Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.999: Promulgada 21/06/2024. Publicado D.O. 10/07/2024. Adhesión de la República al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

Se aprueba la adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), (*) suscrito en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, con reserva del Capítulo II conforme se encuentra previsto en Artículo 64 1) a) del Tratado. Fuente: IMPO.

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DECRETOS

Decreto Nº183/024 Promulgado el 26/06/2024. Publicado D.O. 09/07/2024. Documento “Suplemento al Título» para Instituciones Terciarias

Visto: la propuesta de creación de un documento denominado "Suplemento al Título", que pueda convertirse en un instrumento nacional de gestión administrativa y académica, a ser utilizado por las instituciones terciarias como complemento y testimonio de fe pública de los títulos que expidan, por el que se brinde información adicional sobre la formación obtenida por los estudiantes.

Se aprueba el modelo de documento "Suplemento al Título", a ser utilizado por las instituciones terciarias públicas y privadas del país que resuelvan adoptarlo voluntariamente como complemento de la información de los títulos y testimonio de fe pública de la formación recibida por los egresados, con las características que surgen del Anexo integrante del presente Decreto. Fuente: IMPO.

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Decreto Nº 194/024 Promulgado 26/06/2024. Publicado D.O. 09/07/2024.Modificación Arts. 238 y 258 del reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Visto: los artículos 238 y 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada respectivamente por el Decreto N° 242/023, de 8 de agosto de 2023, y el Decreto N° 263/023, de 24 de agosto de 2023;

Se modifica el literal e) del artículo 238 del Reglamento “Para cada Participante Consumidor, calculará su requerimiento previsto de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del presente Reglamento". Además, se modifica el literal e) del artículo 268 del Reglamento “Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento real de Garantía de Suministro como su requerimiento previsto, calculado de acuerdo al artículo 236, por el factor de corrección calculado según el literal f". Por otra parte, se agrega el siguiente literal f) al artículo 268 del Reglamento “El DNC calculará el factor de corrección como el consumo registrado de acuerdo al literal c) en el Período Firme del mes dividido el valor esperado de su consumo en el Período Firme del mes resultante de las simulaciones realizadas de acuerdo al artículo 218". Fuente: IMPO.

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Decreto Nº 197/024 Promulgado 01/07/2024. Segunda Contribución Determinada a nivel Nacional al Acuerdo de París.

Visto: la presentación de la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional (CDN) a efectos de cumplir las obligaciones contraídas por la República en el Acuerdo de París, sobre el cambio climático y que, en cumplimiento del Acuerdo París, mediante el Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017, se aprobó la primera CDN, cometiéndose al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente su presentación ante la Secretaría del Acuerdo de París.

Se aprueba la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional de la República, que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y es parte integrante del mismo. Fuente: Sitio Web de Presidencia.

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BCU

BCU: CIRCULAR N° 2459 Promulgada 04.07.2024 – Publicada D.O. 10.07.24.Recopilación de Normas del Sistema de Pagos, Incorporación de Artículo en Libro IX. Promulgada 04.07.2024 – Publicada D.O.10.07.24.

Incorporar en la parte cuarta del Libro IX de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos el siguiente artículo:
Artículo 171.1 (PROHIBICIONES). Los Proveedores de Servicios de Pago y Cobranza deberán disponer de mecanismos de prevención adecuados para evitar que por su intermedio se canalicen transacciones de dinero asociadas a los juegos de azar y apuestas ilegales de cualquier naturaleza. Fuente: Sitio web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Bancos y administradoras de crédito presentan un programa voluntario de reestructuración de deudas.

Las Instituciones Bancarias y las Administradoras de Crédito presentaron (09/07/2024) el “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”, una herramienta que busca facilitar la regularización de la situación crediticia de los deudores que al 30 de abril de 2022 estaban en la Categoría 5 en la Central de Riesgos Crediticios administrada por el Banco Central del Uruguay y se mantienen en la misma situación a mayo 2024.
El Banco Central del Uruguay (BCU) y la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) colaboraron en la articulación de la iniciativa impulsada por la industria financiera.
A este programa adhirieron: Anda, Banco BBVA, Banco República, Banque Heritage, Cash, Credisol, Creditel, Crédito de la Casa, Crédito Naranja, Crédito Uruguayo, Crédito Valor, Crediton, Fucac Verde, HSBC Bank, Banco Itaú, Oca, Pronto, República Microfinanzas, Banco Santander, Scotiabank y Volvé.
Podrán adherirse a este programa voluntario las personas que a fin de mayo de 2024 se encontraban calificadas en categoría 5 en la Central de Riesgos Crediticios administrada por el Banco Central, y que también lo hayan estado al mes de abril de 2022.
** En el caso de deudores con un saldo de capital menor a $ 5.000, las instituciones renunciarán al derecho de ejercer el cobro de estas deudas, sin ser necesaria la realización de ningún trámite por parte del deudor.
** Las deudas de capital por hasta $ 100.000 con cada institución se podrán refinanciar hasta en 36 cuotas sin ninguna actualización del capital, sin intereses, multas ni recargos.
El trámite para reestructurar deudas se puede iniciar de manera online en: soluciondeuda.com.uy desde el 11 de julio de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.
Fuente: Sitio web BCU.

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BCU: Las autoridades del BCU comparecieron ante el Poder Legislativo por Rendición de Cuentas.

En la oportunidad, 10 de julio 2024, el presidente Diego Labat expuso sobre “El nuevo marco de política monetaria: la inflación baja como pilar del crecimiento”.
El presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Diego Labat; el vicepresidente, Washington Ribeiro; y el gerente de Política Económica y Mercados, Adolfo Sarmiento, comparecieron ante la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes.
En la oportunidad, las autoridades del Banco Central, junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), concurrieron para exponer sobre la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal 2023.
La presentación abarcó los cinco pilares de trabajo del BCU en materia de política monetaria: el compromiso con una inflación más baja; la utilización de la tasa de interés como nuevo instrumento de política monetaria; el fortalecimiento de la transparencia en la comunicación; el programa hacia una moneda de calidad; y el marco de libre flotación del tipo de cambio.
En su exposición, el presidente del BCU recordó que una inflación baja tiene efectos redistributivos y contribuye a una mejora en la gestión financiera de las empresas uruguayas.
En ese sentido, Labat resaltó la importancia que tiene, para este objetivo, contar con una política monetaria basada en un régimen de objetivos de inflación: “Nos comprometemos a que la inflación va a estar en el 4,5%, con un rango que va de 3% a 6%, y nuestro compromiso es que, si la inflación se desvía de ese objetivo, el Banco Central actúa subiendo o bajando la tasa. Ese es el compromiso para que los agentes económicos empiecen a creer en el Banco Central y a entender que la inflación siempre va a tender al 4,5%. Si hay factores exógenos que la desvíen, el Banco Central reaccionará”, señaló. Fuente: Sitio web BCU.

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OLIVERA ABOGADOS

OLIVERA Abogados – Newsletters – Julio 2024

PODER EJECUTIVO PROMULGÓ LEY DE ADHESIÓN AL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES: El pasado 21 de junio de 2024 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 20.299 que dispone la adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

PROYECTO DE CÓDIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO YA CUENTA CON MEDIA SANCIÓN: El pasado 4 de junio, el Senado de la República aprobó el proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo elaborado por la Comisión Especial creada por Ley 20.010, dándose, de este modo, un gran paso en materia de justicia administrativa.

SE REGLAMENTA EL PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO: El pasado 10 de junio de 2024 se promulgo el Decreto N° 170/024 que reglamenta el Programa "Yo Estudio y Trabajo para el sector privado", establecido en el artículo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el Artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

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Fuente: Fuente: Olivera Abogados, Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.

RESOLUCIONES DGI

CONSULTA N° 6653 Rescate de Acciones – IRNR. Promulgada 21/06/2024. Publicación web. 09/07/24.

CONSULTANTE CON ACCIONISTAS DE S.A. Y ENTIDAD NO RESIDENTE – IRNR – RESCATE DE ACCIONES DEL ACCIONISTA NO RESIDENTE – DIVIDENDOS, ALCANCE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La consultante tiene como actividad principal la producción y exportación de madera de pino de segunda transformación, siendo sus accionistas una sociedad anónima y una entidad no residente. Tiene proyectado realizar una reducción voluntaria de su capital integrado a través de un rescate de acciones y consulta, exclusivamente con relación al accionista No Residente, respecto del tratamiento tributario de dicho rescate.

Considerando que por aplicación del artículo 8° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, no corresponde considerar tal rescate como dividendo a efectos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). El referido artículo establece: “Se incluye en el concepto de dividendo toda distribución de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones correspondientes. Queda excluida de tal concepto la distribución de dividendos en acciones de la propia sociedad, salvo que tales acciones se rescaten en los dos años posteriores al de la distribución, o que dicha distribución se realice dentro de los dos años de haberse efectuado un rescate”.
De acuerdo a la norma transcrita, dado que en el caso planteado por el consultante el precio de rescate no supera el valor nominal de las acciones, no existirá un dividendo alcanzado por IRNR. Fuente: Sitio web DGI.

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