Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 202/024. Promulgado 10/07/2024. D.O. 23/07/2024: Modificaciones al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

El Decreto N° 202/024 establece la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en Uruguay. Este decreto tiene como objetivo mejorar y simplificar el proceso de inscripción y gestión de proveedores que deseen contratar con las Administraciones Públicas Estatales.

El RUPE es un sistema de información utilizado por todas las Administraciones Públicas Estatales para facilitar la inscripción, registro, y evaluación de proveedores.
La inscripción en el RUPE es obligatoria para todos los interesados en contratar con el Estado, salvo excepciones específicas.
Inscripción y Información Personal: la inscripción se realiza electrónicamente con la posibilidad de presentar documentos en forma presencial en puntos de atención personalizada. Los proveedores extranjeros deben presentar documentación equivalente de su país de origen.

Información de Desempeño: se registrarán sanciones y evaluaciones de desempeño de los proveedores, las cuales influirán en futuras contrataciones. ARCE es responsable de la gestión del RUPE y puede modificar o eliminar registros en caso de inconsistencias o por solicitud judicial.

Sanciones y Consideración de Antecedentes: Se establecen diferentes tipos de sanciones (advertencia, suspensión, eliminación, etc.) que deben ser registradas en el RUPE y consideradas en futuras evaluaciones de ofertas por las Administraciones Públicas Estatales. Fuente: IMPO.

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BCU

Comunicación 2024/137: Promulgada 09/07/2024. Ranking de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios.

Se informa a las Instituciones Financieras los rankings de Operadores Primarios y Aspirantes para el mes de Junio 2024, y para el período comprendido entre el 1° de Junio de 2024 y el 30 de Noviembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 2457. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación 2024/138: Promulgada 09/07/2024. REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES – Standard & Poor´s International LLC. – Inscripción Metodologías de Calificación de Empresas Aseguradoras.

Se pone en conocimiento del mercado, que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó en el día 09 de Julio de 2024 la siguiente resolución:

1) Inscribir en el Registro del Mercado de Valores, Sección Calificadoras de Riesgo la nueva versión de las “Metodologías para la calificación de Empresas Aseguradoras” presentadas por Standard & Poor´s International LLC que se incluyen en los siguientes documentos:

  • Suficiencia de capital basado en riesgo de aseguradoras – Metodología y supuestos (versión de fecha 15 de noviembre de 2023).
  • Metodología para calificar Aseguradoras (versión de fecha 20 de mayo de 2024).

2) Dar de baja del Registro del Mercado de Valores las “Metodologías para la calificación de Empresas Aseguradoras” informadas al mercado mediante Comunicación 2024/054.
Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación 2024/140: Promulgada 11/07/2024. Integración de Letras de Regulación Monetaria con Notas del Tesoro de Uruguay

En los casos en que el MEF disponga, se admitirá la integración de sus Notas del Tesoro mediante Letras de Regulación Monetaria emitidas por el BCU. Las mismas serán valuadas aplicando la tasa publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en ocasión de cada licitación y la cantidad de días remanentes al día de liquidación de la Nota del Tesoro. Fuente: Sitio web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas – Julio 24

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021, se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.
En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicarlos resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %):
1.1 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,30% y en “Promedio” de 3,26%.
1.2 Para el año 2025: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,55% y en “Promedio” de 2,69%.
1.3 Para el año 2026: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50 y en “Promedio de 2,54%.

II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar):
Se proyecta un valor a fin de julio 2024 en “Mediana” de $ 40,08 y en “Promedio” de $ 40,07.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40,8 y en “Promedio” de 40,87.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,60 y en “Promedio” de $42,83.
Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 44,65 y en “Promedio” de $44,90.
Encuesta publicada el 20/07/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Inflación – Julio 24

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de julio/2024 se estima una variación (respecto al mes anterior) en “Mediana” de 0,40% y un valor “Promedio simple” de 0,42%.
Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,50% y un valor en “Promedio simple” también de 5,49%.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 5.9% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 5,85%.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 5,64% y un “Promedio simple” de 5,63% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar dentro rango-meta del Gobierno (3%-6%).
Encuesta publicada el 20/07/2024. Fuente: Página web BCU.

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MEF: Resultados Gestión Ej. 2023

La Ministra Ec. Arbeleche presentó en el Parlamento: Política económica generó mayor empleo, mejora salarial y rebaja de impuestos.

La ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, presentó este miércoles 10/07/24, en el Parlamento, los resultados de la política económica impulsada por este Gobierno. “Estamos terminando este período con más empleo, menor inflación, recuperación del salario real, más inversión y, en definitiva, con un país creciendo, más próspero, con más oportunidades para nuestros ciudadanos y mayor libertad para los uruguayos”, aseguró.

El equipo económico presentó el proyecto de Rendición de Cuentas 2023 en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes. La ministra estuvo acompañada por el subsecretario, Alejandro Irastorza; el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Fernando Blanco, y el presidente del Banco Central, Diego Labat, entre otras autoridades.

Arbeleche señaló que la Administración atravesó situaciones adversas, como la pandemia, la invasión de Rusia a Ucrania, la diferencia cambiaria con Argentina, la sequía y las inundaciones. Todas ellas tuvieron un impacto social y económico con un costo estimado de 3.800 millones de dólares, dijo.

Pese a ello, el Gobierno apoyó a los diferentes sectores, en especial, a los más vulnerables. La apuesta a lo social se refleja en los 50 millones de dólares anuales destinados a la primera infancia, los recursos adicionales para erradicar asentamientos y los destinados a salud mental y otras áreas prioritarias.

El buen manejo de los dineros públicos también permitió realizar una baja de impuestos por 150 millones de dólares, que representó un mayor ingreso para trabajadores y jubilados de menores recursos, así como para las empresas más pequeñas. “Esto implica mayor dinero en el bolsillo de todos los uruguayos”, dijo.

En otro orden, expresó que en estos cuatro años se crearon 76.100 empleos, recuperando los puestos trabajos perdidos durante la pandemia y la Administración anterior. Se prevé que en 2024 se creen otros 25 mil, llegando a 100 mil nuevos empleos al finalizar el quinquenio.
Fuente: Sitio web BCU.

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BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS. Reporte Tributario-Contable Nº 62. Mes de julio 2024.

Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada:

Intercambio de información tributaria con Estados Unidos: El 4 de abril de 2024 el Gobierno uruguayo presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto destinado a
aprobar el denominado “Acuerdo de Intercambio de Información” firmado con Estados Unidos el 24 de octubre del año pasado (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo tendrá por objeto facilitar el intercambio de dicha información. En principio, el Acuerdo no permitirá intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Para su entrada en vigor, resta que ambos países ratifiquen el Acuerdo.

Exoneración de IMESI en favor de las empresas fúnebres: el Tribunal de lo contencioso Administrativo (TCA), mediante Sentencia N° 60/024, aclaró varios aspectos vinculados con el alcance de los requisitos exigidos para ampararse en dicha exoneración. El 2 de septiembre de 2021 una empresa dedicada a la prestación de servicios fúnebres (la empresa”) formuló una consulta vinculante ante la Dirección General Impositiva (DGI). En dicho sentido, la Empresa indicó que, ante la DGI, parece registrada con dos (2) giros: el de “servicios fúnebres” y el de “cementerios para humanos y otras actividades conexas”. En palabras del Tribunal, …Para que opere la exoneración en debate la empresa que adquiera el vehículo debe tener como giro exclusivo (y excluyente) el de pompas fúnebres, sin poder realizar ninguna otra actividad, aunque pueda considerarse en los hechos como afín, conexa o complementaria.

Exoneración de CESS en favor de directores radicados en el exterior: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), mediante Sentencia N° 69/024, aclaró algunos aspectos vinculados con la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de dicha exoneración. Concretamente, el Tribunal estableció que “…precisando el modo de probar la situación que habilita a la exención pretendida, el artículo 19 del Decreto N° 113/996… dispone: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 16.713 del 3 de septiembre de 1995, se encuentran exentos de aportación… los directores, administradores y síndicos de sociedades anónimas radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado mediante certificación notarial”.

Consultas de la DGI:

Consulta 6.562 -- Fideicomiso de garantía con inmuebles: ¿la transmisión de la calidad
De fideicomitente genera ITP? Una señora enajenó un inmueble en favor de una fiduciaria, en cumplimiento de ciertas obligaciones asumidas con los fiduciarios de un fideicomiso en garantía. La DGI, en su respuesta, establece que para configurar el hecho generador del ITP se requiere la transmisión de la propiedad plena del inmueble por causa de muerte.
Consulta 6.628 -- Empresa unipersonal con proyecto de inversión: ¿se puede continuar con el proyecto en caso de fallecimiento de su titular? El titular de una empresa unipersonal se encuentra ejecutando un proyecto de inversión (el “Proyecto”). Como el titular cuenta con problemas graves de salud, consulta cuál sería la situación del Proyecto en caso de que falleciera y el giro de la empresa unipersonal fuera continuado por sus sucesores. El consultante entiende que la titularidad de la empresa unipersonal se transfiere de pleno derecho, de lo cual concluye que sus herederos, de continuar con el giro de la empresa, tendrán la posibilidad de continuar con el Proyecto en los términos en que este fuera aprobado. La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva compartió el criterio del consultante.

Consulta 6.639 -- De Uruguay al mundo: tributación del trabajo a distancia para una empresa del exterior. La Dirección General Impositiva (“DGI”) ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente sobre la situación tributaria de una persona física, empleada de una empresa suiza, que vendría a vivir a Uruguay por el período de dos años y trabajará de manera remota para dicha empresa suiza. La empleada aclara en su consulta que la empresa realiza únicamente proyectos en Suiza para clientes suizos; no haría actividad de su giro en Uruguay, por lo que no configuraría establecimiento permanente en el país. Entiende la Comisión que en la medida en que no haya establecimiento permanente configurado por la empresa suiza en Uruguay, la misma no será objeto de imposición. La persona física, en cambio, sí será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que deberá tributar por su actividad como dependiente que desarrolla desde Uruguay. Agregando, para no dejar lugar a dudas, que, a la luz de la aplicación del tratado, es al Estado uruguayo al que le corresponderá la potestad tributaria exclusiva para gravar esas rentas.

Consulta 6.641 -- Alcance temporal de los beneficios para los técnicos y profesionales de TICs. Tal como hemos comentado anteriormente en nuestro Reporte Tributario, la Ley Nº 20.191, de 23 de agosto de 2023, estableció un régimen promocional que les otorga beneficios tributarios a los técnicos y profesionales que vengan a Uruguay a enrolarse en empresas del sector de las tecnologías de la información. Una empresa del sector consultó a la Dirección General Impositiva (“DGI”) a partir de qué momento se puede hacer uso del beneficio, por cuanto se le presentaban dos situaciones en su empresa, a saber: (i) tenía contratos de trabajo con técnicos que cumplían las condiciones previstas por la ley y su reglamentación para acceder a los beneficios, pero fueron celebrados en fecha anterior a la vigencia de la ley (23 de agosto de 2023, fecha de promulgación de la ley), y (ii) tenía otro grupo de contratos de las mismas características, que habían sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley pero antes de la aprobación del su decreto reglamentario (Decreto Nº 360/023 de 14 de noviembre 2023). En el caso, la Comisión de Consultas entendió que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector de las tecnologías de la información con la finalidad de cubrir al faltante de personal calificado. Por lo que la razón de la norma es que aplique para contratos a celebrarse a futuro. No compartiendo opinión con la consultante en el sentido de que las relaciones laborales contraídas con anterioridad a la ley podrían quedar comprendidas en los beneficios. Respecto a la segunda situación, la
Comisión compartió el criterio de la consultante en cuanto a que el régimen es de aplicación para los contratos que hayan sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley, pero antes de la aprobación del decreto reglamentario, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos por ambos dispositivos normativos.

Consulta 6.643 -- ¿La actividad de remise puede ampararse en el régimen tributario de la pequeña empresa? Una sociedad anónima cuyo giro es taxímetro y remise, consulta cuál sería su situación tributaria en relación al art. 12 de la ley 17.651 (el cual otorga la
opción a los contribuyentes con actividad de taxímetro para que se puedan incluir dentro de la opción del art. 52, literal E del Título 4 del Texto Ordenado (“Literal E”) (pequeña empresa), independientemente del monto de los ingresos obtenidos, y así ser contribuyente del IVA mínimo, exonerándolo a su vez del pago del Impuesto al Patrimonio -“IP”). Más en concreto, consulta si podría incluirse dentro de dicho régimen la actividad de remise. La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva distingue en su respuesta las dos situaciones: por un lado, el tratamiento que se le debiera dar a la actividad de taxímetro y, por el otro, la actividad de remise. Establece que la actividad de taxímetro cuenta con un tratamiento tributario especial conforme surge de la ley precitada. Por el contrario, la actividad de remise no está comprendida, por lo que, para poder ampararse en el régimen del Literal E, debe contar con una facturación anual menor a la establecida por la normativa (305.000 UI); de lo contrario, aplica el régimen general. En el mismo sentido, de no contar con una facturación menor a la establecida, será sujeto del IP en relación a la actividad de remise.

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Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 13/2024-Julio/2024. INSTRUCTIVO DE SERVICIO EN LÍNEA para emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Este comunicado sustituye el Comunicado 5/2023. Este servicio permite a los usuarios habilitados consultar y solicitar facturas de las obligaciones de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como utilizar créditos vigentes y realizar pagos mediante compensaciones o certificados de crédito de la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Sitio web BPS.

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