Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.315. Prorroga por única vez del plazo para la presentación de Proyectos que busquen Exoneraciones de IRAE. Promulgada 22/08/2024. D.O. 28/08/2024.

Prorrógase por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4, Capítulo XIII, del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que, al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado. Fuente: IMPO.

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Ley N° 20.319. Promulgada 22/08/2024. D.O. 28/08/2024. Unidad Agroalimentaria (UAM); responsabilidades del Directorio. Lineamientos estratégicos.

Esta ley modifica la integración y cometidos del directorio y la mesa ejecutiva de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) en Uruguay. La ley sustituye artículos clave de la Ley N° 18.832, de 2011, para redefinir las responsabilidades del Directorio de la UAM, incluyendo la definición de lineamientos estratégicos, la autorización de nuevos rubros de actividad, la designación de comisiones de trabajo, y la coordinación con otras organizaciones del Estado. También se detalla el proceso para la designación y remoción de miembros del Directorio, y se establece que el Gerente General será seleccionado mediante llamado público.

Asimismo, la ley redefine la composición de la Mesa Ejecutiva, que estará integrada por cuatro miembros, incluyendo al presidente y al secretario general del Directorio. La Mesa Ejecutiva tiene como responsabilidades ejecutar las decisiones del Directorio, fijar viáticos, y adoptar medidas de urgencia cuando sea necesario. Las decisiones tanto del Directorio como de la Mesa Ejecutiva se tomarán por mayoría de votos, con el presidente teniendo voto doble en caso de empate.

Esta ley es parte de los esfuerzos para mejorar la gestión y la operatividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM), adaptando su estructura de gobernanza a las necesidades actuales. Fuente: IMPO.

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DECRETOS

Decreto N° 229/024. Promulgado 22/08/2024. Fijación del valor de la UR y URA para julio/2024, y el valor del Coeficiente Ajuste Alquileres de agosto 2024. D.O. 28/08/2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, se decreta: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 1.724,69. Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2024 en $ 1.724,74. El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2024 a 108,45. sobre base octubre 2022=100. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2024 es de 1,0545. Fuente: IMPO.

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Decreto N° 230/024. Promulgado 22/08/2024. Administración de Viviendas para Jubilados. D.O. 28/08/2024.

Modifica disposiciones anteriores relacionadas con la administración de viviendas para jubilados y pensionistas por parte del Banco de Previsión Social (BPS). Entre las principales modificaciones, se destaca la exclusión de ciertos ingresos en la valoración de los topes previstos para acceder a estas viviendas. Además, se ajustan las condiciones para la sucesión en el uso de la vivienda en caso de fallecimiento del titular, permitiendo que cónyuges, concubinos e incapaces mayores de 18 años puedan continuar ocupando la vivienda bajo ciertas condiciones. Estos cambios reflejan la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual y mejorar la protección social de los jubilados y pensionistas.

Ambas normativas son parte de un esfuerzo continuo por optimizar la gestión de recursos y servicios esenciales en Uruguay, mejorando tanto la gobernanza de sectores estratégicos como la calidad de vida de la población más vulnerable. Fuente: IMPO.

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Decreto N° 231/024. Promulgado 22/08/2024. Introducción de un Sistema Transitorio de Aportes Patronales sobre Fictos para la Industria Pesquera. D.O. 28/08/2024.

Se introduce un régimen transitorio de aportación patronal sobre montos fictos para los trabajadores de la industria pesquera. El decreto busca responder a las dificultades económicas que enfrenta el sector pesquero, particularmente para las embarcaciones con permisos de pesca de tipo B.

Este régimen, establece que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de los trabajadores que realizan tareas a bordo de embarcaciones de tipo B se calcularán sobre una escala de sueldos fictos. Esta medida se aplicará desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025. Fuente: IMPO.

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Decreto N° 234/024. Promulgado 22/08/2024. Modificaciones a la acumulación de servicios para las jubilaciones D.O. 28/08/2024.

Se sustituye el artículo 8 del Decreto N° 405/023 por el siguiente:

"Artículo 8°. (Eficacia de servicios). - Los servicios que hubieren dado lugar a un beneficio de jubilación, retiro o pensión, serán compatibles con otra prestación suplementaria posterior, siempre que el afiliado cuente con setenta años de edad, en cuyo caso la o las entidades de amparo tendrán a su cargo el pago de dicha prestación adicional calculada de acuerdo con los años de servicios suplementarios posteriores a la jubilación, retiro o pensión debidamente

reconocidos, multiplicados por la tasa de adquisición de derechos correspondiente a la edad del afiliado, sin que ello incida en el monto de la jubilación o retiro en curso de pago." Fuente: IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU-COPOM-COMUNICADO. Fija TPM=8,50%. Publicado 16/08/2024.

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió que la Tasa de Política Monetaria (TPM) continúe en 8,50% con el objetivo de mantener la baja sostenida de la inflación y sus expectativas hacia el objetivo de 4,5% en el Horizonte de Política Monetaria (HPM). En julio, la inflación interanual se ubicó en 5,45%, completando 14 meses consecutivos dentro del rango meta, lo que representa el período más largo desde la implementación del régimen de metas de inflación. La inflación subyacente mostró un incremento a 4,6% a partir de la suba en el precio de algunos bienes manufacturados y servicios transables. El promedio de expectativas de inflación para el Horizonte de Política Monetaria (24 meses) se redujo nuevamente en julio a 5,94% y por primera vez se ubicó dentro del rango meta. Luego de un dato de inflación menor al esperado en julio, las proyecciones de corto plazo del BCU sugieren que la inflación tendría un nuevo incremento en agosto para luego comenzar a descender, manteniéndose dentro del rango meta y convergiendo hacia el centro del mismo en el Horizonte de Política Monetaria. En el escenario internacional, los datos del nivel de actividad global para el segundo trimestre mostraron señales de desaceleración en un contexto de mayor volatilidad financiera. Adicionalmente, aumentó la incertidumbre tanto a partir de los conflictos geopolíticos, en particular en Medio Oriente, como por el aumento en la tasa de política del Banco de Japón. Por su parte, en Estados Unidos se observó una reducción de la inflación mayor a lo esperado y cierta debilidad en los últimos datos del mercado laboral. En Uruguay, la actividad sigue mostrando señales de crecimiento impulsada por el consumo privado y la recomposición de la demanda externa.
A partir de este panorama, del análisis de los datos y de las proyecciones, el Comité de Política Monetaria (Copom) valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas. El Directorio del BCU decidió que la TPM continúe en 8,50%, consistente con el objetivo de consolidar la inflación y sus expectativas en el centro del rango meta.
Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM-MINUTA TÉCNICA. Analiza TPM=8,50%. Publicada 16/08/2024.

En el entorno de la economía global, los datos del nivel de actividad para el segundo trimestre mostraron señales de desaceleración en un contexto de mayor volatilidad financiera.

Adicionalmente, aumentó la incertidumbre a partir de los conflictos geopolíticos, en particular del Medio Oriente, y por el aumento de la tasa monetaria por parte del Banco de Japón.

En Uruguay, la actividad continua con señales de crecimiento debido al impulso del consumo privado y la recomposición de la demanda externa.

Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria:

En julio 2024 la inflación interanual se ubicó en 5,45% completando 14 meses consecutivos dentro del rango meta, lo que representa el período más largo desde la implementación del régimen de metas de inflación.

El stock neto de instrumentos de sintonía fina se ubicó en promedio en $9.284 millones en julio 2024 (esterilización), cifra similar a junio y superior a los meses previos.

Curva de rendimientos (CR) de las Letras de Regulación Monetaria (LRM) se mantuvo estable entre junio y julio, promediando 8,7%, permaneciendo ligeramente empinada.

El Copom valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro de rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas.

El Directorio del BCU decidió que la TPM continúe en 8,50%, de forma consistente con el objetivo de consolidar la inflación y sus expectativas en el rango meta. Fuente: Página web BCU.

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FED-USA-TASAS DE INTERÉS. Publicado 24/08/2024.

El presidente de la FED, Jerome Powell, abrió la puerta a un primer recorte de tasas de interés en la próxima reunión del organismo en setiembre. “Llegó el momento de un ajuste de (la) política” monetaria, declaró Powell durante su tradicional discurso en la reunión de banqueros centrales de Jackson Hole (Wyoming). “La dirección es clara”, añadió.
Las tasas se mantuvieron altas durante mucho tiempo (unos dos años y medio) como estrategia para controlar la inflación en el país del norte, lo que ha tenido repercusión en todo el mundo, incluyendo Uruguay.
Todo indica que el ajuste a la política monetaria comenzará con la próxima reunión de la FED el 27 de septiembre. Los mercados esperan que ocurran tres bajas de 25 puntos básicos en lo que queda del año, pero todo dependerá, en gran parte, de los datos de empleo a principios de ese mes, entre otros factores.

En todo caso, según analistas consultados por El País, la magnitud de la baja estará entre 25 y 50 puntos. Hoy las tasas están en 5,25%-5,50% y es probable que bajen a 3,50% a fines de 2025, según las expectativas.

Sobre los impactos en Uruguay, El País consultó a Marcelo Sibille, gerente senior de Asesoramiento Económico y Financiero de KPMG, quien afirmó: “Por distintos motivos, la inminente reducción de la tasa de interés por parte de la FED suele tener un impacto en el alza de títulos de renta variable y también en los bonos del Tesoro que son de renta fija”.

“En el caso de los bonos, esto se debe al mayor atractivo de los títulos existentes frente a las emisiones futuras que serían a tasa más baja, con lo cual disminuye su rendimiento. No deberías sorprender entonces, que asistamos a una depreciación del dólar a nivel global por efecto de la búsqueda de activos financieros en otras monedas que sean más rentables”, fundamentó.
Según Sibille, en este contexto, es factible que se verifiquen “presiones a la baja en el tipo de cambio en Uruguay, o a lo sumo una estabilidad cambiaria tras la depreciación del peso verificada en los últimos tres meses”.

Sofía Harguindeguy, gerente del equipo de Consultoría Económica de Grant Thornton, fue por la misma línea en diálogo con El País, al considerar que la baja de las tasas de interés en EE.UU. generará apetito de búsqueda de una mayor rentabilidad, lo que llevará a más flujo de capitales a países emergentes, entre ellos Uruguay. Así se fortalecería el peso uruguayo, cayendo el dólar.
No obstante, matizó esta proyección al afirmar que “es complicado atribuir los posibles movimientos del tipo de cambio a un solo factor, como una caída de la tasa de interés, ya que existen múltiples elementos que influyen en el mercado”.
Asimismo, Harguindeguy observó que “las especulaciones sobre una reducción de tasa han estado presente durante un tiempo considerable, lo que podría explicar por qué no se ve una gran volatilidad en el mercado cambiario”.
Siempre las proyecciones sobre el precio del dólar son complejas, sin embargo, en la medida en que ingresen más dólares a Uruguay (el flujo de capitales tenderá a ir a países emergentes en busca de mayor renta y Uruguay tiene el riesgo país más bajo de la región), el precio de la divisa tendería a bajar al haber mayor circulante en esta moneda.

De ser así, se prolongaría la situación del tipo de cambio, lo que afecta a la competitividad dado que los exportadores ya tienen varios años con un dólar relativamente bajo, pero, por otro lado, habrá acceso a un mayor flujo de capitales y nos estaríamos financiando a menores tasas de interés”, sopesó la economista de Grant Thornton. Fuente: Sitio Web Diario “El País”.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1077. 27/08/2024.

I) Sentencia entendió que la exoneración de un proyecto de inversión no comprende a los “paratributos” de la Caja de Profesionales.

Una sociedad anónima realizó una importación de equipos médicos y luego de pagar el “paratributo” de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) que grava la importación de instrumental médico al 2% del valor CIF, se presentó ante dicho organismo a solicitar su devolución.
El argumento de la pretensión de devolución de la empresa fue que esos equipos eran objeto de un proyecto de inversión promovido por Resolución del Poder Ejecutivo que en el marco de las Leyes Nros. 14.178 y 16.906, que exoneró a la aludida sociedad de todo “tributo” que grave a la importación, lo que a juicio de la empresa incluía al referido “paratributo” del que es acreedora la CJPPU.

Recordemos que los “paratributos” tienen esa denominación porque presentan características similares a los tributos, ya que son impuestos por ley, pero se diferencias de estos últimos en que el acreedor no es una entidad estatal sino una persona pública que no integra la estructura del Estado (en nuestro sistema jurídico se las denomina “Personas Públicas no Estatales”).

La Caja resolvió denegar el referido pedido de devolución de la sociedad anónima razón por la cual la misma se presentó ante un Tribunal solicitando la anulación de esa denegatoria, lo que obviamente tenía como objetivo recuperar lo abonado por el referido “paratributo” pagado en ocasión de la importación de los equipos médicos.

Los magistrados rechazaron el argumento de la sociedad, que alegó que la expresión “tributos” utilizada por la Resolución del Poder Ejecutivo que le confirió la exoneración en el marco del proyecto promovido debe entenderse en sentido amplio, es decir, como comprensiva de todos los gravámenes que recaen sobre la importación, incluso el “paratributo” del que es acreedora la CJPPU y que grava la importación de instrumental médico al 2% del valor CIF.
Entendió el Tribunal que la Resolución del Poder Ejecutivo exoneró a la sociedad de los “tributos” a la importación, y que el “paratributo” de la CJPPU no encuadra en esa categoría, porque no tiene como acreedor a un ente estatal, característica esencial de los tributos según el Código Tributario, sino que el acreedor es una Persona Pública no Estatal. Como consecuencia de esa posición, el Tribunal decidió no anular la Resolución de la CJPPU que había rechazado la devolución del “paratributo”.

II) Modificaciones a la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

El Registro Único de Proveedores del Estado (en adelante “RUPE”) es el sistema de información utilizado por el Estado con la finalidad de facilitar y asegurar la inscripción de todos los sujetos interesados en contratar con algún ente estatal, mantener la información vinculada con aquellos de
forma actualizada, incorporar información respecto al desempeño de los proveedores, entre otros objetivos.
El registro en el RUPE es un requisito necesario para la contratación con el Estado. Según lo dispuesto por el Decreto, quedan exceptuadas únicamente las siguientes contrataciones: a) las menores al 35% del tope de la compra directa previsto en el literal C del artículo 33 del TOCAF (dicho límite asciende en la actualidad a $ 251.000 salvo para el caso de Gobiernos Departamentales que es de hasta $ 940.000); b) las contrataciones que se realicen al amparo de algunas de las excepciones previstas en el literal D del artículo 33 del TOCAF; c) contrataciones con proveedores extranjeros no domiciliados en el país en circunstancias previstas por la normativa; y d) las contrataciones por razones debidamente justificadas expresamente exceptuadas por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).

El nuevo Decreto dispone que la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es el órgano competente y responsable del funcionamiento del RUPE, así como la preservación de la información y su protección.

Se prevé que cada proveedor del Estado tenga identificado en su registro información relativa a su desempeño. Dicha información incluye: a) registros que realicen las Administraciones Públicas respecto a sanciones que se hayan aplicado a los proveedores (que tengan carácter de firmes); b) toda información que permita calificar el desempeño de proveedores según los lineamientos que establezca ARCE; c) otros hechos que se consideren relevantes a criterio del ARCE.

Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, que tengan obligación de inscribirse en el RUPE, deben presentar la totalidad de la documentación solicitada a cualquier otro proveedor con documentación equivalente de conformidad a la legislación de su país de origen o declaración jurada de que tales constancias no existen.

El Decreto prevé que, dentro de un plazo de treinta días, todos los organismos estatales deberán ingresar en el RUPE las sanciones que le impongan a sus proveedores (con carácter de firmes), quedando el proveedor suspendido o eliminado de contratar con dicho organismo. Como novedad, se dispone que ARCE tiene la competencia para hacer extensiva la suspensión o eliminación de un proveedor a todos los organismos estatales y no solo al que aplicó la sanción, aplicando el criterio de proporcionalidad con la infracción cometida, previa vista al proveedor involucrado.
Todo proveedor suspendido o eliminado queda inhabilitado para suscribir nuevos contratos, sin perjuicio de que no se generan efectos sobre los contratos vigentes los cuales deben ser cumplidos en todos sus términos.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

La NIIF 18. Análisis Técnico ¿Qué Es?

Todo comienza con el llamado IASB, el International Accounting Standards Board: se trata de un organismo especializado, sin fines de lucro, cuya misión es emitir pautas de contabilidad de alcance universal que recojan las mejores prácticas contables (best practices). El IASB está integrado por especialistas (en la disciplina contable) procedentes de múltiples jurisdicciones, de manera de asegurar una representación universal.

Partiendo de la premisa que la contabilidad tiene -entre otros- el objetivo de permitir conocer la empresa a través de sus números, el IASB expide de tanto en tanto normas internacionales de contabilidad (“NIIC”, "NIIF") tendientes a unificar las prácticas contables a nivel mundial. ¿Para qué? El objetivo es doble: de un lado, propender a la mayor credibilidad de la contabilidad como fuente de conocimiento de la empresa; y de otro lado, permitir que los estados contables de una empresa en un determinado país, puedan ser leídos y comprendidos por personas residentes en otros países y así tomar mejores decisiones. En suma: se trata de que la contabilidad sea un lenguaje universal.

En abril de este año, el IASB expidió la NIIF 18, esto es, la Norma de Información Financiera N°18, relativa a ciertas pautas para la presentación e información a revelar en los estados financieros.

La NIIF 18 será obligatoria a partir de enero 2027, para aquellas entidades que aplican las NIIF. En Uruguay aplicará (esencialmente) a: (i) emisores de valores de oferta pública; (ii) entidades que aplican el Marco Normativo de NIIF FULL por opción; y (iii) PYMES sujetas a las NIIF para PYMES (siempre y cuando la NIIF para PYMES hubiera incorporado estas modificaciones).

La NIIF 18 introduce tres grandes conjuntos de requerimientos:

Comparabilidad del estado de resultados: Este requerimiento introduce tres categorías definidas de ingresos y gastos, operación, inversión y financiación para mejorar la estructura del estado de resultados. Exige la presentación de nuevos subtotales, para facilitar la comparación de distintos estados de resultados y la consolidación de estados financieros por parte de grupos multinacionales.

Transparencia en las mediciones del rendimiento de la gestión: La norma exige a las empresas que revelen explicaciones sobre las mediciones específicas del estado de resultados que realizan: son las denominadas medidas de rendimiento definidas por la gestión. Cuando los estados financieros estén sujetos a auditoría, estos medidores también lo estarán.

Agrupación más útil de la información de los estados financieros: Este requerimiento establece orientaciones más detalladas para organizar la información y discernir la información que debe constar en el cuerpo básico de los estados financieros de aquella que deben constar en notas.

Sugerimos acceder al “Documento Completo Adjunto” que desarrolla en forma muy clara. técnica y pormenorizada el “Análisis” de la citada NIIF 18. Incluyendo un Ejemplo Ilustrativo de su aplicación.

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Fuente: Bergstein. Departamento Contable. Documento elaborado por: Cr. Sebastián Guido y Cra. Victoria Fraschini.