Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.371. Promulgada 23/09/2024. D.O. 02/10/2024. Prórroga Plazos Créditos Fiscales IAMC.

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el art. 499, de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, relativo al crédito fiscal para las IAMC.
Dicha normativa, tiene como antecedentes, los artículos 742-744 de la Ley N° 19.355, de 19/12/2015 (Ley de Presupuesto Nacional Período 2015-2019); situación que se ha venido prorrogando en forma sucesiva en los últimos años.
El artículo 742, de la Ley N° 19355, estableció originalmente: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las “Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019. Fuente: Página web IMPO.

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Ley N° 20.365. Promulgada 20/09/2024. D.O. 02/10//2024. Embarazos y Nacimientos Múltiples.

Se modifica la Ley N° 17.474 sobre embarazos y nacimientos múltiples.
Asignación Prenatal: Las mujeres con embarazo múltiple recibirán una asignación prenatal triple por cada hijo en gestación.
Asignación Familiar: Beneficios económicos para hijos nacidos de un nacimiento múltiple hasta los 18 años, con montos variables según la edad.
Atención Médica: Niños de nacimientos múltiples tendrán atención médica domiciliaria y prioridad en servicios de salud hasta los 9 años. Vigencia: La ley entra en vigor el 1° de agosto de 2024. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha establecida en el artículo 6°. Fuente: Página web IMPO.

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Ley N° 20.373. Promulgada 24/09/2024. D.O. 02/10/2024. Modificaciones al Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción.

Se modifican disposiciones de la Ley N° 18.236 de 2007, relacionadas con el “Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción en Uruguay”. Entre los cambios más relevantes están:

Cuentas individuales: El financiamiento de las cuentas individuales se realiza mediante aportes patronales y personales. Se establece un aporte patronal del 5%, que se reduce al 0,5% en ciertos casos, como para trabajadores con derecho a indemnización por despido o sin contrato a término. Los trabajadores también aportan un 0,5%, dependiendo de si cumplen ciertos requisitos de indemnización por despido.
Fondo Solidario: El Fondo Solidario se financia con aportes de empleadores, multas, donaciones y aportes extraordinarios. Se permite que hasta un 30% de los excedentes se utilicen para financiar proyectos sociales relacionados con la construcción.
Caducidad: Se establece un período de caducidad de 60 meses para imputar aportes a una cuenta individual. Si se excede ese plazo, los fondos pasan al Fondo Solidario.
Este ajuste busca mejorar la sostenibilidad y la gestión del Fondo de Cesantía y Retiro, asegurando recursos para proyectos sociales y un mejor manejo de los aportes laborales. Fuente: Página web IMPO.

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Ley N° 20.345. Promulgada 19/09/2024. D.O. 27/09/2024. Regulación de Activos Virtuales.

Se regulan los activos virtuales y modifica disposiciones anteriores, principalmente de la Ley N° 16.696 de 1995.

Los principales puntos de la ley incluyen:

Entidades supervisadas: El Banco Central de Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, supervisará las entidades que conforman el sistema financiero, incluyendo instituciones que realicen actividades de intermediación financiera y servicios relacionados con activos virtuales.

Actividades reguladas: Se regulan servicios de cambio, transferencias, créditos, seguros, valores, fondos de inversión, entre otros. También se incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales considerados financieros.

Regulación de los activos virtuales: Define los activos virtuales y su supervisión, enfocándose en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se requiere que las entidades que manejen activos virtuales cumplan con normativas estrictas para asegurar transparencia y protección al consumidor.

Supervisión del Banco Central: El Banco Central puede dictar normas prudenciales, autorizar el funcionamiento de entidades, supervisar fusiones, recomposiciones patrimoniales, y aplicar sanciones en caso de infracciones.

Valores escriturales: Introduce el concepto de valores emitidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que deben cumplir con la normativa vigente.

Esta ley establece un marco para la regulación de los activos virtuales y su integración dentro del sistema financiero, con énfasis en la estabilidad, transparencia y prevención de riesgos financieros. Fuente: Página web IMPO.

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Ley N° 20.366. Promulgada 20/09/2024. D.O. 02/10/2024. Modificaciones a la asistencia a productores lecheros.

Se modifica el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.273. Se establece que, si hay múltiples productores en un establecimiento, se sumarán los litros de leche remitidos por todos. La asistencia se otorgará proporcionalmente según los litros remitidos por cada productor. Fuente: Página web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Septiembre 2024 = 5,32%. Publicado 03/10/2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para septiembre 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: El IPC de septiembre 2024 registró una variación mensual (respecto agosto/2024) de 0,37%, acumulada en el año (diciembre/2023-septiembre/2024) 4,42% y anualizada en los últimos 12 meses (septiembre/2023-septiembre/2024) de 5,32%.
El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).
Valor del Índice General: septiembre/2023= 103,66 y septiembre/2024= 109,17.
Variación mensual del IPC: septiembre/2023=0,61%; septiembre/2024= 0,37%.
Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2022-septiembre/2023= 4,21%. diciembre/2023-septiembre/2024= 4,42%.
Variación anualizada últimos 12 meses: septiembre/2022-septiembre/2023= 3,87%; septiembre/2023-septiembre/2024= 5,32%.
Estos datos muestran que, a pesar de que la inflación se mantiene dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%; en el presente período, se puede apreciar “un leve crecimiento” de la inflación respecto a similar período del año anterior. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Septiembre/2024. Publicado 03/10/2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para septiembre 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.
Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de septiembre 2024 presenta un Índice General de 108,17, registró una variación mensual (respecto agosto/2024) de 0,34%, acumulada en el año (de diciembre/2023-septiembre/2024) de 4,08% y anualizada en los últimos 12 meses (septiembre/2023-septiembre/2024) de 4,66%. La lista E, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.
La variación anualizada del IPC-CE, se presenta dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6%. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Mes septiembre 2024. Publicado 27/09/2024.

El IPPN de septiembre 2024, registra un Índice General de 287,03, una variación mensual (respecto agosto/2024) del 0,65%, una variación anual acumulada (diciembre/2023-septiembre/2024) del 6,87%, y una variación acumulada en los últimos doce meses (septiembre/2023-septiembre/2024) del 8,22%.
Se presentan las explicaciones correspondientes a los grupos con mayor incidencia en la variación del mes: La cotización del dólar interbancario vendedor al día 10 de septiembre de 2024 fue de $40,44 y la del día 12 del mes anterior fue de $40,29 con una variación de 0,37%. La sección Industria Manufacturera presenta una variación mensual de 0,68% con una incidencia de 0,44 puntos porcentuales en la variación del índice general. La sección Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura presenta una variación mensual de 0,54% con una incidencia de 0,19 puntos porcentuales en la variación del índice general. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1081, de 30/09/2024.

I)Se promulga la ley que aprueba el acuerdo de intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos.

Entrada en vigor: el acuerdo entrará en vigor cuando haya transcurrido un mes a partir de la fecha en que Estados Unidos reciba la notificación por escrito de Uruguay informando que completó todos los procedimientos internos necesarios para su aprobación. Períodos impositivos a los cuales aplica: Si la solicitud refiere a asuntos penales fiscales, esto es, asuntos que involucren conductas pasibles de ser enjuiciadas por leyes de derecho penal independientemente del cuerpo normativo en el cual se encuentren podrá referir a cualquier período impositivo, incluso los que sean anteriores a la entrada en vigor del acuerdo.
Pero si dicha solicitud refiere a cualquier asunto fiscal no penal, sólo podrá referir a períodos impositivos que comiencen luego de la entrada en vigor del acuerdo.
En caso de que no exista un período impositivo vinculado al asunto, podrá referir a los impuestos que “surjan” -es decir, cuyos hechos generadores se configuren- con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Impuestos a los cuales aplica:

Los impuestos a los que aplicará el acuerdo son los siguientes: i) En el caso de Estados Unidos: Impuestos federales sobre la renta, Impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia, Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, Impuestos al consumo federales, y todo otro Impuesto federal que luego de la entrada en vigor del Acuerdo sustituya a los anteriores o se adicione a los mismos. En el caso de Uruguay: el IRAE, el IRPF, el IRNR, el IASS, el IP, el IVA y el IMESI, así como cualquier otro impuesto creado por nuestro país luego del acuerdo y que sustituya a los mencionados o se adicione a los mismos.

Modalidades de intercambio de información:

El acuerdo prevé las siguientes modalidades de intercambio de información:

1.El intercambio de información previo requerimiento: La autoridad competente de uno de los Estados podrá solicitar determinada información al otro Estado siguiendo para ello el procedimiento previsto en el acuerdo, y siempre, claro está, que se cumplan las condiciones dispuestas en el mismo.

  1. El Intercambio automático de información: El acuerdo prevé que las autoridades competentes de ambos Estados acordarán qué tipo de información quedará comprendida en esta modalidad de intercambio, en la que no es necesario un requerimiento porque la información se intercambia en forma automática.
  2. El Intercambio espontáneo de información: Implica que un Estado parte del acuerdo pueda transmitir de manera espontánea al otro Estado aquella información que esté en su poder y estime pueda resultar relevante para la determinación, liquidación y recaudación de ciertos impuestos del Estado receptor, así como el cobro y ejecución de reclamaciones o investigaciones tributarias.

II)Se aprobó ley sobre Activos Virtuales

En anteriores ediciones comentamos que el 13 de septiembre de 2022 ingresó al Parlamento un proyecto de ley que proponía regular el tratamiento de los activos virtuales entendidos como aquellas representaciones digitales de valor o derechos contractuales que pueden ser almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares.

El pasado 19 de septiembre dicho proyecto se transformó en la Ley Nro. 20.345.

En la exposición de motivos se explicita la intención de crear un marco legal a los efectos de que el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) pueda desarrollar la regulación adecuada a cada tipo de instrumento definido como activo virtual.
La finalidad de esta regulación es que, tanto los sujetos que ya se encontraban regulados por el BCU, como las entidades que hasta la fecha no lo sean, pasen a quedar sujetos a los poderes de supervisión y control del BCU cuando operen con activos virtuales.

La Ley aprobada contiene solamente tres artículos, los que básicamente se limitan a modificar cuáles son las entidades supervisadas por el BCU y los cometidos y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros (regulados en la Ley Nro. 16.696) y la definición de valores escriturales incluida en Ley de Mercados de Valores Nro. 18.627.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado N° 15/2024. Septiembre 2024. Industria Pesquera. Régimen Transitorio de Aportación.

Se aprobó un régimen transitorio de aportación, por el período entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025, para los trabajadores que desempeñan sus tareas a bordo de buques de pesca cuyos permisos sean categoría B1, de acuerdo a lo establecido por el decreto 231/024, de 22/8/2024. Este régimen transitorio abarca el aporte patronal jubilatorio y la contribución patronal por servicios bonificados, los que se calcularán sobre un ficto establecido en unidades reajustables (UR) en función de la categoría del trabajador.
Aspecto Operativos: El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará a BPS la información de las empresas alcanzadas en este régimen transitorio. Se señala que, a los efectos de la declaración en nóminas de los trabajadores mencionados, se mantienen los vínculos funcionales (VF) que identifican la categoría del trabajador y se asocian, en función de esta, los fictos que correspondan (ver anexo). Los créditos que surjan por los pagos realizados en demasía por junio y julio del 2024 quedarán disponibles para el pago de las obligaciones del mes de diciembre septiembre. Para ello, las empresas deben ingresar al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes para obtener su factura aplicando el crédito. Por consultas, puede comunicarse a través del 0800-2001, Asistencia al Contribuyente. Fuente: Página web BPS.

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