Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20.371. Promulgada 23/09/2024. D.O. 02/10/2024. Prórroga Plazos Créditos Fiscales IAMC. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el art. 499, de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, relativo al crédito fiscal para las IAMC. Ley N° 20.365. Promulgada 20/09/2024. D.O. 02/10//2024. Embarazos y Nacimientos Múltiples. Se modifica la Ley N° 17.474 sobre embarazos y nacimientos múltiples. Ley N° 20.373. Promulgada 24/09/2024. D.O. 02/10/2024. Modificaciones al Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción. Se modifican disposiciones de la Ley N° 18.236 de 2007, relacionadas con el “Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción en Uruguay”. Entre los cambios más relevantes están: Cuentas individuales: El financiamiento de las cuentas individuales se realiza mediante aportes patronales y personales. Se establece un aporte patronal del 5%, que se reduce al 0,5% en ciertos casos, como para trabajadores con derecho a indemnización por despido o sin contrato a término. Los trabajadores también aportan un 0,5%, dependiendo de si cumplen ciertos requisitos de indemnización por despido. Ley N° 20.345. Promulgada 19/09/2024. D.O. 27/09/2024. Regulación de Activos Virtuales. Se regulan los activos virtuales y modifica disposiciones anteriores, principalmente de la Ley N° 16.696 de 1995. Los principales puntos de la ley incluyen: Entidades supervisadas: El Banco Central de Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, supervisará las entidades que conforman el sistema financiero, incluyendo instituciones que realicen actividades de intermediación financiera y servicios relacionados con activos virtuales. Actividades reguladas: Se regulan servicios de cambio, transferencias, créditos, seguros, valores, fondos de inversión, entre otros. También se incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales considerados financieros. Regulación de los activos virtuales: Define los activos virtuales y su supervisión, enfocándose en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se requiere que las entidades que manejen activos virtuales cumplan con normativas estrictas para asegurar transparencia y protección al consumidor. Supervisión del Banco Central: El Banco Central puede dictar normas prudenciales, autorizar el funcionamiento de entidades, supervisar fusiones, recomposiciones patrimoniales, y aplicar sanciones en caso de infracciones. Valores escriturales: Introduce el concepto de valores emitidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que deben cumplir con la normativa vigente. Esta ley establece un marco para la regulación de los activos virtuales y su integración dentro del sistema financiero, con énfasis en la estabilidad, transparencia y prevención de riesgos financieros. Fuente: Página web IMPO. Ley N° 20.366. Promulgada 20/09/2024. D.O. 02/10/2024. Modificaciones a la asistencia a productores lecheros. Se modifica el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.273. Se establece que, si hay múltiples productores en un establecimiento, se sumarán los litros de leche remitidos por todos. La asistencia se otorgará proporcionalmente según los litros remitidos por cada productor. Fuente: Página web IMPO. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Septiembre 2024 = 5,32%. Publicado 03/10/2024. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para septiembre 2024, con período base en octubre 2022. INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Septiembre/2024. Publicado 03/10/2024. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para septiembre 2024, con período base en octubre 2022. INE: Boletín Técnico: Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Mes septiembre 2024. Publicado 27/09/2024. El IPPN de septiembre 2024, registra un Índice General de 287,03, una variación mensual (respecto agosto/2024) del 0,65%, una variación anual acumulada (diciembre/2023-septiembre/2024) del 6,87%, y una variación acumulada en los últimos doce meses (septiembre/2023-septiembre/2024) del 8,22%. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1081, de 30/09/2024. I)Se promulga la ley que aprueba el acuerdo de intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos. Entrada en vigor: el acuerdo entrará en vigor cuando haya transcurrido un mes a partir de la fecha en que Estados Unidos reciba la notificación por escrito de Uruguay informando que completó todos los procedimientos internos necesarios para su aprobación. Períodos impositivos a los cuales aplica: Si la solicitud refiere a asuntos penales fiscales, esto es, asuntos que involucren conductas pasibles de ser enjuiciadas por leyes de derecho penal independientemente del cuerpo normativo en el cual se encuentren podrá referir a cualquier período impositivo, incluso los que sean anteriores a la entrada en vigor del acuerdo. Impuestos a los cuales aplica: Los impuestos a los que aplicará el acuerdo son los siguientes: i) En el caso de Estados Unidos: Impuestos federales sobre la renta, Impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia, Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, Impuestos al consumo federales, y todo otro Impuesto federal que luego de la entrada en vigor del Acuerdo sustituya a los anteriores o se adicione a los mismos. En el caso de Uruguay: el IRAE, el IRPF, el IRNR, el IASS, el IP, el IVA y el IMESI, así como cualquier otro impuesto creado por nuestro país luego del acuerdo y que sustituya a los mencionados o se adicione a los mismos. Modalidades de intercambio de información: El acuerdo prevé las siguientes modalidades de intercambio de información: 1.El intercambio de información previo requerimiento: La autoridad competente de uno de los Estados podrá solicitar determinada información al otro Estado siguiendo para ello el procedimiento previsto en el acuerdo, y siempre, claro está, que se cumplan las condiciones dispuestas en el mismo.
II)Se aprobó ley sobre Activos Virtuales En anteriores ediciones comentamos que el 13 de septiembre de 2022 ingresó al Parlamento un proyecto de ley que proponía regular el tratamiento de los activos virtuales entendidos como aquellas representaciones digitales de valor o derechos contractuales que pueden ser almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares. El pasado 19 de septiembre dicho proyecto se transformó en la Ley Nro. 20.345. En la exposición de motivos se explicita la intención de crear un marco legal a los efectos de que el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) pueda desarrollar la regulación adecuada a cada tipo de instrumento definido como activo virtual. La Ley aprobada contiene solamente tres artículos, los que básicamente se limitan a modificar cuáles son las entidades supervisadas por el BCU y los cometidos y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros (regulados en la Ley Nro. 16.696) y la definición de valores escriturales incluida en Ley de Mercados de Valores Nro. 18.627. Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 15/2024. Septiembre 2024. Industria Pesquera. Régimen Transitorio de Aportación.
Se aprobó un régimen transitorio de aportación, por el período entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025, para los trabajadores que desempeñan sus tareas a bordo de buques de pesca cuyos permisos sean categoría B1, de acuerdo a lo establecido por el decreto 231/024, de 22/8/2024. Este régimen transitorio abarca el aporte patronal jubilatorio y la contribución patronal por servicios bonificados, los que se calcularán sobre un ficto establecido en unidades reajustables (UR) en función de la categoría del trabajador. |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire
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