Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.325. Acceso del CASMU al Fondo de Garantías. Promulgada 23/08/2024. D.O. 30/08/2024.

Dispónese el acceso al “Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”, creado por la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008 al CASMU-IAMPP, por la suma de hasta $ 2.184.367.134 (pesos uruguayos dos mil ciento ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro), en las condiciones establecidas a continuación:
A) El acceso se dispone con carácter excepcional y por única vez, y sin que implique modificación alguna de la referida Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.
B) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU-IAMPP de forma excepcional, no exime a la institución de cumplir con la presentación de los planes de reestructuración de sus pasivos existentes, según lo establecido por la referida ley de Fondo de Garantía.
C) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir temporalmente, por única vez y en régimen de excepción, la exigencia de la garantía a que refiere la mencionada ley. En oportunidad de la liberación de las garantías previamente constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere el presente artículo.
D) Sin perjuicio del acceso al Fondo ya dispuesto en el inciso primero del presente artículo, el Poder Ejecutivo deberá pronunciarse respecto a los planes de reestructuración que presente la institución, dentro del plazo de 180 días desde su presentación.

Créase una Comisión de seguimiento de la implementación del Plan de reestructuración aprobado, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del CASMU, un representante de las organizaciones de Usuarios del CASMU, un representante de los funcionarios de CASMU (AFCASMU-FUS) y un representante del núcleo de base de médicos del CASMU-SMU. Fuente: Página web IMPO.

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DECRETOS

Decreto N° 236/024. Emisión de Títulos en Unidades Indexadas (UI). Promulgado 29/08/2024. D.O. 06/09/2024.

Visto: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

Se autoriza la emisión de Títulos de Deuda Pública de Uruguay, denominados en Unidades Indexadas y/o en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de maduración entre 10 (diez) y 40 (cuarenta) años, por un monto total de hasta 2 mil millones de dólares (USA).

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la facultad de emitir estos títulos en el mercado internacional, así como realizar operaciones de recompra de deuda anterior en las mismas condiciones. Las instituciones financieras encargadas de gestionar esta emisión son ITAU, BBA USA Securities INC, Santander US. Capital Markets LLC, Capital Markets y HSBC Securities (USA) INC.

Este decreto también autoriza la emisión de Certificados Provisionales y contempla la cobertura de todos los gastos asociados con la operación. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones. Fuente: Página web IMPO.

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BCU

Comunicación N° 2024-175 AFAPS. Promulgada 13/08/2024.

Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la operativa con valores emitidos en el exterior, a que refiere el artículo 49 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, se deberá desarrollar de conformidad con las instrucciones que se detallan a continuación:

Instituciones contrapartes: Las Administradoras deberán proporcionar a la Superintendencia de Servicios Financieros, previo al inicio de la operativa, la siguiente información respecto a la contraparte seleccionada: Nombre completo de la entidad, domicilio, autoridad fiscalizadora y número de registro ante el organismo supervisor; nombre de la entidad compensadora (Euroclear o Clearstream Banking), nombre del agente de custodia y número de cuenta en la entidad compensadora, copia del convenio o contrato con la entidad contraparte, en caso de haberse celebrado. Medios de transacción válidos: teléfono y email.

Adquisición y enajenación de instrumentos: Todas las operaciones en el exterior para el Fondo de Ahorro Previsional, con sus respectivos Subfondos y el Fondo de Ahorro Voluntario deberán registrarse a su nombre y deberán contar con el comprobante de respaldo de las operaciones realizadas, el que deberá contener un mínimo de información identificatoria.

Las transacciones deberán realizarse bajo la modalidad de entrega contra pago o pago contra entrega conocida como DVP. Las Administradoras deberán exigir una confirmación escrita para cada transacción al momento de perfeccionarse la misma (trade ticket o correo electrónico) proporcionada por la contraparte con la que ha operado.
El período para la liquidación correspondiente a las transacciones efectuadas en el exterior no deberá superar el número de días que representan los usos y costumbres establecidos en los respectivos mercados. Se deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros la documentación que respalde cada transacción pactada luego que la operación ha sido confirmada con la contraparte, a más tardar el día hábil siguiente de concertada la misma.

Registración: Las operaciones concertadas en el exterior serán ingresadas a través del sistema DEPO/X y las Administradoras deberán complementar la información y el ingreso en el sistema AGATA/CAFAP (utilizando la opción operativa exterior), seleccionando la institución contraparte de la lista de entidades previamente informadas.

La hora límite habilitada para el ingreso de operaciones en el sistema de liquidación del Banco Central del Uruguay será la establecida por la Gerencia de Sistema de Pagos, con la salvedad que aquellas solicitudes de operaciones de compra de valores que se ingresen luego de la hora límite, se procesarán al día hábil siguiente.

Gastos de transacciones: Todos los gastos de transacción, ya sea de intermediación, derechos de bolsa y otros, serán de cargo de la Administradora.

Se deja sin efecto lo dispuesto en la Comunicación N° 2020/0222 de 5 de noviembre de 2022.
Fuente: Página web BCU.

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Comunicación N° 2024-179 Modificación a vigencia de normas para elaboración de Estados Financieros. Promulgada 22/08/2024.

Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos que se ha resuelto sustituir el numeral 2 de la Comunicación N° 2023/178 de 21 de setiembre de 2023 por el siguiente:

Las modificaciones dispuestas en los literales a. y b. del numeral 1. regirán a partir del 1 de junio de 2025. Sin perjuicio de ello, a partir de dicha fecha las instituciones aplicarán el período de cura (Numeral 2.5 del Anexo 1 – “Clasificación de riesgos crediticios”) a reestructuras ya existentes, lo que habilitará a que los créditos que hayan cumplido con las condiciones dispuestas puedan ser contabilizados como créditos vigentes.

A partir del 1 de junio de 2025, quedará sin efecto la Comunicación 2022/232 de 8 de diciembre de 2022. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Parlamento. Comisión Hacienda. Informe Técnico. Presentado 05/09/2024.

Washington Ribeiro, Informa sobre la importancia de mantener la inflación baja: “El trabajo del Banco Central es hacer que los ingresos de la población rindan cada vez más”.

El presidente del Banco Central expuso sobre los resultados de la política monetaria en la presentación de la Rendición de Cuentas, destacando el nivel actual de la inflación, sus proyecciones y expectativas.

El presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Washington Ribeiro, presentó el enfoque de política monetaria, que en cuatro años logró una reducción significativa de la inflación, manteniéndose por 15 meses dentro del rango meta (3%-6%) y oscilando en torno al centro del mismo (4,5%).

Ribeiro y las autoridades del Banco Central concurrieron con el equipo económico el jueves 5 de septiembre a la comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores para exponer sobre la “Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal 2023”.

Al finalizar la comparecencia, en conferencia de prensa, Ribeiro resumió lo expuesto en sala:

La política monetaria siempre acompañó las distintas fases por las que transcurrió Uruguay estos años, ayudando a que la pandemia no tuviera el impacto que tuvo en otros países y hoy ayudando a la defensa del poder de compra de los ingresos de la población. Como dos caras de una misma moneda, a la generación de empleo que hubo, nuestro trabajo desde el Banco Central es hacer que los ingresos de la población rindan cada vez más”.

La presentación de Ribeiro en Comisión abarcó los cinco pilares del nuevo marco de la política monetaria: el compromiso con una inflación más baja; la utilización de la tasa de interés como nuevo instrumento de política monetaria; el fortalecimiento de la transparencia en la comunicación; el programa hacia una moneda de calidad; y la libre flotación del tipo de cambio.

En su exposición, el presidente del BCU recordó que una inflación baja constituye una defensa del poder de compra de los ingresos, tiene efectos redistributivos y contribuye a una mejora en la gestión financiera de las empresas uruguayas.

El economista Ribeiro concurrió al Parlamento junto al gerente de Política Monetaria del BCU, Leonardo Vicente; la intendenta de Regulación Financiera del BCU, Patricia Tudisco; la jefa del Departamento de Análisis Financiero del BCU, Verónica España; la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche; el subsecretario del MEF, Alejandro Irastorza; el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Fernando Blanco; y la directora de Política Económica del MEF, Marcela Bensión, entre otras autoridades. Fuente: Página web BCU. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Agosto 2024. Publicado 04/09/2024.

El IPC de agosto 2024 registró una variación mensual de 0,29%, acumulada en el año 4,03% y en los últimos 12 meses de 5,57%. Las principales incidencias -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice- provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,08), Ropa y calzado (-0,04), Mobiliario, enseres domésticos y demás artículos regulares de los hogares (0,04), Salud (0,04), Servicios de Educación (0,04) y, Seguros y servicios financieros (0,05). Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Agosto 2024. Publicado 04/09/2024.

En el siguiente informe se presentan los resultados del Índice de Precios del Consumidor, excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE, para agosto 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.

El IPC-CE (con exclusiones) de agosto 2024 presenta un Índice General de 107,81, registró una variación mensual de 0,39% (respecto a julio/2024), acumulada en el año de 3,73% y en los últimos 12 meses (agosto/2024-agosto/2023) de 4,71%. Los valores actuales se encuentran dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 05/08/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. EEE. Agosto 2024. Publicado el 04/09/2024.

Evolución esperada del IPC: en agosto de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,0% para el año móvil cerrado en junio de 2025 y en 6,0% para el año móvil cerrado en junio de 2026.
Evolución esperada de los costos: la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,3%, 7% y 7%, respectivamente. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. UI. Septiembre 2024. Publicado 04/09/2024.

Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de septiembre de 2024 y el 5 de octubre de 2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. UP. Septiembre 2024. Publicado 30/08/2024.

Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2024. Fuente: Página Web INE.

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