Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.312 Modificación en Licencia por Paternidad. Promulgada 02/08/2024. D.O. 13/08/2024.

Se modifícan las Leyes 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, y 19.161, de fecha 1° de noviembre de 2013 (Licencia por Paternidad), según el siguiente detalle:

El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley tendrá la siguiente duración:

A) Para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:
I) Catorce días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
II) Diecisiete días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

B) Para quienes no tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:

I) Quince días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
II) Veinte días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

C) Treinta días continuos en los casos de nacimientos citados en el inciso tercero del artículo 2° y en los artículos 2° bis y 3° de la presente ley. El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después.

En caso de Empleados Públicos la licencia por paternidad será de 10 días hábiles o 20 días corridos, según sea más beneficioso para el trabajador.

El beneficiario de la licencia por paternidad no podrá ser despedidos sino hasta transcurridos al menos treinta días desde su reintegro. Si lo son, el empleador deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario más la indemnización legal que corresponda. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las situaciones en las que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva".

La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario. Fuente: Sitio Web IMPO.

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DECRETOS

Decreto N° 221/024. Promulgado 05/08/2024. D.O. 13/08/2024. Fideicomiso Financiero. Solución de Deudores en UR. Establece Exoneraciones Impositivas.

Visto: la necesidad de promover la actividad realizada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024.
Considerando: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad.
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.

Se exonera a las actividades promovidas de los siguientes impuestos: Patrimonio, Renta de Actividades Empresariales (IRAE), al Valor Agregado, a las Transferencias Patrimoniales.
Fuente: Sitio Web IMPO.

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Decreto N° 216/024. Promulgado 30/07/2024. D.O. 05/08/2024. UTE. Exhortación de Compraventa Energía Eléctrica se produzca a partir de Biomasa.

Visto: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria desarrollados en el marco de mecanismos promocionales.

Resultando: que en función de la Política Energética vigente resulta necesario diversificar la matriz energética, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular; que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro y que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a ampliar los contratos de compraventa de energía eléctrica asociados a centrales generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas, por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 267/022 de 24 de agosto de 2022 en la redacción dada por el Decreto N° 371/023 de 22 de noviembre de 2023, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa. Fuente: Sitio Web IMPO.

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Decreto N° 217/024. Promulgado 30/07/2024. D.O. 05/08/2024. Exhortación a UTE para el otorgamiento de Bonificaciones a Plantas Procesadoras de Pescado.

Visto: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) promueve el dictado de un proyecto de decreto tendiente a paliar la actual situación de crisis que atraviesa el sector productivo pesquero, garantizando la supervivencia del mismo.

Resultando que los factores climáticos generados por el prolongado déficit hídrico, han determinado un fuerte impacto en todas las actividades productivas, que en ese sentido, el MGAP manifiesta que la industria pesquera viene sufriendo una profunda crisis como consecuencia de variables endógenas y exógenas, estando el gobierno Nacional abocado a resolver la problemática de fondo que el uso intensivo de energía eléctrica es fundamental para atemperar los efectos nocivos provocados en el sector y que por lo tanto, solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería que exhorte a UTE, en su rol de empresa pública con impacto social, a adoptar algunas medidas relacionadas con una rebaja en las tarifas de las mismas. Se decreta:

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 15% mensual en la tarifa aplicable a todos los rubros fijos y variables de todas las Plantas Procesadoras de Pescado, por el período de un año a partir del presente Decreto. Fuente: Sitio Web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IMS. Junio 2024. Publicado 31/07/2024.

El IMS de junio 2024 registró una variación mensual de 0,02%, acumulada en el año de 5,01% y en los últimos 12 meses de 7,95%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de junio 2024 registró una variación mensual de 0,03%, acumulada en el año de 4,61% y en los últimos 12 meses de 7,8%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,05%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de -0,03% que se explica por las incidencias del “Gobiernos Central” (-0,1%), “Empresas Públicas” (0,01%) y “Gobiernos Departamentales” (0,06%). El Índice Medio del Salario Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de -0,33%, producto de las variaciones del Sector Privado (-0,30%) y del Sector Público (-0,38%). Fuente: Sitio Web INE.

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INE: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Empresariales (EEE). Junio 2024. Publicado 05/07/2024.

Evolución esperada del IPC: en junio de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,0% para el año móvil cerrado en mayo de 2025 y en 6,3% para el año móvil cerrado en mayo de 2026.
Evolución esperada de los costos: la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 7%, 7,4% y 7,6%, respectivamente. Fuente: Sitio Web INE.

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INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Junio 2024. Publicado 05/07/2024.

En junio del 2024 para el total país la tasa de actividad se situó en 63,8%, la tasa de empleo en 58,6% y la tasa de desempleo en 8,1%. Por otra parte, al observar las características de las personas ocupadas se estima que el 9% se encuentra subempleada, mientras que el no registro a la seguridad social por el trabajo principal se sitúa en 21,7%. Otra característica a mencionar es la relativa al fenómeno de las personas ocupadas ausentes, cuya estimación para el mes de junio fue de 5,2%. En cuanto al promedio de horas efectivas trabajadas en la ocupación principal, este se estimó en 35,3 horas. La evolución de estos indicadores se puede apreciar en los gráficos que se muestran a continuación. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Agosto 2024. Publicado 31/07/2024.

Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de agosto de 2024 y el 5 de septiembre de 2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Agosto 2024. Publicado 31/07/2024.

Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 31 de agosto de 2024. Fuente: Sitio Web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1074. 05/08/2024.

I) Nuevo decreto reglamentó el tratamiento tributario de ciertas partidas.
El artículo 87 de la Ley de Reforma de la Seguridad Social Nro. 20.130, estableció una partida que denominó “beneficio parcial en forma de capital”, equivalente al 9% del saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual obligatorio, así como en la de ahorro voluntario y complementario, en su caso. A dicho beneficio pueden acceder en forma opcional ciertas personas que continúen en actividad o difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años luego de configurada la causal en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. Por otra parte, la aludida Ley introdujo un artículo 58 Bis a la Ley Nro. 16.713, que dispone que, si los herederos de un trabajador fallecido no tuvieran derecho a pensión de sobrevivencia, las sumas que se encuentran en la cuenta individual del trabajador administrada por una AFAP pertenecen a dichos herederos como parte del haber sucesorio.

Además, la Ley N° 20.275 dispuso que los responsables tributarios que en aplicación del Decreto N° 412/023 hubieran efectuado una retención y no la hubieran volcado a la DGI tendrían un plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la ley para devolver las sumas retenidas, mientras que si las retenciones ya hubieran sido volcadas a la DGI sería dicho organismo quien debería devolver las retenciones en el referido plazo.
El nuevo Decreto N° 207/024, vino a adecuar la reglamentación a lo dispuesto por la Ley N° 20.275, introduciendo a los decretos reglamentarios del IASS y del IRPF disposiciones que reconocen que los haberes sucesorios no están gravados por dichos tributos, y que estará exento de IASS el beneficio parcial en forma de capital.

Además, el Decreto N° 207/024 dispuso que en caso de que la devolución de las retenciones de IASS e IRPF las deba realizar la DGI, el reintegro deberá hacerse efectivo “una vez efectuados los controles pertinentes”. La solución del decreto mencionada en el párrafo anterior implica que en la práctica la devolución se haga luego de transcurrido el plazo de 30 días previsto con esa finalidad por la Ley N° 20.275, pues dicho plazo computaba desde la fecha de promulgación, que ocurrió el 25 de mayo de 2024.

II) Se modifica el régimen de licencia por paternidad.
La nueva ley (aún sin publicar en el Diario Oficial) modifica los plazos del período de inactividad compensada abonado por el Banco de Previsión Social a que tienen derecho los padres que trabajan en la actividad privada, en ocasión del nacimiento de sus hijos.
Para quienes tienen derecho a los tres días de licencia por paternidad abonados por el empleador (artículo 5 de La Ley Nro. 18.345), la nueva ley dispone los siguientes períodos de inactividad compensada:
A) 14 días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la ley.
B) 17 días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

Dicha licencia se hará efectiva a continuación de los tres días de la licencia prevista por la Ley N° 18.345, que comprende el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Para los trabajadores que no se encuentran comprendidos en la Ley N° 18.345, es decir, los no dependientes, los días de la licencia por paternidad, quedan establecidos de la siguiente forma:

A) 15 días continuos, a partir de la entrada en vigor de la ley.
B) 20 días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.

El período de inactividad compensada se extiende a 30 días en los siguientes casos: i) nacimientos múltiples o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos; ii) cuando el recién nacido presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida, con internación o tratamiento domiciliario; o que sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento; y iii) cuando el parto se diere antes de la fecha presunta.

Despidos:
Además, la nueva ley agrega el artículo 8 Bis a la Ley N°19.161, que dispone que los trabajadores que gocen de la licencia por paternidad (en cualquiera de los plazos mencionados), no pueden ser despedidos, sino hasta que transcurra al menos 30 días desde que se reintegraron. En caso de que los despidan, se les abonará un importe que equivale a 3
meses de salario más la indemnización legal que le corresponda. Dicha situación se encuentra exceptuada cuando el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador, o que dicha desvinculación no se relacione con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva. La nueva ley expresamente dispone que los períodos de descanso por
maternidad y paternidad a que tienen derecho los trabajadores en régimen de dependencia son derechos obligatorios e irrenunciables.

Es importante señalar que la nueva ley entrará en vigor 30 días después de su promulgación, aplicándose a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia, y a los nacimientos que tuvieron lugar antes de la misma, pero que no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.