Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 228/024. Subsidio de intereses y garantías de préstamos para colonos. Promulgado: 16/08/2024. D.O. 22/08/2024. Modifícase el Decreto 298/022 de fecha 15 de setiembre de 2022, reglamentario del art. 310 de la Ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, que facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, y a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando éstas lo requieran. Considerando: que se padeció error al establecer la fuente de financiamiento Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 298/022, de 15 de setiembre de 2022, por el siguiente: Fuente: IMPO. SOCIEDADES-AINGuía Senaclaft. Señales e Indicadores de Riesgo. Mayo 2024. El objetivo del presente documento es brindar a los sujetos obligados designados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 (Ley Integral contra el Lavado de Activos) una herramienta práctica y útil que facilite la evaluación del nivel de riesgo de la procedencia geográfica, del cliente y de la operación ante la utilización de Activos Virtuales. La ocurrencia de algunas de estas señales o indicadores de alerta, podrían estar evidenciando la existencia de una operación de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante “LA/FT/PADM”). De acuerdo a las obligaciones establecidas por Ley, cada sujeto obligado deberá evaluar e identificar la presencia de riesgos de LA/FT/PADM determinado el tipo de Debida Diligencia a realizar y en aquellos casos que corresponda, deberá realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. Es dable recordar que el artículo 19 de mencionada Ley 19.574, establece que en la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia en aquellos casos en los que se utilice nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato. En ese sentido, en aquellas operaciones en donde se utilicen Activos Virtuales, el Sujeto Obligado deberá necesariamente realizar una Debida Diligencia Intensificada, en los términos previstos por la normativa vigente, debiendo recabar, entre otros extremos, la justificación razonable del origen de los fondos utilizados en la operación y la regularidad fiscal (art. 19 de la Ley 19.574 y art. 13, 26, 34, 46, 57, 68, 74 y 82 del Decreto 379/018). Es importante destacar que al momento de la publicación de esta guía la actividad de los proveedores de servicios virtuales, así como la utilización de activos virtuales, no cuentancon regulación legal en el país, situación que puede cambiar en el corto plazo debiéndose en dicho momento incorporar las consideraciones normativas que se explicite. Fuente: Sitio Web Presidencia-Senaclaft. ECONOMÍA Y FINANZASBCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Económicas. Publicada 20/08/2024. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar): BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Inflación. Publicada 20/08/2024. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Índice Big Mac. $ peso uruguayo frente al US$ dólar. Publicado 10/08/2024. El indicador de The Economist evalua si las monedas están en un nivel “correcto”, de acuerdo a la teoría de precios de paridad de precios de compra, ante el dólar estadounidense. De hecho, el Banco Central (BCU) -si bien no lo denomina como "atraso cambiario"- ha admitido que hay una brecha entre el Tipo de Cambio Real y el de fundamentos. Tomando el Índice Big Mac ajustado por PIB per cápita, el peso uruguayo está sobrevaluado en 51,8 %, seguido por el peso argentino (47% sobrevaluado), el franco suizo (45,6 %), la corona noruega (22,5 %) y el colón costarricense (20,6 %). El euro tiene una sobrevaluación de 19,7%, según el mencionado índice. Al considerar el total de 53 divisas relevadas, pero sin ajustar por PIB per cápita, el peso uruguayo es la segunda moneda más sobrevaluada frente al dólar estadounidense, después del franco suizo. Es decir, el dólar estadounidense cotiza más bajo de lo que debería en Uruguay para alcanzar su nivel de “equilibrio” en el largo plazo, según el índice Big Mac. El informe señala que el tipo de cambio implícito (que sería el valor de equilibrio de largo plazo de la divisa en el mercado local), es $ 50,09. Fuente: Sitio Web Diario “El País”. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1076. 20/08/2024. I) El 1° de setiembre comienza a regir el intercambio obligatorio vía servicios web entre emisores electrónico. Una Resolución posterior, la Nro. 1256/024, del 14 de junio de 2024, concedió una prórroga a la obligatoriedad del uso de los aludidos servicios web, pudiendo mientras tanto optarse por el envío por ese medio o por medio de correo electrónico como venía siendo hasta el momento. Esta prórroga estará vigente hasta el próximo 1° de setiembre de 2024, fecha a partir de la cual el intercambio deberá realizarse en forma obligatoria mediante los aludidos servicios web. Mediante este nuevo mecanismo los emisores electrónicos autorizados ingresarán los documentos en un “sobre” virtual recibiendo una respuesta: que el sobre fue recibido, que fue rechazado o existió un error en el trámite, en cuyo caso debe intentarse más tarde la carga de los documentos. Lo mismo ocurre en la segunda etapa del trámite, cuando los receptores electrónicos emiten el acuse de recibo mediante la misma vía. II) Aspectos para tener en cuenta en la liquidación de sociedades anónimas ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta a la hora de liquidar la sociedad? ¿Cuáles son las facultades de los liquidadores? Sus tareas se orientarán a concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución, y no podrán iniciar nuevos negocios salvo aquellos que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación. Balance final y proyecto de distribución RESOLUCIONES DGIConsulta N° 6.637. IMESI para Concentrados de Colágeno. Promulgada: 06/08/2024. Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado. Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas. Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido. Publicación web 22/08/2024. Consulta N° 6.651. IVA para empresa otorgante de créditos. Promulgada: 21/06/2024.
Se presenta ante esta Administración una empresa que figura registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) como “Otorgante de Crédito”, se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses percibidos. Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante. Publicación web 22/08/2024. |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 2 – Sociedades-AINSOCIEDADES-AINCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire
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