Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 228/024. Subsidio de intereses y garantías de préstamos para colonos. Promulgado: 16/08/2024. D.O. 22/08/2024.

Modifícase el Decreto 298/022 de fecha 15 de setiembre de 2022, reglamentario del art. 310 de la Ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, que facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, y a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando éstas lo requieran.

Considerando: que se padeció error al establecer la fuente de financiamiento

Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 298/022, de 15 de setiembre de 2022, por el siguiente:
"Artículo 3°) El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización, transferirá al Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a las obligaciones afectada a dicho Instituto, del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", de la Fuente de Financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial" afectada a dicho Instituto, los montos que se indican con los siguientes destinos:
A) la suma de hasta UI 12.044.653 que serán destinadas exclusivamente a subsidiar los intereses de los préstamos referidos en el artículo 1° del presente Decreto.
B) la suma de hasta UI 37.639.541 destinadas exclusivamente a garantizar los préstamos referidos en el artículo 2° del presente Decreto.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar, a iniciativa del Instituto Nacional de Colonización, con cargo a las partidas presupuestales afectadas a dicho Instituto, de cualquier fuente de financiamiento, transferencias complementarias al Banco de la República Oriental del Uruguay hasta alcanzar la suma total de UI 225.000.000 destino referido en los artículos 1° y 2° precedentes."

Fuente: IMPO.

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SOCIEDADES-AIN

Guía Senaclaft. Señales e Indicadores de Riesgo. Mayo 2024.

El objetivo del presente documento es brindar a los sujetos obligados designados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 (Ley Integral contra el Lavado de Activos) una herramienta práctica y útil que facilite la evaluación del nivel de riesgo de la procedencia geográfica, del cliente y de la operación ante la utilización de Activos Virtuales.

La ocurrencia de algunas de estas señales o indicadores de alerta, podrían estar evidenciando la existencia de una operación de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante “LA/FT/PADM”). De acuerdo a las obligaciones establecidas por Ley, cada sujeto obligado deberá evaluar e identificar la presencia de riesgos de LA/FT/PADM determinado el tipo de Debida Diligencia a realizar y en aquellos casos que corresponda, deberá realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

Es dable recordar que el artículo 19 de mencionada Ley 19.574, establece que en la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia en aquellos casos en los que se utilice nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato. En ese sentido, en aquellas operaciones en donde se utilicen Activos Virtuales, el Sujeto Obligado deberá necesariamente realizar una Debida Diligencia Intensificada, en los términos previstos por la normativa vigente, debiendo recabar, entre otros extremos, la justificación razonable del origen de los fondos utilizados en la operación y la regularidad fiscal (art. 19 de la Ley 19.574 y art. 13, 26, 34, 46, 57, 68, 74 y 82 del Decreto 379/018).

Es importante destacar que al momento de la publicación de esta guía la actividad de los proveedores de servicios virtuales, así como la utilización de activos virtuales, no cuentancon regulación legal en el país, situación que puede cambiar en el corto plazo debiéndose en dicho momento incorporar las consideraciones normativas que se explicite.

Fuente: Sitio Web Presidencia-Senaclaft.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Económicas. Publicada 20/08/2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021, se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.
En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicarlos resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %):
1.1 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,3% y en “Promedio” de 3,22%.
1.2 Para el año 2025: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,61%.
1.3 Para el año 2026: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50 y en “Promedio de 2,51%.

II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar):
Se proyecta un valor a fin de agosto 2024 en “Mediana” de $ 40,30 y en “Promedio” de $ 40,39. Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40,90 y en “Promedio” de 41,04. Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,70 y en “Promedio” de $42,97. Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 44,70 y en “Promedio” de $45,03.
Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Inflación. Publicada 20/08/2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de agosto/2024 se estima una variación (respecto al mes anterior) en “Mediana” de 0,40% y un valor “Promedio simple” de 0,40%.
Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,30% y un valor en “Promedio simple” también de 5,25%.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 5,8% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 5,77%.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 5,7% y un “Promedio simple” de 5,7% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar dentro rango-meta del Gobierno (3%-6%).
Encuesta publicada el 20/05/2024.
Fuente: Sitio Web BCU.

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Índice Big Mac. $ peso uruguayo frente al US$ dólar. Publicado 10/08/2024.

El indicador de The Economist evalua si las monedas están en un nivel “correcto”, de acuerdo a la teoría de precios de paridad de precios de compra, ante el dólar estadounidense.

De hecho, el Banco Central (BCU) -si bien no lo denomina como "atraso cambiario"- ha admitido que hay una brecha entre el Tipo de Cambio Real y el de fundamentos.

Tomando el Índice Big Mac ajustado por PIB per cápita, el peso uruguayo está sobrevaluado en 51,8 %, seguido por el peso argentino (47% sobrevaluado), el franco suizo (45,6 %), la corona noruega (22,5 %) y el colón costarricense (20,6 %). El euro tiene una sobrevaluación de 19,7%, según el mencionado índice.

Al considerar el total de 53 divisas relevadas, pero sin ajustar por PIB per cápita, el peso uruguayo es la segunda moneda más sobrevaluada frente al dólar estadounidense, después del franco suizo.

Es decir, el dólar estadounidense cotiza más bajo de lo que debería en Uruguay para alcanzar su nivel de “equilibrio” en el largo plazo, según el índice Big Mac.
En este sentido, el Índice Big Mac correspondiente al pasado mes de junio (divulgado este jueves por la revista) indica que la famosa hamburguesa cuenta unos $ 285 en Uruguay y US$ 5,69 en Estados Unidos.

El informe señala que el tipo de cambio implícito (que sería el valor de equilibrio de largo plazo de la divisa en el mercado local), es $ 50,09.

Fuente: Sitio Web Diario “El País”.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1076. 20/08/2024.

I) El 1° de setiembre comienza a regir el intercambio obligatorio vía servicios web entre emisores electrónico.
El emisor electrónico debe enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido. Por ese mismo medio se debe producir el acuse de recibo del receptor electrónico. La Resolución de la DGI Nro. 752/024, de fecha 8 de mayo de 2024, dispuso que desde el 1° de julio de 2024 ese intercambio entre emisor y receptor debería realizarse a través de los servicios web indicados en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva (DGI).

Una Resolución posterior, la Nro. 1256/024, del 14 de junio de 2024, concedió una prórroga a la obligatoriedad del uso de los aludidos servicios web, pudiendo mientras tanto optarse por el envío por ese medio o por medio de correo electrónico como venía siendo hasta el momento.

Esta prórroga estará vigente hasta el próximo 1° de setiembre de 2024, fecha a partir de la cual el intercambio deberá realizarse en forma obligatoria mediante los aludidos servicios web. Mediante este nuevo mecanismo los emisores electrónicos autorizados ingresarán los documentos en un “sobre” virtual recibiendo una respuesta: que el sobre fue recibido, que fue rechazado o existió un error en el trámite, en cuyo caso debe intentarse más tarde la carga de los documentos. Lo mismo ocurre en la segunda etapa del trámite, cuando los receptores electrónicos emiten el acuse de recibo mediante la misma vía.

II) Aspectos para tener en cuenta en la liquidación de sociedades anónimas
La Ley Nro. 16.060 dispone que, disuelta una sociedad por alguno de los supuestos establecidos en su artículo 159, la misma entrará en estado de liquidación, conservando su personería jurídica.

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta a la hora de liquidar la sociedad?
La sociedad cuenta con un plazo de 30 días desde que entró en estado de liquidación para designar al liquidador o liquidadores.

¿Cuáles son las facultades de los liquidadores?
Una vez que hayan tomado posesión del cargo, los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad.

Sus tareas se orientarán a concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución, y no podrán iniciar nuevos negocios salvo aquellos que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación.

Balance final y proyecto de distribución
Una vez extinguido el pasivo social o garantizado debidamente el pago de las obligaciones, los liquidadores confeccionarán a la fecha de la liquidación el balance final y el proyecto de distribución de utilidades, los cuáles serán sometidos a la aprobación de la asamblea extraordinaria.

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RESOLUCIONES DGI

Consulta N° 6.637. IMESI para Concentrados de Colágeno. Promulgada: 06/08/2024.

Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.
El consultante adelanta opinión, aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano y por tanto, no se encuentran alcanzados por el IMESI.

Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas.

Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido.
En consonancia con lo expuesto en los antecedentes citados, cabe concluir que los concentrados de colágeno por los que se consulta no se encuentran alcanzados por el IMESI.

Publicación web 22/08/2024.

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Consulta N° 6.651. IVA para empresa otorgante de créditos. Promulgada: 21/06/2024.

Se presenta ante esta Administración una empresa que figura registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) como “Otorgante de Crédito”, se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses percibidos.
La actividad de la empresa consiste en otorgar préstamos y descontar documentos, y concretamente consulta si los referidos intereses están exonerados por aplicación del literal E) del numeral 2) artículo 38º del Título 10 del TO 2023.
Adelanta opinión en el sentido afirmativo para el caso de operaciones realizadas con contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Si bien la gran mayoría de las operaciones que realizan las empresas “administradoras de crédito” son con personas físicas y por lo tanto los intereses no resultan exonerados, ocurre lo mismo con las empresas calificadas por la normativa del BCU como “otorgantes de crédito”, ya que realizan las mismas actividades, con la única diferencia que unas emiten órdenes de compra y tarjetas de crédito, y las otras no.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.
Según la Circular Nº 2.411 de 02.12.022 del BCU, las empresas otorgantes de crédito son una categoría diferente a las entidades administradoras de crédito, más allá de que la actividad que desarrollen resulte similar.

Publicación web 22/08/2024.

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