024, un leve decrecimiento del PIB (promedio anual).

2) Tasa de Desempleo (cantidad de desocupados, en porcentaje %).

Año 2024 (promedio anual): En “Mediana” 8,30%; en “Promedio” un valor de 8,27%.
Año 2025 (promedio anual): En “Mediana” 8,10%; en “Promedio” un valor de 8,15%.
Año 2026 (promedio anual): En “Mediana” 7,90%; en “Promedio” un valor de 8,07%,
Se puede apreciar, a partir del año 2024, un muy leve decrecimiento de la tasa promedio anual de desocupados.

3) Tasa de Política Monetaria (en porcentaje %):

Diciembre 2024: en “Mediana” un valor de 8,50%. En “Promedio” 8,42%.
Diciembre 2025; en “Mediana” un valor de 8,25%. En “Promedio” 8,26%.
Diciembre 2026: En “Mediana” un valor de 8,10%. En “Promedio” 8,24%,

4) Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por dólar):

Diciembre/2024 (fin año calendario): en “Mediana” $ 41,30; en “Promedio” $ 41,43.
Diciembre/2025 (fin año calendario): en “Mediana” $ 43,30; en “Promedio” $ 43,21.
Diciembre/2026 (fin año calendario): en “Mediana” $ 45,50; en “Promedio” $ 45,23.

Fuente: Página web BCU.

Leer más
Boletín Técnico. Expectativas de Inflación. Septiembre 2024. Publicada el 27/09/2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestre, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Enero-Diciembre/2024 (año calendario): En “Mediana” 5,25%; “Promedio simple” 5,21%.
Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,80%; “Promedio simple” 5,77%.
Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,79%; “Promedio simple” 5,79%.
Fuente: Página web BCU.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1081, de 30/09/2024.

I) Cambios en la comunicación del Crédito Fiscal por reducción del IVA.

Se introdujeron modificaciones en lo atinente a la comunicación del monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción del IVA que beneficia a ciertas operaciones cuya contraprestación se haga efectiva mediante tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico o instrumentos análogos.

El Decreto Nro. 537/005, de 26 de diciembre de 2005, ejerció la facultad conferida por la Ley Nro. 17.934 de reducir la tasa del IVA aplicable a determinadas actividades vinculadas al turismo cuando la contraprestación se abona con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Por su parte, el Decreto Nro. 203/014, de 22 de julio de 2014, reglamentó la reducción de la tasa del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, cuando la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
En ambos regímenes se previó que las entidades administradoras de los instrumentos de pago sean las que comuniquen mensualmente a los contribuyentes el monto del crédito correspondiente a la reducción de la alícuota de IVA.
En caso de tratarse de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, son estos quienes deben comunicar el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la DGI que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

Pues bien, el nuevo Decreto Nro. 260/024, cambió la redacción tanto del artículo 11 del Decreto Nro. 537/005 como del artículo 11 del Decreto Nro. 203/014, eliminando en ambas normas el requisito referente a que la “actividad principal” de estos terceros sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.
De modo que, a partir de la modificación que comentamos, basta que estos terceros realicen dicha “actividad” aunque la misma no sea la “principal” para que deban efectuar la aludida comunicación del crédito fiscal a los contribuyentes beneficiarios de la misma.

II) Modificaciones al Régimen de Aportación al FOCER.

Modificaciones introducidas por la Ley Nro. 20.373 Financiamiento de las cuentas individuales:

En el FOCER cada trabajador tiene una cuenta individual en la que se acumulan los montos con los cuales se financian las prestaciones que el aludido Fondo le realiza a los trabajadores de la construcción.
Dichas cuentas se financian mediante aportes patronales y personales que se calculan tomando como base la remuneración que constituye Materia Gravada por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
De acuerdo con la regulación hasta ahora vigente, tratándose de trabajadores sin contrato a término que estén excluidos del régimen del aporte unificado de la construcción y siempre que ello fuere comunicado al FOCER, los aportes patronales tienen una alícuota del 0,5%.

La reciente ley establece que se mantendrá dicho porcentaje siempre que menos del 51% de las horas de actividad mensual se ejecuten en obra, pero si se supera dicho porcentaje entonces la alícuota del aporte patronal será del 5%.

Financiamiento del Fondo Solidario:
Además de las cuentas individuales a nombre de cada trabajador, el FOCER está integrado por un “Fondo Solidario” que tiene sus propias fuentes de recursos.
La nueva ley incorpora como fuentes de financiamiento de dicho Fondo Solidario: i) a las multas por omisión de inscribirse en el FOCER, por omisión en la presentación de la declaración jurada y por no comunicar el cierre de actividad de la empresa; ii) a las sumas que pasen de pleno derecho al FOCER en ciertas hipótesis previstas expresamente por la ley (en virtud de haber operado la caducidad del derecho a imputar los aportes efectuados a
una cuenta individual y del derecho a percibir las prestaciones).

Financiamiento de obras y proyectos:
A su vez, la nueva ley prevé que, si los recursos del Fondo Solidario son superiores a los necesarios para cubrir los gastos de administración y gestión del FOCER, la Comisión Administradora Honoraria Tripartita podrá disponer de hasta un 30% del aludido excedente para destinarlo al financiamiento de obras o proyectos propuestos por trabajadores y empleadores integrantes del Grupo 9 de los Consejos de Salarios.

Caducidad del derecho a imputar aportes a una cuenta individual:
Se dispone que el derecho a imputar los aportes efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos 60 meses de atraso en la solicitud de inscripción al FOCER o 60 meses de atraso en la presentación de la declaración jurada correspondiente al aporte efectuado; en cuyo caso las sumas pasarán de pleno derecho al Fondo Solidario (según se indicara anteriormente).

Trabajadores extranjeros de zonas francas:
El artículo 4 de la nueva Ley Nro. 20.373 dispone que los aportes al FOCER deben realizarse incluso tratándose de trabajadores extranjeros que realicen su actividad en zona franca y opten por no tributar a la seguridad social uruguaya.
Recordemos que dichos trabajadores tienen la siguiente opción prevista en la Ley de Zonas Francas Nro. 15.921: “Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes”.

La citada disposición se puede entender aplicable a los aportes al FOCER, ya que constituyen una prestación dineraria establecida por ley a favor de una persona de derecho público no estatal de seguridad social.

Esto se ve corroborado por la nueva ley puesto que su carácter innovativo determina que, de aquí en adelante, aunque tales trabajadores establezcan por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, ello no alcanzará a los aportes al FOCER, que a pesar de la opción serán obligatorios.

Esta innovación merece algunos comentarios. En primer lugar, la nueva norma genera la duda respecto a cómo determinar la base de cálculo de los aportes al FOCER para el aludido personal extranjero. En efecto, los aportes al FOCER se calculan aplicando el porcentaje que según el caso corresponda “sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social”. La remuneración del personal extranjero que trabaja en zona franca y optó por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en Uruguay no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, por lo que no resulta claro cuál sería la base de cálculo sobre la cual se deben calcular los aportes al FOCER. Es de esperar que la reglamentación arroje claridad sobre este punto.

En segundo lugar, el carácter innovativo de la norma determina que los aportes que eventualmente se hubieran volcado por este personal en forma previa a la ley, podrían ser objeto de un reclamo de devolución siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años.

Leer más
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.