Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.321. Promulgada 23/08/2024. D.O. 17/09/2024. Acuerdo Marco de Cooperación Financiera con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), celebrado en Luxemburgo, el 21 de abril de 1995 (ART.1).
No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley. Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa. En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración (ART.2).
Se adjunta como “Anexo” el texto completo del Acuerdo Marco citado celebrado en Luxemburgo, el cual consta de 14 artículos, y forma parte de la presente ley. Fuente: Página web IMPO.

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DECRETOS

Decreto N° 246/024. Política Nacional de Seguridad y Salud Laboral. Promulgado 09/09/2024. D.O. 20/09/2024.

Reglamenta leyes relacionadas con la seguridad y salud laboral en Uruguay. Su objetivo es establecer una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, basada en la prevención de riesgos laborales y en los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El decreto abarca la protección física y psicosocial de los trabajadores, garantizando su derecho a trabajar en entornos seguros y saludables.

Principales puntos del decreto:

Ámbito de aplicación: Se extiende a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, incluyendo los sectores formales e informales, sin discriminación.
Principios orientadores: Se destacan la equidad, inclusión, la gestión de los riesgos laborales y la promoción de una cultura de prevención.
Responsabilidades: Los empleadores deben garantizar entornos laborales seguros, mientras que los trabajadores tienen el deber de participar en las acciones preventivas.
Evaluación y seguimiento: Se llevará a cabo una evaluación semestral, con revisiones previstas para 2026 y 2028.
Este decreto subraya la importancia de la colaboración tripartita entre empleadores, trabajadores y el gobierno para mejorar la seguridad laboral y reducir la siniestralidad en el trabajo. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 255/024. Cesión de Certificados de Crédito emitidos en favor de ciertos Sujetos Pasivos. Promulgado 12/09/2024. D.O. 23/09/2024.

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de: Bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Empresas aseguradoras. La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2025. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 256/024. Prorrógase hasta el 30 de abril de 2025, la rebaja del IVA respecto de operaciones vinculadas al turismo Promulgado 12/09/2024. D.O. 23/09/2024.

Visto: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos. Prorrógase hasta el 30 de abril de 2025 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de septiembre de 2021. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 257/024. Actividades promovidas por los Centros de Servicios Compartidos. Promulgado 12/09/2024. D.O. 23/09/2024.

Ampliación de actividades: Se incorporan nuevas áreas relacionadas con la tecnología y la información, como el mantenimiento de plataformas informáticas, seguridad en TI, administración de redes y desarrollo de soportes lógicos para uso exclusivo del grupo multinacional.
Extensión de beneficios fiscales: Los CSC que estén promovidos al 31 de julio de 2024 podrán extender sus beneficios fiscales, como la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Patrimonio, por 5 años adicionales si crean al menos 120 nuevos puestos de trabajo calificado directo.
Control y seguimiento: Los beneficiarios deberán presentar compromisos de creación de empleo ante la Comisión de Aplicación para acceder a estos beneficios.
El decreto busca incentivar el crecimiento de servicios globales en el país, fomentar la creación de empleo calificado y promover la innovación tecnológica. Fuente: Página web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. 07/2024. Publicado 28/08/2024.

En julio del 2024 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,2%, la tasa de empleo en 58,8% y la tasa de desempleo en 8,3%. Por otra parte, al observar las características de las personas ocupadas se estima que el 9,4% se encuentra subempleada, mientras que el no registro a la seguridad social por el trabajo principal se sitúa en 21,4%. Otra característica a mencionar es la relativa al fenómeno de las personas ocupadas ausentes, cuya estimación para el mes de julio fue de 8,9%. En cuanto al promedio de horas efectivas trabajadas en la ocupación principal, este se estimó en 34 horas. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. IPPN. 08.2024. Publicado 29/08/2024.

El IPPN de agosto 2024, registra una variación mensual del -0,80%, una variación anual acumulada del 6,19%, y una variación acumulada en los últimos doce meses del 6,77%. Fuente: Página Web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1079. 18.09.2024

I) La DGI entendió que no aplica a los “otorgantes de crédito” la exoneración del IVA que beneficia a las “administradoras de crédito.”
La ley establece una exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficia -entre otros- a los intereses de préstamos concedidos por las empresas administradoras de crédito reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU).
La ley dispone expresamente que no quedan comprendidos en dicha exoneración los intereses de préstamos que se concedan a las personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Una empresa que se dedica a otorgar créditos y que se encuentra registrada en el BCU como tal consultó a la Dirección General Impositiva (DGI) sobre la aplicación de la referida exoneración del IVA a los intereses que percibe por el desarrollo de dicho giro.
Según se indica en la respuesta a la consulta, la consultante adelanta opinión en el sentido de que dicha exoneración le resultaba aplicable en el caso de créditos otorgados a contribuyentes de IRAE o IMEBA, tal como está previsto para las Administradoras de Crédito, porque en definitiva realizan una actividad muy similar.

En su respuesta, la DGI destacó que, según la normativa del BCU, las empresas que “otorgan créditos” constituyen una categoría diferente a las entidades “Administradoras de Crédito”, aunque realicen actividades similares.
En ese marco, a juicio de la DGI a la consultante no le resulta aplicable la antes referida exoneración, porque el texto legal que la establece dice expresamente que la misma aplica a “los intereses de préstamos concedidos por las empresas Administradoras de Crédito reguladas por el Banco Central del Uruguay”, categoría en la que, según las normas BCU, no encuadra una empresa “otorgante de créditos”.
Por lo tanto, la DGI concluyó que los créditos de la consultante están gravados por el IVA, salvo que el beneficiario de los créditos sea un sujeto incluido en el régimen del Monotributo, del IVA mínimo o del IMEBA.
No es que en esos tres casos la DGI considerará aplicable la exoneración de las Administradoras de Crédito, sino que entendió que en esos supuestos puede resultar aplicable otra exoneración que beneficia a los créditos otorgados a esas tres categorías de sujetos cuando la entidad que los otorga haya comunicado al Registro Único Tributario que su contraparte encuadra en alguna de esas categorías (Resolución de la DGI Nro. 3.180/018).

II) Embarazos y nacimientos múltiples: Proyecto de ley propone modificaciones a la normativa vigente.
En el año 2002 se aprobó la Ley Nro. 17.474 que dispuso una prestación más elevada que el régimen general de asignaciones familiares para los casos de embarazos y nacimientos de tres o más hijos. Esta norma tuvo por finalidad generar un apoyo económico mayor para las situaciones de embarazos y nacimientos debido a los gastos extraordinarios que estas situaciones suelen generar.
El proyecto de ley que comentamos en esta oportunidad (ya aprobado por la Cámara de Diputados y a estudio de la Cámara de Senadores) modificaría algunos artículos de la Ley Nro. 17.474.
El artículo 1° del proyecto define al embarazo múltiple como aquel en el que se gestan dos o más hijos. Se propone así sustituir el actual quedando incluidos los embarazos de dos hijos (mellizos o gemelos), no comprendidos en la redacción actual de la norma.
Se mantiene la obligación de presentar un certificado médico ginecológico que certifique la condición y establezca el número de hijos. Acreditada la condición, se otorgará el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación.
En el artículo 2 se contempla la situación de quienes, a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, tengan a su cargo dos menores de edad producto del mismo nacimiento; disponiendo que cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; por el equivalente al doble entre los seis y los doce años, y común entre los trece y los dieciocho años.
Además, el proyecto de ley dispone el derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria (desde el nacimiento hasta los tres años) a través de la cobertura de una institución de salud pública o privada, también para el caso de mellizos o gemelos (derecho actualmente previsto para los casos de tres o más hijos).
Asimismo, el proyecto dispone que tendrán prioridad en la atención en policlínica y en las puertas de urgencia y emergencia hasta los nueve años cualquiera sea la cobertura de salud. El artículo 5 del proyecto de ley armoniza las disposiciones vigentes modificando las expresiones “embarazo gemelar múltiple” y “nacimiento gemelar múltiple” por las expresiones “embarazo múltiple” y “nacimiento múltiple”, respectivamente. Los artículos 7 y 8 del proyecto encomiendan al Poder Ejecutivo la reglamentación de la nueva ley, a la vez que se establece que la falta de reglamentación no obstará a la aplicación de la norma por parte del Banco de Previsión Social ni de cualquier institución médica o no médica, pública o privada.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

Consulta N° 6.658. Promulgada 23/08/2024. Partidas abonadas por la Empresa por concepto de Viandas destinadas al almuerzo de su personal-IVA-Liquidación- Deducibilidad-Tratamiento Tributario.

Una empresa se presenta consultando el tratamiento que corresponde darle al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de viandas destinadas al almuerzo de su personal. De acuerdo al grupo de consejo de salarios al que pertenece, la empresa debe facilitar a sus trabajadores la alimentación durante la jornada laboral. La consultante diariamente otorga a sus trabajadores viandas compradas a otra empresa. En concreto consulta por la posibilidad de computar el IVA de compras de las referidas viandas en la liquidación del impuesto, en virtud de los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 99/002 del 19.03.002 y el Decreto Nº 317/006 del 11.09.006.
Esta Oficina se pronunció en Consulta Nº 5.471 de fecha 05.09.012 (Bol. Nº 472) respecto a diversas partidas que eran abonadas por la empresa a sus empleados, en el sentido que, dado que el trabajador es el beneficiario de las mismas, el IVA incluido en las partidas no es de la empresa, por ende, no corresponde su deducción en la liquidación del impuesto.
No obstante, los gastos de alimentación incurridos por la empresa por los que se consulta, tienen un tratamiento específico en el artículo 2º del Decreto N° 317/006. En efecto, el artículo 2º del Decreto N° 317/006 establece (destacado nuestro):
“Artículo 2º.- Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto: a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social. b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la Dirección General Impositiva”.
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que en la medida que se trata de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA compras de las viandas podrá ser computado en la liquidación del impuesto siempre que cumpla con el literal a) del artículo 2º del Decreto N° 317/006, y con las restantes condiciones generales de deducción del impuesto previstas en el Título 10 T.O. 2023 y el Decreto N° 220/998 del 12.08.998. Fuente: DGI. Publicación web 17/09/2024.

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Consulta Tributaria N° 6.660. Promulgada 23/08/2024. Ente Estatal subcontratista de mano de obra. IRPF. Retención para el uso de sentencias de condena por rubros salariales. Tratamiento Tributario.

Un Ente Estatal, en calidad de subcontratista de mano de obra, consulta si en los casos de sentencias de condena por rubros salariales corresponde actuar en la calidad de Agente de Retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava esas partidas.
Adelanta opinión en que no reviste tal calidad, en tanto no hay disposición normativa en las leyes que regulan la subcontratación que regule la responsabilidad por impuestos, ni la normativa impositiva lo determina, ni los formularios de DGI lo prevén.
El inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 18.099 del 24 de enero de 2007 en la redacción otorgada por el artículo 8° de la Ley N° 18.251 del 6 de enero de 2008, establece: "Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será Responsable Solidario de las Obligaciones Laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las Contribuciones a la Seguridad Social a la entidad previsional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores".
La atribución de responsabilidad por subcontratación, actualmente no conlleva el alcance de responsabilidad por impuestos, y en sede de IRPF no se ha producido tal extensión. Fuente: DGI. Publicación web 19/09/2024.

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